Cambio de uso del lote de la Plaza al Concejo Municipal

Por Redaccion Cali… |

La Plaza de Toros de Cali, sin haber desafectado el lote de sus restricciones urbanas, especialmente en el uso institucional de parque

Ha recibido el Concejo de Santiago de Cali la solitud de que en el estudio del  Plan Municipal de Desarrollo 2016 -2019, el Cabildo Municipal establezca la política urbana de defender el espacio público, el patrimonio ambiental y urbanístico de la ciudad, la competencia del Concejo Municipal de adoptar los  aspectos relativos al uso del suelo y de defender el espacio público de la ciudad de conformidad a la normativa vigente. Todo en razón a que la Plaza de Toros de Cali, sin haber desafectado el lote de sus restricciones urbanas, especialmente en el uso institucional de parque por su competente constitucional el Concejo Municipal, Plaza de Toros de Cali, desagregó y vendió un predio de 35.861 Mts2 que fue declarado ilegalmente como comercial por el Ministerio de Cultural (PEMP aprobado por la resolución)  por un valor de $74 mil millones, venta realizada a la sociedad Mall Plaza de Colombia SAS. El  PEMP normatizó el lote vendido como área de influencia del monumento nacional Plaza de Toros y bajo este modelo apoyado en un concepto de la sala de consulta del Consejo de Estado, se hicieron las escrituras públicas y se aprobó el reloteo por parte de la Curaduría Urbana Uno y se exoneraron los predios de pago del impuesto de valorización y de la  contribución de valorización, en cifras multimillonarias, que permitieron la venta del citado inmueble.

La sociedad Plaza de Toros S.A. por información que ha recibido en sus asambleas de accionistas, sabe que este procedimiento es indebido y que el POT del Municipio de Cali en su Art.236, Parágrafo 4 del Acuerdo 373 de 2014 que dice: “los predios marcados con permanencia del uso equipamientos catalogados como bienes de interés cultural podrán solicitar el cambio de uso por una actividad económica de comercio y servicios que permita garantizar el cuidado, mantenimiento y protección de los inmuebles. La aprobación de cambio de uso se realizará conforme a la constitución política y a la normatividad vigente, previo concepto favorable del  comité técnico del patrimonio cultural”. Es decir, que Planeación Municipal y la Curaduría urbana 1, han actuado “ilegalmente”, al permitir la aprobación de la licencia urbanística del lote en mención , lo que permitió su venta. El PEMP del lote ha debido ser puesto a consideración del Concejo de Cali por parte de Planeación Municipal y éste determinar el uso que le corresponde al predio.

Planeación Municipal según comunicación de fecha del 21 de Abril de 2016 ha aceptado todos los argumentos de la sociedad Plaza de Toros sin tener en cuenta la competencia constitucional del Concejo de Cali. Al respecto dice:

Lo recomendó la Concejal Clementina Vélez, ir a la Sala Plena del Consejo de Estado o a la Corte Constitucional para definir la competencia del Cabildo

“La competencia constitucional del Concejo de Cali para otorgar los usos del suelo….se precisa que el Consejo de Estado sala de consulta y servicio civil resolvió un conflicto de competencias positivas entre el Concejo de Santiago de Cali y el Ministerio de Cultura, señalando que la reglamentación de los usos del suelo en relación con áreas en inmuebles catalogados como bien cultural del ámbito nacional es exclusivo del Ministerio de Cultura. Se olvida el señor director de Planeación León Darío Espinosa, que una sala de consulta no tiene el nivel jerárquico para determinar un caso tan complejo  para la ciudad de Cali, y como en su momento lo recomendó la Concejal Clementina Vélez, ir a la Sala Plena del Consejo de Estado o a la Corte Constitucional para definir la competencia del Cabildo y del Municipio de Cali, para defender el patrimonio ambiental de la ciudad, independientemente si el lote es público o privado, como lo ordena la ley 388 de 1997  y la ley 9ª de 1989.

Continua el Director de Planeación………”se debe anotar que la resolución por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP de la denominada Plaza de Toros de Cali, denominada monumento nacional o de bien cultural del ámbito nacional y su zona de influencia “ estableció que la aplicación de dicho acto administrativo radica sobre el área afectada y la zona de influencia determinada para este    PEMP        y seguidamente determinó que actividades son permitidas al interior de estos sectores Art.24”. Nuevamente la dirección de Planeación Municipal se olvida que el área de influencia por más que el Ministerio de Cultura haya determinado que esta área corresponde a monumento nacional, será la sala plena del Consejo de Estado o la Corte Constitucional que determine si un área que no hace parte del coso de Cañaveralejo ( Monumento Nacional)  y que fue vendida para hacer un centro comercial, obviando el parque definido por Acuerdo Municipal en ese sector, pueda permitírsele el desarrollo de lo que permita el Ministerio de Cultura y no el Concejo Municipal de Santiago de Cali.

El PEMP no tiene la jerarquía normativa para determinar el uso del suelo, sí  debe originar un previo concepto favorable a esa zonificación comercial del predio

La Dirección de Planeación Municipal determino que los usos a desarrollar en el predio fueron los determinados en el PEMP, vulnerando la disposición que tiene el Plan de Ordenamiento Territorial de Cali en su Art.236. Está claro que el PEMP no tiene la jerarquía normativa para determinar el uso del suelo, sí  debe originar un previo concepto favorable a esa zonificación comercial del predio y el cambio de uso debe realizarlo el cabildo de Cali como lo ordena la Constitución de Colombia y la normatividad vigente contenido en el régimen político municipal.

Al Sr. Director de Planeación se le olvidó lo que escribió hace 3 años, sobre el cambio de uso del suelo en el caso de la Plaza de Toros que tiene uso institucional para comercial: “Según el numeral 7 del Artículo 313 de la Constitución Nacional, corresponde a los Concejos Municipales reglamentar los usos del suelo”. La anterior certificación fue dada según comunicación No 2013413220024061 del 1 de Abril del 2013 suscrita por el Director (E) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal León Darío Espinoza Restrepo.

Igualmente olvidó el argumento de la inconveniencia de la venta, por estar el predio protegido con un uso especial institucional determinado en el POT, que hace parte del patrimonio cultural con plan especial para su protección patrimonial ambiental y paisajístico e inscrito dentro del parque de áreas libres que conforman  la Plaza de Toros, el Gimnasio del Pueblo y el Velódromo de la ciudad.

El Concejo de Cali fundamentado en el POT, ha sido conminado  para que el alcalde remita el caso de la Plaza de Toros

Adicionalmente el señor Curador Urbano Fernando Acosta y el señor Directos de Planeación de Cali León Darío Espinosa se han extralimitado en sus funciones legales  y no han querido verificar la competencia constitucional del Concejo Municipal de Cali sobre el cambio de uso a comercial, que hiciera el Ministerio de Cultura y por lo tanto su licencia urbanismo en una demanda administrativa podría ser ilegal.

Por lo anterior el Concejo de Cali fundamentado en el POT, ha sido conminado  para que el alcalde remita el caso de la Plaza de Toros, lote  vendido gracias a un “ilegal” cambio del  uso del suelo, para determinar lo conveniente para la ciudad. Se solicita, que este procedimiento debe estar incluido en el Plan Municipal de Desarrollo 2016 -2019.           

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