Sálvese del embargo de Megaobras

Por Ramiro Varela … |

La Administración Municipal a través de la Secretaría de Hacienda – Subdirección de Tesorería de Rentas sigue notificando la continuación de los procesos por jurisdicción coactiva, por medio del cobro administrativo coactivo por mora en el pago de la contribución por valorización para la construcción del Plan denominado 21 Megaobras.


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.


Caliescribe le presenta el instructivo para que se salve del embargo de valorización por Megaobras.

Se trata de la notificación personal del mandamiento de pago librado de conformidad al estatuto tributario nacional, ante la falta de pago de la contribución que permitió que la Secretaría de Infraestructura y Valorización aplicara la cláusula obligatoria, haciendo exigible el pago de la contribución mediante acto administrativo. Caliescribe le presenta el instructivo para que se salve del embargo de valorización por Megaobras.

La Administración Municipal cree haber constituido título ejecutivo complejo, que contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Cali y busca que le prospere el cobro coactivo, que llegaría al embargo para obtener el pago de la valorización, hechos que nosotros demostraremos como no ciertos y que nos permite darle luces a los contribuyentes, para una defensa oportuna y jurídica.

Pretenden resolver el problema de ausencia de recursos económicos para terminar las Megaobras en construcción mediante mandamientos de pago, pues no tiene los dineros para cumplirle a los caleños y ya se le vencieron los términos de cobro, como lo demostraremos en la presente edición.

La Subdirección de Tesorería de Rentas está cobrando la totalidad de la contribución de valorización por las 21 Megaobras, más los intereses causados desde la fecha en que aparentemente se hizo exigible la obligación, por lo que cada contribuyente debe:

1. Notificarse dentro del término de los 10 días contados a partir del recibido de citación de la resolución de mandamiento de pago, una vez le llegue a su dirección la solicitud de comparecencia a las instalaciones de la Subdirección de Tesorería de Rentas, grupo de cartera en el CAM primer piso.Es mejor hacerlo, para que luego no se le olvide, es algo , muy serio.

2. Presente en un término de 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, un escrito elaborado por el contribuyente o su abogado, donde proponga las excepciones, que es el poder que tiene el contribuyente demandado de oponer, frente a la pretensión ilegal del Municipio de Cali, sobre cuestiones que le permitan demostrar que el título ejecutivo no es claro, no es expreso y actualmente no es exigible, por lo tanto el Municipio no la puede exigir la deuda en este momento.

El crédito o deuda del contribuyente.....sobre 21Megaobras, de las cuales 13 no han construido

En el caso de la 21 Megaobras el valor de las mismas es totalmente incierto

El titulo ejecutivo del municipio de Cali es un documento que contiene la obligación, la que debe constar de forma nítida, el crédito – deuda, sin que sea necesario acudir a suposiciones presupuestales. En el caso de la 21 Megaobras el valor de las mismas es totalmente incierto*, tanto para el contribuyente como para el mismo Municipio, pues no tiene ni la programación* de terminación de las 13 Megaobras faltantes*, en algunas de ellas no tiene los diseños de acueducto y alcantarillado como lo certifica Emcali, ni tiene los diseños definitivos de algunas de esas Megaobras. En consecuencia no sabe ni tiene los costos definitivos de las obras y por lo tanto, lo que le corresponde a cada contribuyente es incierto. La doctrina procesal colombiana dice sobre l crédito – deuda “faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por racionamientos lógico - jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta”*

El costo real de las 21 Megaobras no se conoce y por lo tanto el crédito que tiene cada contribuyente no se puede calcular fácilmente

Para que el crédito y la deuda sea ejecutable como obligación contractual, debe tener la cualidad de la claridad, esto es que debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un sentido. El valor de la deuda que tiene cada contribuyente con la valorización para las 21 Megaobras no es clara, pues el costo real de las 21 Megaobras no se conoce y por lo tanto el crédito que tiene cada contribuyente no se puede calcular fácilmente, su liquidación no se puede hacer aritméticamente porque los diseños y costos definitivos no existen, por lo que tampoco reúne este requisito.

Así mismo, actualmente la obligación que tienen los contribuyentes no es exigible, porque ya prescribió el término para el municipio, tanto para quienes presentaron el recurso de reposición a la resolución distribuidora, como para quienes no lo presentaron.

En otras palabras la deuda que tienen los contribuyentes de la ciudad está prescrita, los principales argumentos que permiten establecer que el municipio de Cali no puede cobrar, porque no se atempera al Estatuto Tributario Nacional, están contenidas en el estudio que presentamos en un edición de Caliescribe y que adjuntamos.

(Ver Megaobras en la olla "presupuestal" )

La comunidad debe oponerse a los mandamientos de pago

Hay obras que no se pudieron construir ni contratar, ni se podrán ejecutar por este sistema de conformidad al Acuerdo 297 del 2010, allí nace una inexistencia de la obligación.

