Comparendo ambiental: una medida que ojalá sí funcione

Por Lorena Botero … |

Carlos González, un maestro de construcción del barrio San Antonio, fue uno de los primeros en recibir la sanción pedagógica impuesta por el comparendo ambiental. ¿El motivo? Había sacado un material sobrante de ladrillo, arena, tejas partidas y algunos pedazos de maderaa las afueras de su casa. En este caso fue el sargento Ángel Giovanni Yáñez, de la Policía Metropolitana y Beatriz Eugenia Orozco Gil, Directora del DAGMA, quienes impusieron el comparendo.

¿Qué es el comparendo ambiental?

El comparendo ambiental es un instrumento de control que busca promover cultura ciudadana sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública.

Al conjunto residencial, “Palmeras del Caney”, también llegaron notificaciones a todos sus residentes: “Me permito recordarles la necesidad del reciclaje en las basuras. A partir del primero de Octubre, el DAGMA comenzará a ejercer un estricto control en el tema, dándole aplicación al Plan General Integral de Residuos Sólidos, Decreto 0059 del 2009”.

 ¿Cómo funciona el comparendo ambiental?

Mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas las personas que infrinjan la norma en materia de manejo de residuos sólidos. 

El DAGMA encontró cerca a la casa de Carlos González, en el mismo barrio San Antonio, unos escombros tirados que tenían un tubo de neón. Al no encontrar responsables, se tomaron los datos del lugar y posteriormente agentes de la policía visitarán la empresa responsable de causar daños al planeta.

¿Cuánto debe pagar quien infrinja la ley?

Las multas van desde los 2 salarios mínimos vigentes (personas naturales) y 20 salarios mínimos vigentes (personas jurídicas). Hasta el 15 de Octubre, las sanciones son sólo de tipo pedagógicas.

La voz del DAGMA

El DAGMA asegura que entre el primero y el 2 de Octubre se han implementado 155 comparendos. En un principio, son comparendos pedagógicos, es decir: la persona debe asistir a una jornada de  4 horas de pedagogía sobre el tema en los primeros 5 días después de haber recibido el comparendo. De esta forma, su multa se disminuye en un 50% siempre y cuando el nivel de gravedad no sea el más alto. Existen 4 niveles de gravedad del hecho: Leve-Medio-Grave-Gravísimo. El DAGMA asegura que existen dificultades con la policía ambiental en cuanto al reporte de sanciones: se debería recibir un reporte diario y se atrasan en cuanto a la entrega.

Opinión de los caleños

Varios de los caleños consultados tienen posiciones diversas frente al tema. Varios de ellos, desconocen el concepto de comparendo ambiental. Otros, tienen alguna idea, pero aseguran que hace falta información y una campaña agresiva de medios para que todos los caleños conozcan la medida a fondo: ¿qué es?, ¿cómo funciona? Y sus casos de sanción, entre otros.  Algunos caleños piensan que es una normativa positiva para la ciudad porque la va a embellecer y otros aseguran que la normativa es perfecta en lo “teórico”, pero que en la realidad es muy difícil que se pueda ejercer eficazmente debido a algunos factores:

  • Faltan tarros de basura en la ciudad, sobre todo en la zona centro.
  • Gran parte de los caleños desconocen el concepto de reciclaje y cómo ponerlo en práctica. Faltan campañas educativas sobre este tema y una conciencia ambiental que invite a la acción. Si bien, algunos individuos son más conscientes que otros y esto se evidencia en sus prácticas respecto al despojo de residuos sólidos. En otras palabras, a unos “nos da pereza reciclar” y otros “botan sus papeles a la calle porque sí”. Asegura Alberto Mejía, un vendedor ambulante de la plazoleta de San Francisco.
  •  No existe la cobertura suficiente de policías y entes reguladores que estén al tanto de todos y cada uno de los movimientos de los ciudadanos. Muchas veces se ve la basura, pero es difícil comprobar quién fue el responsable. Se necesita una medida exigente e imperdonable con los ciudadanos para que poco a poco se concientice sobre este tema.
  • No hay una conciencia ciudadana sobre el tema. Se propone que debe ser un “voz a voz accionado” y que se debe empezar por los colegios y escuelas para que los niños aprendan desde pequeños. Es una responsabilidad individual.

Lina Reyes, profesional en psicología, dice que la norma es tan solo “un canto a la bandera”. Es una ley más de relleno, pero que en la realidad, no se cumple nada. Ella propone que se deben llevar a cabo debates que realmente sirvan y que de nada sirve un comparendo cuando no existe una policía ambiental estructurada, ni leyes que respalden las sanciones de daños ambientales causados por el hombre.

¿Quiénes imponen el comparendo?

La Policía Nacional, los Inspectores de Policía y los Corregidores serán las autoridades que podrán imponer el comparendo ambiental y para el caso de infracciones cometidas por conductores o pasajeros desde vehículos de tracción humana o animal, los que imponen la sanción serán los agentes de tránsito y policías con funciones de tránsito.

“Vamos a estar muy vigilantes en el cumplimiento de la norma junto con la Policía y los guardas de tránsito, con los inspectores de Policía y los corregidores para aplicar las debidas sanciones”, aseguró el secretario de Gobierno Municipal, Carlos José Holguín Molina.

Para hacer realidad este comparendo ambiental, se capacitaron 450 agentes de tránsito, 120 agentes de policías incluyendo la Policía Ambiental, 23 inspectores y 15 corregidores.

¿Dónde cancelo mi multa?
En la ventanilla única ubicada en el piso cuarto de la Secretaría de Gobierno.

Casos de sanción: El comparendo ambiental sancionará en los siguientes casos:

  • Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
  • Usar inadecuadamente los recipientes dispuestos para depositar los residuos sólidos.
  • Arrojar residuos sólidos o escombros en sitios no autorizados por la autoridad competente, incluyendo sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros. Humedales, páramos, bosques y otros ecosistemas o fuentes de agua, también forman parte del daño al medio ambiente.
  • Extraer parcial o totalmente el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002.
  • Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes,diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.
  • Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
  • Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas públicas.
  • Realizar quema de residuos sólidos o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.  
  • Instalar unidades de almacenamiento sin el lleno los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002. 
  • Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas (lavar carros, motos), causando acumulación de residuos sólidos.
  • Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
  • No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
  • Disponer desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.
  • No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora.

 

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