
Por Ramiro Varela Marmolejo
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

La troncal Oriental fue adjudicada por Metrocali el 25 de noviembre Metro Cali, por valor total de $177.367 millones correspondiente a los dos primeros tramos de la obra, a pesar de existir una acción de tutela que busca amparar el derecho al debido proceso y la participación ciudadana , del 19 de Noviembre del 2019, admitida el mismo día por tener medidas cautelares , ante el hecho irremediable de no permitir la participación ciudadana autorizada en los pliegos de licitación para todos los momentos del proceso , no tener diseños aprobados por el competente legal, el Concejo de Cali, ni tener el cierre financiero , económico y presupuestal, como lo ordenó el acuerdo 297 del 2010.
Metrocali el 22 de noviembre del 2019 dio respuesta al Juez 17 Civil Municipal de Cali de oralidad , mediante memorial como accionante que se refutó en todas y cada una de las apreciaciones y omisiones del operador del MIO y el juez debe fallar el 4 de diciembre del 2019
Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Oralidad Cali
Referencia: Acción de tutela; Radicado – 2019 – 00930- 00
Accionante: Lino Ramiro Varela Marmolejo
Accionado: Metrocali S.A.
Las fallas e ilegalidades de la adjudicación de la Troncal Oriental
Metrocali S.A. vulneró el acatamiento de los requisitos legales del proceso licitatorio, al no cumplir el acuerdo 224 de 2007 , no tener el cierre financiero, económico y presupuestal adoptado por acuerdo municipal, ni el diseño adoptado por acuerdo municipal de conformidad al POT. Por no cumplir esos requisitos legales para nacer a la vida jurídica, es que se solicitó ordenar la suspensión de la licitación, por causas contempladas en la ley.
La jurisprudencia del Consejo de Estado conlleva a que las entidades públicas cumplan el principio de la planeación, el que fue vulnerado en esta licitación, al no realizar previamente los estudios y análisis completos, para la apertura del proceso de selección. Precisamente en lo que falló Metrocali, fue en los procedimientos, trámites y requisitos a satisfacer, reunir y obtener, para el contrato que pretende celebrar. No debió licitar sin que previamente los diseños y los presupuestos estuvieran adoptados por el Concejo municipal de Cali, como lo ordenó el acuerdo 224 de 2007.
La planeación, es un principio de economía, que Metrocali nu cumplió para el desarrollo del MIO, donde no ha asegurado los debidos estudios de orden técnico, financiero y jurídico, requeridos para determinar la viabilidad económica y técnica de cada obra del proyecto. También falló es en el principio de buena fe, pues la entidad inició un proceso de contratación, desconociendo que no se cumplía el acuerdo 224 de 2007, porque previamente se le informó por escrito.
Respecto al debido proceso, es el incumplimiento a los pliegos licitatorios, que permitieron a los ciudadanos intervenir en todo momento del proceso de selección, no lo hicieron y la vulneración de la norma definida por el acuerdo municipal 224 de 2007.
Ojo, fraude procesal?
Trata Metrocali de inducir en error al juez como servidor público, lo que sería un delito penal , porque dicen que en el POT del 2014, se adoptó el diseño del sistema, lo cual no es cierto, por unidad de materia. El POT es un plan de la ciudad, algo complejo y adoptar el diseño del sistema de transporte masivo, es un instrumento también complejo, como son los servicios públicos que también tienen su plan o el medio ambiente ( plan ambiental de Cali ), etc. Y tratan de demostrar lo indemostrable, que el MIO tiene cierre financiero, económico y presupuestal.
El STM de Cali “ MIO “, no está adoptado por acuerdo municipal a la fecha y se le informó al juez bajo la gravedad del juramento.
La ausencia de participación ciudadana en la audiencia de adjudicación
Respecto a la falta de participación en la audiencia de adjudicación, claramente el pliego dice que en cualquier momento el ciudadano puede participar, se anexó a la solicitud de amparo tutelar y es lo que no se ha cumplido. Quieren enredar con argumentos legales, cuando el pliego es muy claro y se debió permitir la intervención y las respuestas a inquietudes en la misma audiencia de adjudicación.