La Administración Municipal al notificar los mandamientos de pago, se está metiendo con más de 100 mil ciudadanos propietarios de predios en procesos ejecutivos que son morosos de la contribución de valorización. Esta jurisdicción coactiva es un privilegio legal para el Municipio de Cali de perseguir a través de sus propios funcionarios el cobro de la valorización a su favor, pero la administración municipal no debe transformarse en un sujeto justiciable, luego su excepcionalidad que le da status de poder, está condicionada al estado social y democrático de derecho y en consecuencia no deberá terminarse, pues las excepciones podrán ser presentadas y deberán ser respondidas por la Alcaldía de Cali y en ultimas ser llevadas a la justicia ordinaria (Jueces Administrativos y Tribunal Contencioso Administrativo del Valle).

El ciudadano deberá de oponerse a este cobro, se le debe ayudar a proponer excepciones por el cobro de lo no debido, toda vez que la acción del Municipio tendría por objeto la cancelación total de las sumas a cargo del contribuyente para financiar el plan de las 21 Megaobras, pero como hay obras que no se pudieron construir ni contratar ( Solo están construidas 8 de las 21 megaobras, es decir , faltan 13 megaobras total o parcialmente ) , ni se podrán ejecutar por este sistema de conformidad al Acuerdo 297 del 2010. Allí nace una inexistencia de la obligación. Luego el título ejecutivo realmente no existe en el monto de los $869 mil millones que fue el monto inicialmente distribuido, luego el mandamiento de pago debería ser declarado nulo.

Información adicional sobre excepciones a presentar al mandamiento de pago

Cobrando lo no debido, por expresa disposición del Concejo de Cali

1. Invoque el Artículo 1 del Acuerdo Municipal 297 de 2010, que concedió plazo de dos años para contratar, ejecutar las obras y las normas nacionales pertinentes. Este plazo venció en el mes de Noviembre de 2011 y por lo tanto, la Administración Municipal debe devolver los dineros sobre obras no contratadas ni construidas( faltan 13 megaobras de las 21 ) , que suman hoy más de $1 billón. La Secretaría de Infraestructura y Valorización está cobrando dineros que no pueden exigir mediante un mandamiento de pago. En otras palabras, está cobrando lo no debido, por expresa disposición del Concejo de Cali.*

2. La Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización no tienen los recursos presupuestales para ejecutar en el plazo otorgado por el estatuto de valorización y por el Acuerdo 241 de 2008, lanzó unas obras de alto valor dentro del plan denominado 21 Megaobras, que no están construidas, programas, ni existen recursos para su terminación. Son ellas la Av. Circunvalación del Sur entre la Carrera 80 y el Callejón de las Chuchas; la Carretera al mar en doble calzada, desde la Portada hasta el retén forestal; el puente de la salida a Jamundí (Carrera 100, Av. Simón Bolívar, etc.), obras que harían parte del mandamiento de pago. Por esta razón también se configura el cobro de lo no debido y la prueba es el presupuesto del Municipio en la vigencia fiscal de 2016, donde no figuran estas obras para ser ejecutadas. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO.- Las 21 Megaobras no han sido ejecutadas en su integridad y por tanto el Municipio no ha cumplido con el contrato celebrado con la ciudadanía para que esta financie la totalidad, luego la obligación carece de exigibilidad.*

3. Existen numerosas demandas (Más de 70), varias de ellas fallada a favor de la comunidad: Enre ellas, la sentencia de primera instancia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca que por acción de la Abogada Alicia Osorio, declaró la nulidad de los art. 23 y 24 del Acuerdo 241/2008, mediante los cuales, el Concejo de Cali: “… autoriza al Alcalde (Ospina) para comprometer vigencias fiscales 2009-2013, hasta el 100% de los ingresos que la contribución de valorización cause, con el propósito de financiar la estructuración, diseño, construcción, dotación e implementación del Plan de Obras de interés General del presente Acuerdo”. Esta demanda y el grueso de ellas hacen que haya pleitos pendientes y no se pueda embargar  a los contribuyentes. ASÍ MISMO, cursan en la jurisdicción contenciosa administrativa, varias acciones populares, una de las cuales se encuentra en trámite en primera instancia en el JUZGADO 10 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE CALI, CON LA RADICACIÓN NO. 2009- 00339; ACCIONANTE: RAUL TASCON REYES; ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, proceso que no ha sido fallado  y el cual cobija a todos los 580.000 propietarios de predios de Santiago de Cali, gravados con el gravamen de valorización por Megaobras, por lo que sin resolverse este  proceso la excepción de pleito pendiente debe prosperar.

Exigirán al Municipio indemnización, pago de costos y derechos por el uso indebido de una figura de cobro totalmente irregular.

El alcalde Armitage prometió “Suspensión de anuncio de embargos de 120.000 bienes inmuebles para los contribuyentes que se encuentran en proceso jurídico”. Sin embargo, las notificaciones de procesos siguen llegando a través de Servientrega a las viviendas y predios en mora en el pago de la valorización, lo que aún no ha sido suspendido. Por ello, el Alcalde tiene la palabra, más aún cuando los ciudadanos se defenderán y exigirán al Municipio indemnización, pago de costos y derechos por el uso indebido de una figura de cobro totalmente irregular.

*Para su defensa, los ciudadanos contribuyentes podrán tener por escrito en el correo [email protected], las pruebas escritas de lo que aquí se afirma o la asesoría gratuita.

 

 

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