Ricardo Téllez Bautista
Abogado Administrativista Unilibre, Especialista en Administración Pública Univalle

“¿Por qué el alcalde Ospina no ha nombrado Gerente General ni Junta Directiva en Emcali?” suelen preguntar algunos ciudadanos interesados.
Porque las condiciones administrativas que fijó la Junta Directiva 2016-2019 para la dirección y administración de la empresa no son las mismas de gobiernos anteriores. La herencia que dejó Maurice Armitage obligado por las directrices escritas de la Superintendencia de Servicios Públicos es muy compleja para su implementación inmediata. Entonces el Alcalde pidió a esa misma Junta suspender la vigencia de los cambios hasta el 29 de noviembre de 2020 para poder entender e implementar las nuevas condiciones; dos miembros de la vieja Junta debían quedarse un año para hacer el empalme. Y al empezar su gobierno, cuando empezaba a revisar las condiciones, se apareció la pandemia.
¿Y qué condiciones son esas?
Están consignadas en los renovados Estatutos Internos o Resolución JD-0002 del 28 de noviembre de 2019, en donde leemos que la construcción del modelo de Gobierno Corporativo para su inmediata adopción fue aprobada por unanimidad el 13 de marzo de 2019, y tiene como consecuencia reglamentaria la expedición del Código de Buen Gobierno Corporativo, el Reglamento de Junta Directiva y el Reglamento de Comités de Junta Directiva. Todo respondiendo a condiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos cuando devolvió la empresa al Municipio.
¿Cuántos son los directivos?
La Junta Directiva está conformada por nueve (9) miembros encabezada por el Alcalde o su delegado que la preside, cinco (5) miembros designados libremente por el Alcalde y tres (3) escogidos entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios. El Gerente es nombrado y removido libremente por el Alcalde, de conformidad con las disposiciones legales, y en su designación prevalecerán los criterios técnicos, según ordena el artículo 15 del Acuerdo ibídem. Los gerentes son: Gerente General, tres gerentes de las unidades estratégicas de negocio y cinco gerentes de área.
¿Y por qué no nombra la Junta Directiva y al Gerente General en propiedad, mientras tanto?
¡Pues ahí está la dificultad! De acuerdo con el modelo de gerencia nueva establecido en los Estatutos Internos de Emcali o Resolución JD-0003 de noviembre 28 de 2019, la calidad de los cinco miembros de la Junta Directiva que corresponden a su discrecionalidad, deben ofrecer experiencia profesional en temas afines a servicios públicos, y particularmente con los retos y la situación estratégica y el tamaño de Emcali. Para eso deben tener al menos diez (10) años de experiencia en cargos del nivel directivo (gerencias o juntas directivas) en empresas idénticas a Emcali o equivalentes a un 50% de la misma, con relación al tamaño, número de trabajadores, presupuesto. Con relación a la presencia de un trabajador de la empresa en la Junta Directiva (sindicalista), es una opción que inventó el ex alcalde Armitage. Y si el Alcalde Ospina lo mantiene, debe ser profesional y/o tener experiencia laboral relacionada de diez (10) años. En cuanto a los candidatos a los cargos de Gerente General y los Gerentes de Unidades Estratégicas (Energía, Acueducto y Alcantarillado y Telecomunicaciones) deben ser seleccionados en ternas por una empresa cazatalentos para que el mandatario decida.
¿Y por qué esos perfiles tan altos?
Para entenderlo es necesario conocer lo siguiente: Sin perjuicio de todas las posibles consideraciones políticas que hayan inspirado la intervención a la empresa por cuenta de la Superintendencia de Servicios Públicos entre los años 2000 y 2013, lo cierto es que Emcali rodaba cuesta abajo rumbo a una quiebra financiera y, consecuentemente, no se garantizaba a la ciudad la normal prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía, acueducto y telecomunicaciones. En teoría, nos salvamos de un apagón y una escasez de agua. Se presume, digámoslo de una vez, que la crisis fue causada por los permanentes desaciertos de los miembros de las juntas directivas y los gerentes que asumieron los cargos sin la idoneidad ni experiencia mínimas para asumir semejante tamaño y peso de funciones. Eran comparables a sentar como piloto de un avión de Avianca a un jovencito cadete recién egresado de la Base Escuela Militar.