No es que el ciudadano haya guardado silencio y solo hasta el día de la adjudicación buscó participar, no es cierto. Se hizo porque así lo autorizó el pliego de condiciones y se anexaron las pruebas que la tienen el mismo Municipio, de no haber cumplido un acuerdo municipal (224 de 2007). Fue una situación arbitraria y subjetiva de la presidenta de Metrocali, de no dejar participar al ciudadano, cuando la regulación estaba establecida en el mismo pliego de condiciones, reitero se demostró en la solicitud de amparo tutelar.
Los derechos del ciudadano para ejercer el control en esta licitación los dieron desde la convocatoria de la licitación, no es el antojo del ciudadano, fue lo que estableció el pliego de condiciones, previamente descrito, donde se garantizó la intervención en todo momento y está probada en el anexo. La suspensión de una audiencia de adjudicación se puede hacer obviamente por mandato de la constitución y la ley, por el marco jurídico del proceso , que existe en el ordenamiento jurídico.
Se demostró el agravio, la ofensa a los derechos fundamentales invocados, debido proceso y participación ciudadana, todo dentro de un fundamento factico de la acción, lo pretendido y los derechos fundamentales vulnerados. La participación ciudadana como control social fue autorizada en el pliego de condiciones y ésta se vulneró, y Metrocali no pudo demostrar en 25 páginas al juez, que no había permitido en el pliego de condiciones la participación de los ciudadanos en cualquier momento del proceso licitatorio.

Se solicitó la intervención verbal y por escrito, como lo ordenó el pliego, con la prueba leída en la audiencia, que el pliego autorizaba mi intervención. No se trató de cambiar las reglas de un procedimiento, simplemente cumplir el debido proceso a una autorización de intervención que definió claramente el pliego de condiciones. Allí fue vulnerado el Art. 29 de la Constitución Política de Colombia y de contera se demostró que se vulneró el Acuerdo de 224 del 2007, también violatorio del debido proceso.
Ratifico que Metrocali si vulneró el debido proceso en la audiencia de adjudicación y también en los estudios previos al proceso contractual. Allí en la audiencia pública de adjudicación se denunciaron actuaciones, hechos y omisiones que constituyen delitos y faltas observadas en el trámite de la contratación, lo que no se me ha respondido con información veraz, cómo se ha sustentado. En ningún momento se pretendió cambiar el control ciudadano, ni la participación sobre las reglas de un procedimiento de selección. En este proceso se desconoció la forma propia del proceso de contratación.
La desfinanciación de los proyectos
Metrocali ha tenido muchos proyectos desfinanciados, demostrado en el proceso tutelar por la falta de presupuestos definitivos, al no cumplir con el marco jurídico de la planeación, dado en el acuerdo 224 de 2007, que le obligaba a tener el cierre financiero, presupuestal y económico del proyecto, que es la sumatoria de obras y necesidades de las mismas. Por ello al no cumplir ese mandato de planeación, Metrocali no puede asegurar que el proyecto esté totalmente financiado.
Respecto a la vinculación de la Alcaldía, la Personería y la Procuraduría Provincial de Cali, el Juez tiene la razón:
1.La alcaldía municipal en su respuesta al juez omite todo, para nada habla de su obligación legal de presentar a su iniciativa, como ejecutivo municipal, primera autoridad del Municipio, la estructuración técnica, económica y presupuestal del sistema de transporte masivo, para que sea adoptado por el concejo municipal, el diseño del sistema y la evaluación de los costos fijos, lo concerniente a su presupuesto, lo económico y financiero. Lo omite la alcaldía.
