Parque Nacional Natural Farallones de Cali

Por Admin Cali |

Por Claudio Borrero Quijano.  
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


Contraloria General de Cali  (Primera Parte)

Resoluciones del Ministerio de Economía Nacional (Departamento de  Tierras), declarando Reservas Forestales Protectoras

RESOLUCIÓN Número 9 (Río Cali, Diciembre 3 de 1938) -- RESOLUCIÓN Número 7 (Río Meléndez - Julio 30 – 1941) --  RESOLUCIÓN Número 5 (Río Aguacatal – Abril 5 de 1943)

Después de doce años de comprar la finca “EL RUBÍ”, el Tribunal Contencioso del Valle sentenció en contra de las compras de las cuatro fincas en el año 2.000, la quinta finca “El Rubí” fue comprada por el Dagma en el año 2.004.

Todos estos bienes estaban afectados como  bienes de uso público localizados al interior del Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali, localizados en las hoyas hidrográficas de los ríos Cali y Meléndez, por demás afectados a las Reservas Forestales Protectoras señaladas en las Resoluciones Números 9 Y 7 de Diciembre 3/38 y  Julio 30/41 –

La Corte Suprema de Justicia aprobó en CASACIÓN la Sentencia de segunda instancia condenando el “torcido”.

El EXPEDIENTE se lo “ROBARON” O dizque se “EXTRAVIÓ” en el traslado del piso octavo al primero del Palacio de Justicia de Cali (TRASLADO DESDE EL JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO AL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS).

Igualmente sentenció EL TRIBUNAL CONTENCIOSO DEL VALLE condenando la compra de las primeras cuatro fincas compradas ilícitamente por el DAGMA con inversión de $5.960.00 Pesos del año 2.000, los Magistrados ordenaron el reintegro indexado de lo pagado.

Pasaron 10 años del Fallo después del año 2.006. “Seguramente el espejo retrovisor ya estará irreversiblemente empañetado”.

A la fecha asciende a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.oo) el “tumbis”.

Seguirá siendo Santiago de Cali territorio excepcional de COLOMBIA para violar la ley ?

La escritura Pública 907 de Febrero 28 de 1.960 firmada por el Honorable ex Personero de Cali SERGIO RIVAS RENTERÍA se registró debidamente.

La Secretaria de Vivienda antigua INVICALI es la responsable de este Patrimonio Público que por disposición del Acuerdo No. 045 del Concejo Municipal de Cali en Julio 15 de 1.968 (48 años), entregó este patrimonio a la administración de la desaparecida INVICALI (1.966 A 1.996) = 30 AÑOS.

A la Secretaria de Vivienda se le facultó seguir administrando por mandato del Acuerdo 045 de Mayo 29 de 1.958, los antiguos Baldíos cedidos por la Nación al Municipio entregados a gratuidad y perpetuidad de dominio por la ley 54 de 1.941 (Ex Presidente Eduardo Santos), localizados en las 12.252 hectáreas de la hoya hidrográfica del río Cali, áreas incrementadas con la ley 175 de Diciembre 19 de 1.948, norma sancionada por el Ex Presidente Mariano Ospina Pérez, el área correspondiente a esta hoya hidrográfica del río Meléndez tiene una  superficie de 3.680 hectáreas. Las 15.932 hectáreas se localizan dentro de las 15.000 hectáreas del Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali. 

Téngase en cuenta que la Resolución Número 2394 del 24 de Octubre de 1.995 del INDERENA (Entidad desaparecida), Resolvió en su artículo

Primero : 

Disponer por mandato de la Ley, que todas las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, figuren a favor de la Nación,en los Folios de Matrícula Inmobiliaria de las Oficinas de Registro Inmobiliaria de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.  Así :  ARTÍCULO 23 PARQUE NACIONAL NATURAL DE LOS FARALLONES DE CALI.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.  Folio de Matrícula Inmobiliaria número  370-0218213. 

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