
Por Ramiro Varela Marmolejo
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.
establecer si con la infraestructura actual de Emcali, hay capacidad técnica para atender la demanda de prestación de servicios de acueducto … para la las viabilidades otorgadas
Ante las dificultades que se presentan en la planeación y ejecución de infraestructura para dotar de servicio de agua a la ciudad de Cali y responder a las posibilidades legales que ofertó el POT del año 2014, adoptado por el Acuerdo No.373, la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, demandó en Acción Popular ( c todos los ciudadanos tienen acceso ), al Municipio de Cali (Emcali), por los problemas de agua generados precisamente en la comuna No. 22, para establecer si con la infraestructura actual de Emcali, hay capacidad técnica para atender la demanda de prestación de servicios de acueducto … para la las viabilidades otorgadas, desde la vigencia del Acuerdo 373 del 2014 hasta la fecha en la Comuna. Será la Universidad del Valle –Facultad de Ingeniería, a través de su Decano, que emita el dictamen pericial ,con la colaboración de los profesionales idóneos para el caso.
Establece la Juez Adela Idaly Casas Dula (Juez 13 administrativa oral del circuito de Cali), que “en caso de que la Universidad concluya que no se dispone de la infraestructura para atender la demanda de prestación de servicios de acueducto y alcantarillado para la totalidad de las viabilidades otorgadas desde la vigencia del Acuerdo 373 de 2014 hasta la fecha, en la comuna No.22 de Cali, deberá informar cual es el impacto ambiental que genera y/o generaría exceder dicha capacidad.
Deberá establecer, también, cual es el impacto visual paisajístico y ambiental que generaron las construcciones de obra autorizadas ´por los Curadores Urbanos desde la expedición del Acuerdo 373 de 2014, en la cuenca del rio Pance y sus alrededores, es decir en sus alrededores de la Comuna No.22 de esta Ciudad.
Emcali y el Municipio de Cali dieron respuesta a la demanda, pero se le ofició al Concejo Municipal, que remita toda la documentación existente sobre el Acuerdo 373 del 2014 y al Departamento Administrativo de Planeación Municipal para que remita toda la documentación existente sobre el Acuerdo 373 del 2014.
Igualmente se ha incorporado los documentos aportados con la contestación de la demanda, como medios probatorios para defender la conducta de Constructora Bolívar de Cali S.A y se le ha pedido concepto escrito como testimonio a Julián Andrés Perdomo Arango, Edilberto Arango, Fernando Narváez, Oscar Vásquez( experto en POT ) , Camilo Cañas Marín, Carlos Gallego, Emilio Corrales ( funcionario de Emcali ), Juan Carlos Orobio ( secretario de movilidad ) , Gustavo Jaramillo ( gerente de Emcali ) y Luis Alfonso Rodríguez Devia, (anterior Director del Dagma).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó contestación de la demanda en forma extemporánea y hay 475 ciudadanos residentes en la ciudad de Cali, que solicitaron ser tenidos como coadyuvantes de la parte activa el 23 de febrero de 2018. Así mismo la Constructora Alpes solicito su vinculación el 6 de abril de 2018 y el Representante Legal de la Fundación Biodiversidad, Armando Palau, solicitó ser tenido como coadyuvante el 2 de octubre de 2018.
Emcali debe remitir una relación actualizada de las viabilidades de prestación de servicios, de acueducto y alcantarillado concedidos en POT para la comuna No.22
Emcali debe remitir una relación actualizada de las viabilidades de prestación de servicios, de acueducto y alcantarillado concedidos en POT para la comuna No.22, a partir de la vigencia del Acuerdo 373 del 2014 de los proyecto de construcción, indicando el número de unidades habitacionales y locales comerciales que entregan cada uno de las concesionarios. En cinco (5) días debe remitir lo solicitado, que se cumple el jueves 1 de Noviembre del 2018
Se le ha oficiado a las Curadurías Urbanas 1,2 y 3 de Cali para que remitan una relación actualizada de los proyectos de construcción que se han autorizado para la comuna No. 22 incluyendo su ubicación y el No. de unidades habitacionales y locales comerciales autorizadas en cada uno de ellos. También tiene 5 días para que responda.
