Así salió el Director de CVC: Armando Palau

Por Redaccion Cali… |

Redacción

El Abogado ambientalista, litigante, político e idealista, acaba de anotarse uno de los triunfos jurídicos del año, al sostener una batalla legal en contra de una de las principales corporaciones autónomas regionales como es la CVC, quien a través de su Consejo Directivo, sostuvo “ilegalmente” lo insostenible, mantener por espacio de 12 meses en el cargo público al director de la CVC Oscar Libardo Campo, quien había cumplido la edad de retiro forzoso. La politiquería de la corporación ambiental sigue siendo el eje central, desde el año 1993, en que fueron transformadas éstas  por la ley 99 de 1993.

Gran triunfo jurídico en el 2014

Un año de procesos... Ante el Consejo Directivo de la CVC, ante  Juez Administrativo, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Procuraduría General, Fiscalía de la Nación, para hacer cumplir la norma. Indudablemente, es una de las batallas jurídicas del año, librada por el abogado Palau, ampliamente conocido por litigar causas ambientales que buscan defender derechos colectivos e intereses generales.

Para Caliescribe es uno de los grandes triunfos jurídicos del 2014, ante la guerra jurídica librada en contra de una de las principales instituciones del departamento

Para Caliescribe es uno de los grandes triunfos jurídicos del 2014, ante la guerra jurídica librada en contra de una de las principales instituciones del departamento, la CVC asociada con los principales gestores y hacedores de la riqueza regional, como son los Ingenios azucareros, en la defensa de un cargo.

Dura es la ley, pero es la ley.

“Dura lex, sed lex” –dura es la ley, pero es la ley- aforismo originado en el derecho romano, que igual que la máxima "Durum est, sed ita lex scripta est "–es duro, pero así fue redactada la ley, permite entender la dimensión que el poder de la ley, posee en sí mismo. La ley debe ser cumplida por dura que parezca, incluso por los gobernantes.

No respetarla aun cuando resulte desfavorable, conlleva un castigo. El Abogado Armando Palau tiene vinculados a los 7 consejeros, directivos de la CVC, en procesos

La ley, del latín lex, legis, es una norma jurídica dictada por el legislador; es un precepto mediante el cual se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia. Por lo tanto, su incumplimiento, conlleva una sanción. Se puede decir que la ley es el control externo que se impone a la conducta humana, es decir, la ley rige nuestra conducta social; y por lo tanto, no respetarla aun cuando resulte desfavorable, conlleva un castigo. El Abogado Armando Palau tiene vinculados a los 7 consejeros, directivos de la CVC, en procesos,  uno disciplinario ante la Procuraduría de la Nación e investigación penal en virtud del denuncio que formuló contra ellos en la Fiscalía General de la Nación.

1. La noticia ambiental del fin de año, fue el retiro del Director de la CVC. ¿Cuál es su opinión?

R// Un año de procesos ante el Consejo Directivo de la CVC, ante  Juez Administrativo, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Procuraduría, Fiscalía de la Nación… con la salida de Oscar Libardo Campo, triunfó la justica, la primacía del ordenamiento jurídico, porque cualquier trasgresión a ese contrato que contiene esas normas, es una expresión inaceptable de la corrupción. La lideraron 7 directivos de la CVC encabezados por Henry Eder, industrial y mayor accionista como propietarios del Ingenio Manuelita.

2. El Director saliente al cumplir la edad de retiro forzoso, ¿Por qué se mantuvo en el cargo?

R// Porque logró valerse de una característica de nuestro ordenamiento jurídico que se llama el “santanderismo” y es la versión esclerótica de las normas procesales que le permiten al accionante pedir cosas que no eran necesarias pedir, como la aclaración de un fallo absolutamente diáfano del Consejo de Estado.

3. El Consejo Directivo de la CVC se negó en varias oportunidades a cumplir el mandato judicial, ¿Por qué finalmente cede?

