Planeación y los problemas de agua en el Sur

Por Redaccion Cali… |

*Redacción

Existen en el sur de la ciudad, predios que  tienen licencia de construcción, después de Ciudad Jardín y tienen problemas de agua, con  aprobaciones de proyectos en Planeación Municipal, la Curaduría Urbana y Emcali.

Planeación Municipal ha sido requerido, señalando que Emcali, quien deba responder ante la gravedad de estos hechos, informados oficialmente por el Ing. Daniel Posada Gerente de acueducto de Emcali. Si se reconoció que: “Actualmente nos encontramos adelantando un proceso de trabajo conjunto para determinar las condiciones y acciones necesarias para garantizar el desarrollo de infraestructuras de prestación de servicios públicos que puedan dar satisfacción a las demandas y necesidades de desarrollo del municipio de manera general”.

Primero abordamos con los funcionarios de Planeación Municipal, sobre modificaciones del perímetro sanitario en el sur y la repuesta fue:

El Acuerdo 0373 de 2014, “Por medio del cual se adopta la Revisión Ordinaria de Contenido de Largo Plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Santiago de Cali” no modifico con su adopción el perímetro sanitario del municipio, toda vez que la definición del perímetro sanitario no hace parte de las competencias y alcances de la adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial. En ese orden de ideas, recordamos que la única entidad competente para la revisión, ajuste y/o definición del mencionado perímetro sanitario es la empresa prestadora de servicios públicos del respectivo municipio, que para el caso de Santiago de Cali corresponde a EMCALI.

Es necesario aclarar que de acuerdo a la información que reposa en este Departamento Administrativo, el perímetro sanitario del Municipio no ha sido modificado ni reducido por EMCALI y tal y como se le expuso en el punto anterior, tampoco fue objeto de ajuste con la adopción del POT. Por lo tanto no existen fundamentos para presumir la posible afectación de derechos, derivados de una modificación del perímetro sanitario, para los propietarios de de terrenos en la Comuna 22.

En todo caso, sobre los derechos adquiridos, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 17 de marzo de 1977, expresó:

"Por derechos adquiridos, ha dicho la Corte, se tienen aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Fundamento de la seguridad jurídica y del orden social en las relaciones de los asociados y de estos con el Estado, es que tales situaciones y derechos sean respetados íntegramente mediante la prohibición de que leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente. Tal afectación o desconocimiento sólo está permitido constitucionalmente en el caso de que se presente un conflicto entre los intereses generales o sociales y los individuales, porque en este caso, para satisfacer los primeros, los segundos deben pasar a un segundo plano. Se trata de afirmar entonces el imperio del principio de que el bien común es superior al particular y de que, por lo mismo, este debe ceder."  

En este sentido, es claro que se constituyen como derechos adquiridos frente a la posibilidad de desarrollo por urbanismo y construcción de un predio únicamente aquellos conferidos por la expedición de la licencia correspondiente, la cual concreta un derecho en cumplimiento de las normas vigentes al momento de su radicación en legal y debida forma, razón por la cual los titulares de licencias vigentes no ven afectados ni vulnerados sus derechos adquiridos, situación que no puede ser exigida por aquellos que se consideran afectados, basados en una expectativa de desarrollo, toda vez que este hecho, así como la expedición de conceptos técnicos o similares, no otorgan derechos ni obligaciones al peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.

Como se explicó anteriormente, de acuerdo a la información que reposa en este Departamento Administrativo, el perímetro sanitario del Municipio no ha sido modificado ni reducido por EMCALI, razón por la cual no existe información sobre los posibles proyectos que hayan sido perjudicados por el presunto cambio del perímetro sanitario.

En cuanto a la expedición de certificados de disponibilidad de servicios públicos de EMCALI, los cuales son necesarios para poder dar trámite al procedimiento de licenciamiento y autorización para construcción, los mismos están sujetos a las condiciones técnicas de infraestructura y disponibilidad de agua, que regula y administra EMCALI, razón por la cual es EMCALI la única competente para dar respuesta detallada sobre el tema.

Actualmente nos encontramos adelantando un proceso de trabajo conjunto para determinar las condiciones y acciones necesarias para garantizar el desarrollo de infraestructuras de prestación de servicios públicos que puedan dar satisfacción a las demandas y necesidades de desarrollo del municipio de manera general.

Sobre los proyectos que posiblemente han sido desistidos por falta de disponibilidad de servicios públicos, no es posible para este Departamento Administrativo determinar cuántos o cuales  son, toda vez que los proyectos entran oficialmente a ser parte de la base de datos de construcciones, una vez se encuentran licenciados o en proceso de licenciamiento.

*Las respuestas en nombre de la directora, Maria de las mercedes Romero, fueron entregadas por Diego Andrés Giraldo Arboleda, Arquitecto - Especialista en Derecho Urbano, Equipo Formulación UPU, Departamento Administrativo de Planeación Municipal

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