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La Procuraduría Provincial de Cali, frente a lo respondido al vincularlo el Juez en la admisión de tutela, indudablemente qué olvida que ejerce una función preventiva la Procuraduría, como principal responsabilidad, advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales. Así mismo tiene la función de intervención en su calidad de sujeto procesal, la Procuraduría interviene en la jurisdicción constitucional, de una manera imperativa en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La Procuraduría Provincial tiene la competencia funcional de ejercer las funciones asignadas en la constitución, la ley, las disposiciones y procedimientos; así mismo ejercer de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas y realizar las actuaciones preventivas necesarias a nivel territorial; intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o de ambiente…… e intervenir como Ministerio público ante las autoridades judiciales competentes en asuntos de conocimiento de los Procuradores Judiciales. (Manual específico de funciones y de requisitos por competencias laborales de la Procuraduría General de la Nación )
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La Personería Municipal. Contesta diciendo que no puede coadministrar en las actuaciones administrativas contractuales que adelanta la administración municipal, simplemente de conformidad a la función constitucional y a la ley, que le da a las Personerías, tiene la facultad y competencia de conceptuar sobre la legalidad o no de las actuaciones administrativas de una entidad que está vigilada por ellos, como es Metrocali.
Por que se reitera , SOLICITUD DE AMPARO
Metrocali ha actuado con afectación al interés público o social, de contera no permitió la participación ciudadano, lo que indudablemente da el derecho constitucional pretendido en la acción, al debido proceso y el derecho a la participación ciudadana:
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Se vulneró el DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA AUDIENCIA PUBLICA, en referencia a la participación o intervención permitida en los pliegos
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SE VULNERÓ EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, al violarse el principio de la planeación, que no tuvo la elaboración previa de estudios legales, ni técnicos, económicos, presupuestales y financieros al no ser adoptado por Acuerdo Municipal. Esto precisa que esos estudios no fueron suficientemente serios y completos, antes de iniciar el proceso de selección, para determinar todas las características que deben reunir las obras de la troncal oriental y así poder contratar.
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La disponibilidad de recursos, está sujeta a lo económico del proyecto, que depende del diseño, su financiación para poder asumir las obligaciones y celebrar un contrato. Luego sin tener adoptados el cierre económico, financiero y presupuestal del proyecto, no están completas la disponibilidad de recursos.
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Se demostró que Metrocali ha actuado improvisadamente y negligentemente en la estructuración y desarrollo del proceso de selección dentro de la licitación troncal oriental, luego existe daño antijurídico.

Se demostró la vulneración del debido proceso y la participación ciudadana y la existencia del perjuicio irremediable, con elementos reales, cómo es el daño inminente que se le genera a la ciudad, de adjudicar y contratar está licitación de la troncal oriental, sin cumplir normas. Por ello el carácter impostergable de la intervención transitoria de la jurisdicción constitucional, al existir el daño, el perjuicio, el hecho irremediable, en este caso, probado con la omisión de las respuestas de la alcaldía, la vulneración de normas y los casos anteriores que se sustentaron en el amparo tutelar.
El debido proceso se violó en dos partes, primero no acatar el pliego de condiciones, para permitir la intervención y de contera no haber acatado el Acuerdo 224 del 2007. Y como si fuera poco y fue lo primero, vulneraron las normas constitucionales y legales que permiten la participación ciudadana.
El gran detrimento patrimonial para el municipio se puede generar como daño, ante el incumplimiento de la definición de los presupuestos y diseños por Acuerdo municipal, pues como se ha demostrado, los diseños y estudios no han estado completos y los presupuestos no se han podido cumplir, generando ese detrimento patrimonial para el municipio y todo por vulnerar el principio de la planeación. Esta no es la protección de un derecho colectivo, se trata de la vulneración al debido proceso en el acto de la audiencia y en los estudios previos, y en la misma participación ciudadana.
No es presentimiento, no es imaginación, no es deseo, se ha vulnerado el debido proceso en esas oportunidades, hechos que el Juez debe verificar su veracidad, luego es procedente la tutela. Reitero que por lo anterior, solicito el amparo tutelar a los derechos invocados
¨Se anexa:
- Auto del Juez 17 civil municipal de oralidad
- Respuesta de Metrocali
- Memorial del accionante, precisando las ilegalidades de Metrocali
Auto del Juez 17 civil Respuesta de Metrocali Memorial del accionante, precisando ilegalidades