R// El Consejo Directivo no pudo seguir evadiendo la responsabilidad penal y disciplinaria que está por definirse, el Consejo de Estado emitió un auto declarando la improcedencia de una aclaración que no se requería, pero además debo decir que el delegado del Gobernador del Valle del Cauca el Dr. Alberto Ramos, lideró también como Presidente de ese Consejo Directivo para que se cumpliera no tanto la sentencia, sino un ordenamiento jurídico que estaba en mora de cumplirse desde el 23 de Noviembre del año 2013.

4. Este fue un proceso jurídico-administrativo en varias etapas, todas lideradas por usted. ¿Cuáles fueron?

R// En diciembre del año pasado se hace un requerimiento al Consejo Directivo para que cumpla la norma, en este caso, el Artículo 50 de los estatutos, el Decreto 1200 de 1968 y el Decreto 1768 de 1994, normas que consagran el deber de remover a quien ha cumplido los 65 años que es la edad establecida como retiro forzoso. Posteriormente ante el silencio del Consejo de la CVC  que no cedió, acudí en demanda de acción de cumplimento que fue fallada por el Juzgado 17 Administrativo de Cali en Febrero de 2014, ordenando al Consejo Directivo, remover al Dr. Oscar Libardo quien había cumplido sus 65 años el 23 de noviembre del año inmediatamente anterior.

Este fallo fue impugnado por Óscar Libardo y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca lo anuló, alegando que la competencia para conocer de este asunto, era de esa corporación la cual mantuvo en el congelador durante 5 meses resolver una acción que la ley otorga solo 20 días; tuve que presentar varios memoriales, quejarme ante el Presidente del Tribunal Administrativo para temer un fallo ambiguo, caracterizado por la incongruencia donde decía que no había fallo. Apelé este fallo ante el Consejo de Estado, pero debo decir que el mismo Consejo de Estado había emitido un concepto que se había originado por parte de la delegada del Ministerio de Ambiente ante la CVC en Febrero, que se mantuvo en reserva toda vez que el Gobierno Nacional no quiso hacer uso de esa prorrogativa y después de 6 meses, conocimos un concepto contundente que coincidía con el fallo administrativo y con las argumentaciones  que yo había presentado.

El 18 de Octubre la sección 5 del Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal y ordenó al Consejo Directivo remover al director, este fallo fue objeto de una petición de aclaración, sencillamente un mecanismo dilatorio que fue rechazado por el suscrito en un memorial que presenté ante el Consejo de Estado y finalmente el Consejo me dio la razón por segunda vez, desestimando la solicitud y en virtud de ello se procedió a retirar definitivamente al señor Campo Velasco.

5. Caliescribe lo ha escogido como uno de los grandes triunfos jurídicos del año, por las peleas que se originaron, ¿Quiénes al interior del Consejo Directivo de la CVC estuvieron de acuerdo?, ¿Quiénes no?

R// De los 11 consejeros Directivos solo teníamos coincidencia jurídica con el delegado del Gobernador del Valle y con los dos alcaldes que concurren en representación de la Asamblea corporativa, de los 8 consejeros restantes, se mantuvo en una posición neutral uno de los consejeros de los gremios Dr. Rodrigo Lloreda; los 7 restantes liderados por el industrial Henry Eder Caicedo formaron el bloque obstructor de la justicia, razón por la cual los tengo vinculados a un proceso disciplinario ante la Procuraduría de la Nación y a una investigación penal en virtud del denuncio que formule contra ellos en la Fiscalía General de la Nación.

6. ¿Qué intereses movían los miembros del Consejo Directivo que no acogieron el fallo judicial?

El liderazgo por parte de Henry Eder, corrobora que la Corporación Regional del Valle del Cauca, CVC, ha sido coartada por el cartel de la caña de azúcar, trece ingenios que explotan y contaminan 230 mil de las 300 mil HA que tiene el valle del río Cauca, los múltiples impactos que genera la agroindustria del azúcar y alcohol carburante, refleja el interés de éstos industriales pirómanos en el dominio de la autoridad ambiental regional. 

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