Concejo de Cali pasó de ‘agache’ derogación de Vigencias futuras

Por Redaccion Cali… |

Inconstitucionalidad de las vigencias futuras excepcionales

Por Redacción Política

El Consejo de Estado, en un reciente fallo (Julio 14 de 2011) confirmó que las llamadas ‘Vigencias Futuras Exepcionales’  fueron autorizadas sólo para el orden nacional. Por eso, las demás 'vigencias' autorizadas en Asambleas Departamentales o Consejos Municipales son...¡Inconstitucionales!

Además, las 'vigencias futuras' son violatorias del Art. 298 constitucional,  que establece la obligatoriedad de actuar en lo relativo al presupuesto de acuerdo a lo ordenado en la Ley de Presupuesto, en este caso la Ley Orgánica 819 de 2003. La decisión del Consejo de Estado es contundente y fija una clara disciplina fiscal, en cuanto a la imposibilidad de pretermitir el principio de legalidad de las normas del presupuesto local.

Pero los concejales de Santiago de Cali, mediante el Acdo. 241 de 2009, autorizaron al Sr. Alcalde de Santiago de Cali, Médico JORGE IVAN OSPINA, “ para comprometer vigencias futuras excepcionales de las vigencias fiscales de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 hasta por el 100% de los ingresos que la contribución de valorización cause, con el propósito de financiar la estructuración, diseño, construcción, dotación e implementación del Plan de Obras de Interés General del presente Acuerdo”.

La veedora ciudadana Dra. ALICIA OSORIO, hoy candidata al Consejo, quien ha venido trabajando en este tema desde hace tres años, presentó el día de 19 de octubre de este año un Derecho de Petición a los Señores Concejales de Santiago de Cali para que procedan a DEROGAR EN FORMA INMEDIATA, el Acuerdo 241 por medio del cual autorizaron al Alcalde de Cali para recaudar vigencias futuras excepcionales correspondientes al cobro del gravamen de valorización del año 2009 al año 2013, dando así cumplimiento a lo ordenado por las Circulares Conjuntas Externas, de fechas 8 de Septiembre del 2010 firmada por firmada por el Ministro de Hacienda Dr. JUAN CARLOS ECHEVERRY, Dra. SANDRA MORELLI RICO Contralora General de la Nación, Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ Procurador General de la Nación y el Dr. IVAN DARIO GOMEZ LEE Auditor General de la República y de Agosto 5 de 2011 firmada por la Dra. SANDRA MORELLI RICO Contralora General de la Nación y el Dr. JAIME RAUL ARDILA Auditor General de la República.

En dichas Circulares se fija claramente todo lo referente a la inconstitucionalidad de las vigencias futuras excepcionales aprobadas por las asambleas y consejos departamentales a instancias de lo solicitado por gobernadores y alcaldes, figura que solo fue contemplada para el orden nacional y no para las entidades territoriales, pues en parte alguna de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra así incorporada, por lo tanto deben ser derogados las ordenanzas y los acuerdos que expidieron las corporaciones departamentales y municipales para autorizarlas. .

Igualmente la abogada Alicia Osorio envió el 6 de Octubre de 2011 un Derecho de Petición al Sr. Procurador Regional Dr. JAVIER FERNÁNDEZ BOTERO, para que haciendo uso de su competencia solicite al Alcalde de Cali la suspensión del inconstitucional cobro del gravamen de valorización, a los concejales la derogatoria del Acuerdo 241 y para que investigue la conducta de los Concejales y del Alcalde y sus subalternos en todo lo relacionado con autorización y decretación de las Vigencias Futuras Excepcionales. 

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