Redacción
abrir incidente de desacato, propuesto por Claudio Borrero Quijano contra el alcalde de Cali Maurice Armitage, para que dé cumplimiento de la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle

El juzgado 19 administrativo del circuito de Cali, mediante sentencia del 23 de octubre del 2018 ordenó abrir incidente de desacato, propuesto por Claudio Borrero Quijano contra el alcalde de Cali Maurice Armitage, para que dé cumplimiento de la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del 20 de abril del 2015, en el proceso de restitución de sus tierras ejidales en el municipio de Cali, por 4 millones de m2
El caso: A pesar de orden judicial, no recupera su terreno ejidal
La sentencia del tribunal ordeno lo siguiente “por intermedio la Secretaria de Vivienda Social, el municipio de Cali y la oficina de Catastro, deben realizar las acciones pertinentes para la recuperación integral del terreno del municipio de Cali, cuya ficha catastral es número F – 053500 28 00001 a favor del municipio de Cali, subsanando las irregularidades que se suscitaron con ocasión de la escritura pública No. 1255 del 6 de abril del 2000, de la Notaría 8 de circuito de Cali; actualizando los derechos reales constituidos por los ocupantes del inmueble, su situación y afectaciones, dentro del término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia….”
La jugada: Cumple, pero por un pedacito…le dan 10 días de plazo

El municipio recuperó la ficha catastral mencionada, la que aparece a folios 19 a 75 del cuaderno 2 del proceso, pero no corresponde a todo el englobe del ejido sino a una pequeña fracción del mismo por la mencionada compra venta.
Con respecto a la actualización de los derechos reales, a favor del municipio, no se percibe actualizada pues según se observa folio 19 del cuaderno 2, la misma tiene sello de actualización del 2013, por lo que se le dará término de 10 días para llegar la actualización a la fecha por parte de la subdirección de Catastro.
Municipio, recupere su terreno e informe en 10 dias
En cuanto al componente que le corresponde al municipio, con respecto a la sentencia del 20 de abril del 2000 se indica
la Secretaría de Vivienda Social debe realizar gestiones administrativas y jurisdiccionales tendientes a la recuperación del goce del ejido, Lomas Altas de Meléndez o Pampas de la Pedregosa
“…la Secretaría de Vivienda Social debe realizar gestiones administrativas y jurisdiccionales tendientes a la recuperación del goce del ejido, Lomas Altas de Meléndez o Pampas de la Pedregosa y Cañaveralejo o la Curtiembre a favor de la ciudadanía del municipio de Cali, dentro del término de un año contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia” la sentencia había dicho” en efecto podemos concluir que se perturbo el interés general de los ciudadanos del municipio de Cali al privarse del goce y disfrute de los bienes ejidos…
Por su parte la destinación específica de los ejidos que consagró la ley 41 de 1948 para resolver problemas de vivienda popular, nos lleva a afirmar que disienten del concepto de bienes de uso público para la satisfacción de necesidades urbanas como el tránsito, circulación, navegación, seguridad, etc. En consecuencia en el subjudice no sé circunscribe una violación al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público… Finalmente el municipio deberá llevar a cabo todas las acciones administrativas y jurisdiccionales necesarias tendientes a la recuperación del goce del terreno”
Se le solicita a la alcaldía de Cali y al municipio de Cali dar un informe al respecto en el término de 10 días.

Abierto incidente de desacato, porque el alcalde no ordena cumplir la orden judicial?
mediante acción popular instaurada por el ingeniero Claudio Borrero Quijano ha dispuesto abrir incidente de desacato al Señor alcalde de Cali, por el incumplimiento de la sentencia
Tres años lleva el Municipio sin cumplir la sentencia, en consecuencia el juzgado 19 administrativo de circuito, mediante acción popular instaurada por el ingeniero Claudio Borrero Quijano ha dispuesto abrir incidente de desacato al Señor alcalde de Cali, por el incumplimiento de la sentencia, o y al secretario de vivienda y hábitat de Cali Jesús Alberto Reyes Mosquera. La fecha de notificación del auto es del 25 de octubre del 2018.
Debe el alcalde Armitage informarle a la ciudad porque no quiere cumplir el mandato judicial y ahora, se ha comenzado el final del incidente de desacato.
Y si el alcalde no cumple, dura es la ley, pero es la ley: Habrá arresto de Maurice Armitage
Se anexa copia del auto firmada por el juez Roger Arias Trujillo