Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero
El concepto de justicia en general es inseparable del principio de igualdad de derechos de todos ante la ley consagrado en la Constitución Política de nuestro país. Dicha correlación constituye formal y materialmente una garantía de la aplicación de la justicia, en tanto que su no correspondencia conlleva a un tratamiento injusto y desigual que afecta no solo los intereses de los individuos sino de la sociedad.
De esta situación no es ajena la nueva justicia especial para la paz que se aplicará a los integrantes de las FARC-EP, militares, agentes del Estado y civiles comprometidos con la comisión de delitos en medio de la confrontación armada.
El hecho es de que en el texto del acto legislativo aprobado inicialmente por la Cámara de Representantes y posteriormente por el Senado, se introdujeron una serie de normas, que a nuestro juicio, colocan en desigualdad de condiciones a los actores del conflicto armado, lo cual resulta por demás contrario al verdadero espíritu de los acuerdos y al deseo de paz que de ahora en adelante debe manifestarse en el seno de la sociedad.
En este caso se trata de analizar algunos aspectos fundamentales que ilustran el nuevo modelo de justicia especial que empezará a regir una vez se realice la conciliación de los textos normativos y se expida la ley estatutaria, en donde se precise el procedimiento a seguir para su aplicación definitiva.
El tratamiento desigual a que se hace referencia se advierte claramente cuando se establece por ejemplo que los guerrilleros están obligados a comparecer ante la justicia especial, mientras que los civiles que tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de delitos graves como genocidio, tortura, desaparición forzada, no estarán obligados a hacerlo salvo que así lo decidan de manera voluntaria.
De otra parte se excluye del conocimiento de la justicia especial los delitos de financiación o colaboración con los grupos paramilitares o con cualquier actor del conflicto. De esta manera se concentra en cabeza de la justicia ordinaria la definición de la situación jurídica de los involucrados con dichos delitos.
Así mismo será del conocimiento de la justicia ordinaria ciertas conductas delictuosas como el lavado de activos, el testaferrato o la desaparición forzada para el caso de que las FARC-EP no declaren los bienes y activos respectivos derivados de estos delitos antes de someterse a la JEP.
Por lo demás está claro que la guerrilla no intervendrá en ningún caso en la escogencia de los integrantes de las diferentes salas y de los magistrados del tribunal de la JEP, al tiempo que el establecimiento actuando como juez y parte intervendrá en su escogencia a través de la designación o elección de un delegado proveniente de la Corte Suprema de Justicia que participará en dicho proceso.
No es casual que el miembro del comando central de las FARC-EP, el guerrillero Jesús Saantrich, quien participó en las negociaciones de los acuerdos de paz haya manifestado que lo que se aprobó en el Congreso “propone variaciones milimétricas para entrampar la elegibilidad, al tiempo que monta salvaguardas a financiadores del paramilitarismo…siempre contra la insurgencia”. (El Tiempo, marzo 15 de 2017, página 6)
Finalmente habrá que decir que la intervención de la justicia ordinaria en todo aquello que debiera ser del conocimiento exclusivo de la JEP no solo es que producirá un paralelismo en materia judicial sino que suscitará un permanente y constante conflicto de competencias, que se agravará aun más con el trato desigual que recibirán los actores del conflicto y con lo cual se corre el riesgo de que no se pueda cumplir con los objetivos de la justicia restaurativa como son los de establecer la verdad, lograr la reparación de las victimas y conseguir la no repetición de los actos de violencia que enlutaron la vida de miles de colombianos, que hoy aspiran a construir la paz con justicia social, privilegiando los derechos económicos y sociales al trabajo, la salud, la educación, la vivienda, etc., para todas las clases y grupos sociales en que se encuentra dividida la sociedad, sin distingos de raza, sexo, edad, etnia, condición social, etc.
Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social
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