Fue de tal tamaño el fenómeno, que en 2005 el gobierno nacional dio el primer paso de solución al crear el CONPES 3384 mediante el cual se dieron lineamientos para que las empresas de servicios públicos domiciliarios adoptasen la figura de Gobierno Corporativo-GC. La figura GC no es un invento colombiano sino un modelo internacional propuesto desde el sector privado a finales del siglo pasado, que por sus indiscutibles resultados fue apropiado por numerosos gobiernos altamente desarrollados. En efecto, en 2011 lo hizo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OCDE, a la cual Colombia pertenece desde el pasado 29 de abril, luego de haber superado un proceso de adhesión y aprobación de afiliación iniciado en 2013[i]. Pertenecer a la OCDE, ahora implica que la gobernanza colombiana debe ser similar a la de los otros 36 países miembros del club de naciones ricas. Y codearse con ellos parece ser bueno. ¿Será?
Sigo: La Superintendencia, en ejercicio de la intervención, expidió el Plan Estratégico Emcali 2008-2012, dejando por escrito que para poder afianzar el Código de Buen Gobierno establecido en el Convenio de Ajuste Financiero, operativo y laboral para la restructuración de acreencias de Emcali, se debía contratar una consultoría para determinar técnica y administrativamente el marco que regularía las nuevas relaciones (condiciones para administrar) entre el Municipio de Santiago de Cali (propietario de la empresa) y la empresa. Para comprensión absoluta de este párrafo, le sugiero ir a mi columna de abril 10 de 2020 EL BUEN GOBIERNO EN EMCALI 2020[1] (IV)
El 24 de junio de 2012 mediante Resolución No. SSPD-20131300018945, la Superintendencia devolvió la empresa al Municipio (Alcalde Guerrero Velasco); y en coherencia con el CONPES 3384, dejó al Municipio y a Emcali, como un deber inmediato, la firma de una declaración de Buen Gobierno, lo cual ocurrió cuando el ex alcalde Rodrigo Guerrero Velasco y el Gerente General (e) Javier Mauricio Pachón Arenales (q.e.p.d) suscribieron el CONVENIO MARCO DE GOBERNABILIDAD, una tarde del 23 de octubre de 2015.
Y si la nueva reglamentación está suspendida o sin vigencia ¿por qué no hace uso de las viejas resoluciones o del Acuerdo 034 de 1999 como sugiere el concejal Roberto Rodríguez?
Pues esa vía jurídica es la que deben estar estudiando los jurídicos del Municipio y los de Emcali.
¿Y cuál es el problema de fondo?
Pues que no es tan fácil como parece. La clave está en el Convenio Marco de Gobernabilidad el cual podría modificarse o revocarse: Tiene fuerza vinculante para el Municipio y para Emcali, y solo puede modificarse por voluntad de las partes, debidamente motivado en medio escrito. Es una dificultad política, administrativa y jurídica.
[i] Colombia depositó su instrumento de adhesión en 2013 y se dispuso a completar los procedimientos internos de ratificación de la Convención de la OCDE. Superadas las actividades, los países miembros de la OCDE invitaron a Colombia a afiliarse a la Organización en mayo de 2018. La invitación se hizo después de un proceso de adhesión de cinco años, durante el cual se sometió a revisiones en profundidad por parte de 23 Comités de la OCDE y puso en marcha reformas estructurales para armonizar su legislación, sus políticas y sus prácticas públicas a las normas de la OCDE, en particular sobre cuestiones laborales, de reforma de su sistema de justicia, de gobierno corporativo de las empresas de propiedad estatal entre ellas la de Emcali, de anti-soborno, de comercio, así como de establecimiento de una política nacional sobre químicos industriales y gestión de residuos.