Este es el Auto del Juez 13 Administrativo Oral del circuito de Cali, con fecha 22 de octubre de 2018, donde el demandante es la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria y el demandado el Municipio de Cali y otros.
Este Auto se suscribió después de realizada la citación para establecer el pacto de cumplimiento y habiéndose declarado fallido, se ordenó la apertura de pruebas por el termino de 20 días bajo los términos de la ley 472 de 1998.
Las quejas de los ciudadanos que compraron apartamentos en Pance, donde hay dificultades de agua sigue creciendo, al excederse el Acuerdo 373 del 2014, POT, por generar derechos a predios para construcción de edificaciones en altura, sin infraestructura de servicios. Emcali dice que el problema es la norma municipal por promover el desarrollo de una ciudad densa y compacta, a través de una normativa de densificación controlada (POT), pero ésta se descontroló en la norma y en la realidad física.
Al mismo tiempo Emcali realiza actividades para resolver el problema de agua en esta comuna, como la consultoría del Plan maestro de acueducto, el diseño de optimización de drenaje sanitario en las parcelaciones Pance y actualización de drenaje pluvial, el trámite de concesión de las aguas del Rio Pance ante la CVC para ampliar el acueducto de la Ribera; el proyecto de sectorización hidráulica en la comuna; la evaluación de la optimización en la operación de infraestructura existente de servicios públicos.
Igualmente hace reuniones con Planeación Municipal para definir el tope máximo de las densidades de población de la comuna 22 con el Dagma y CVC, para determinar el manejo de las aguas lluvias en la zona. Pero el problema real de ausencia de agua existe y los estrados judiciales siguen su camino litigioso.
responsabilidad de Planeación Municipal, el mismo Emcali y también en la estructuración y aprobación del POT del 2014, algunos Concejales de la ciudad
El problema del agua de la comuna No. 22, se causa a partir del POT del 2014, responsabilidad de Planeación Municipal, el mismo Emcali y también en la estructuración y aprobación del POT del 2014, algunos Concejales de la ciudad,.
Como si fuera poco Emcali no tiene diseño, ni plan de obras e inversiones para ampliar la infraestructura de los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado para atender la creciente demanda de la comuna No. 22.
Hay demandas en conjuntos residenciales, con licencias de construcción y sin todas las autorizaciones de los medidores de agua. Emcali expidió viabilidad de servicios conforme a la capacidad de infraestructura, pero sin agua, así lo dijo el Gerente de Acueducto y Alcantarillado de Emcali , ing Daniel Posada en el año 2016 a Caliescribe: “Camacol envió una carta dando argumentos y soportes para que la CVC, nos otorgue concesión de agua, ojala a 300 litros por segundo o mínimo 150 litros por segundo, como mínimo del Rio Pance, que se estudien las concesiones dadas por otros usos, porque se trata de privilegiar el agua, para el consumo humano……. el problema en los proyectos aprobados en el 2015 y el 2016 tanto por Planeación, Curaduría y Emcali, con licencias, que hoy no tienen factibilidad de agua, nosotros queremos otorgar esos servicios, pero tenemos esas dificultades…….. esos proyectos por fuera del perímetro urbano, hoy no tienen posibilidad con la planta de potabilización de agua de Puerto Mallarino”.
Esta es la realidad del problema de agua, donde ya hay demandas civiles, acción popular y en pocos días se pasan a demandas penales, por la equivocada aprobación que hiciera en la administración municipal del alcalde Rodrigo Guerrero y el Concejo Municipal en el año 2014 del POT de la ciudad y posteriores decisión para otorgar licencias en áreas sin factibilidad de agua, por parte de Emcali, Planeación Municipal y las Curadurías Urbanas.
Y que siga la fiesta…¡
Se anexan pruebas acción popular