¿Dónde quedaron los derechos adquiridos?

Por María Eugenia … |

Con muchos bombos y platillos anunció esta semana la Corte Constitucional, que a partir del 1 de Julio de 2013 se reducirá el monto de las pensiones  que devengan  Ex Congresistas y Ex Magistrados de Altas Cortes a 25 SMLMV; ello, con ocasión de la demanda de inexequibilidad presentada dos años atrás contra el Artículo 17 de la Ley 4 de 1992.  Hoy son más quienes disienten de tal pronunciamiento, y anticipan un “choque de trenes”, frente a  quienes  apresuradamente aplaudieron tal decisión, argumentando que la misma era equitativa. 

Sin conocer las consideraciones que tuvo la Corte Constitucional para llegar a tal medida, es indiscutible que  la misma va  contravía  del Estado Social de Derecho que es Colombia a la luz del  Artículo 1º. de nuestra Constitución Nacional, y de los derechos adquiridos en materia pensional, y sobre cuya garantía es enfático  nuestro ordenamiento superior; porque una cosa  es  que no se comparta  que en nuestro país los diferentes sectores que ostentan el poder, logran legislaciones que favorezcan sus intereses, así se explica la existencia de regímenes pensionales especiales como el de la Rama Judicial, el Ministerio Público, el de la Contraloría, el de los Congresistas y el de los Magistrados de Altas Cortes.  A pesar que   la ley 100 de 1993, buscó unificar nuestro sistema pensional; mientras la misma se encontraba en aprobación, y aún después de ello, pero antes de que entrara en vigencia el sistema general de pensiones (1 de Abril de 1994),  se expidieron  los Decretos 1359 de 1993 (que fija el monto de las pensiones de Congresistas), y el Decreto 104 de 1994 (que permitió que para la liquidación de los Magistrados de Altas Cortes, se tuvieran en cuenta los mismos factores salariales y cuantías de los Senadores de la República y Representantes a la Cámara).  Y así se encuentran disposiciones como el Decreto 691 de 1994, que si bien ordenan la incorporación de los servidores públicos al sistema general de pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993,  dejó a salvo los funcionarios cobijados por los Decretos ya referidos.  Pero muy distinto es que en aras de una mal llamada Equidad  se pretenda  el desconocimiento de los derechos adquiridos conforme a derecho, como se infiere de la decisión de la Corte Constitucional.

Y es que si bien  el Acto Legislativo No. 001 de Julio de  2005  introdujo el principio de sostenibilidad financiera en materia pensional,  al indicar que las leyes que esta  materia  seexpidan con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, deberán garantizar la sostenibilidad financiera de las pensiones;  el mismo difirió hasta el 31 de Julio de 2010, la restricción para pensiones superiores  a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando las mismas sean pagadas con cargo a recursos de naturaleza pública. Así debió pronunciarse la Corte Constitucional, y precisar, que ni aún en transición, a partir del 31 de Julio de 2010 podrían  causarse pensiones  en cuantías superiores al monto ya indicado, y ordenar la revisión de las reconocidas en contravía a los veinticinco (25) SMLMV. 

Sin embargo, en una decisión inexplicable jurídicamente, y de paso, vulneradora de los derechos adquiridos de quienes su derecho pensional nació antes de la fecha en mención; la Corte Constitucional decretó la reducción indiscriminada de pensiones a partir del 1 de julio de 2013,  a la cuantía fijada en el Acto Legislativo 01 de 2005; y a la vez en contravía de éste, que es enfático en señalar que  por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o  reducirse el valor de la mesada de las pensiones adquiridas en tales condiciones.

Sólo nos queda preguntarle a la Honorable Corte Constitucional, dónde quedaron los derechos adquiridos en materia pensional?

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