Skip to content
Archivo Caliescribe
Archivo Caliescribe
  • Confidenciales
  • Cali: Ciudad y ciudadanos
  • Reporte urbano
  • Política
  • Economía
  • Deporte
  • Columnistas
  • Archivo
  • Ver contenidos recientes
Archivo Caliescribe
.

​ Plan nacional de desarrollo en el Congreso de la República

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 18 March, 2023

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


En la medida en que en los centros urbanos del país se eleva artificialmente el precio de la tierra y con ello el metro cuadrado de construcción, las autoridades municipales o distritales proceden a incrementar el avalúo de los inmuebles (casas, lotes, locales, apartamentos, etc.), siendo la tendencia actual la de equiparar su precio con el precio comercial de la propiedad, circunstancia esta que se refleja de una manera directa en el aumento del impuesto predial y complementarios, convirtiéndose en una pesada carga para sus propietarios y en varios casos en una forma de expropiación de la propiedad individual y familiar de amplios sectores poblacionales que no disponen de los ingresos suficientes para cumplir con este deber constitucional de pagar sus impuestos.

.

De aprobarse el plan nacional de desarrollo presentado al congreso de la república por el gobierno del presidente Petro, se crea la posibilidad de que los alcaldes y concejos municipales o distritales ordenen realizar un nuevo reajuste en el avalúo de los predios con el fin de aumentar el recaudo de los impuestos.

Esta situación por supuesto, agrava la condición económica y social de los propietarios de inmuebles destinados a la vivienda tratándose del único bien patrimonial.

Para tal efecto se argumentó que el avalúo catastral debería concordar con los precios existentes en el mercado inmobiliario que para el país coincidía con el denominado “boom inmobiliario” y particularmente en cuidades como Cali, que a su vez generó una gran burbuja inmobiliaria ante el crecimiento inusitado de los precios de la vivienda que en la actualidad se mantienen, incrementándose aún más para efectos de la adquisición de vivienda incluso de interés social.

La obligación legal de pagar impuestos para que el Estado obtenga recursos para invertir en las necesidades del territorio y de los ciudadanos, con el correr de los años convirtió al impuesto predial unificado en una carga difícil de llevar para los contribuyentes por lo oneroso e inequitativo convirtiéndose en un impuesto expropietario de la vivienda, como derecho de los colombianos.

En 1983 mediante la ley 14 de ese año, el presidente de la época y el Congreso de la república vieron en el impuesto predial una fuente para fortalecer los fiscos de las entidades territoriales y para ello era necesario aumentar la base gravable a partir de lo que se llamó la actualización de los avalúos catastrales que debía realizarse durante ese año , para lo cual debía reajustarse el avalúo vigente en un 10% anual acumulado, año por año, de acuerdo con su antigüedad o fecha, sin que el período de reajuste excediera de 15 años; con lo cual el aumento del avalúo y por tanto del impuesto a pagar fue muy elevado.

El argumento de las autoridades era que los avalúos guardaran concordancia con el mercado inmobiliario en cuanto al precio de los inmuebles. Esta ley coincidió con la época del “boom inmobiliario” en el país, especialmente en Cali, y con el tiempo se convirtió en burbuja inmobiliaria por el incremento excesivo e injustificado en el precio de la vivienda originado en la especulación, y el interés de los propietarios en que continuara el aumento de precios para vender, generando en muchos casos un medio para lavado de dinero.

A los gobernantes de los entes territoriales les interesaba obtener mayores ingresos tributarios siendo el predial la mayor fuente de ingresos para Cali. Con esos recursos promovieron y ejecutaron obras públicas y en infraestructura, sin que los contribuyentes caleños participaran en esas decisiones que afectaba el interés general como fueron las realizadas en materia de movilidad tales como plan vial, megaobras y decenas de otras en infraestructura.

Posteriormente el Congreso aprobó la ley 44 de 1990 por medio de la cual se dictaron normas sobre catastro e impuestos sobre propiedad raíz, fusionando el Impuesto predial con el Impuesto de Parques y Arborización; el impuesto de Estratificación Socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral; de fijando las tarifas que debían establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva teniendo en cuenta, los estratos socioeconómicos, usos del suelo en el sector urbano, ANTIGÜEDAD DE LA FORMACION O ACTUALIZACION DEL CATASTRO. A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural se les aplican las tarifas mínimas que establezca el Concejo Municipal.

En gran parte de la zona urbana de la ciudad se hizo la actualización en el año 1983, predios a los que anualmente se les incrementa el avalúo en el IPC y cada 5 años un reavaalúo llegando a valores muy altos con la consabida burbuja inmobiliaria. En un claro desconocimiento de la ley que vulnera los derechos de los contribuyentes, durante los últimos 32 años ni el Concejo local ni los alcaldes han aplicado el mandato del artículo 5 de la ley 44 de 1990 que ordena a los municipios donde los predios se formaron catastralmente de conformidad con lo dispuesto en la ley 14 de 1983, para “adoptar tarifas diferenciales más bajas  para los predios formados, en relación con los no formados” , generando una inequidad contraria al espíritu de la Constitución en  materia tributaria. De esta manera paga la misma tarifa el inmueble recién construido y comprado, con reciente formación catastral, con los inmuebles formados catastralmente a la luz de la ley 14 de 1983.

.

Ahora la situación se agravará de aprobarse los artículos 36 y 139 del Plan Nacional de Desarrollo que en su orden ordenan la Reducción de rezago de avalúos catastrales a nivel nacional, ajustándolos en el año 2023 conforme a metodología y procedimiento que desarrollará el IGAG y la sobretasa del impuesto predial para el sostenimiento de los sistemas de transporte masivo, que en Cali es el MIO.

Desde la Veeduría que representamos invitamos a que el IMPUESTO PREDIAL y los incrementos que pretende el gobierno nacional, se debatan ampliamente con los ciudadanos y con cada una de las instituciones que tienen que ver con el impuesto predial con el fin de no caer en un abuso del derecho por parte de la administración que viene actuando por fuera de la ley, en tanto no garantiza la participación ciudadana en la discusión de esta cuestión de interés general.

ADENDA: La decisión que en su momento tomó el Ministerio de Cultura de avalar la construcción de un centro comercial en los predios adyacentes a la plaza de toros de la ciudad de Cali en el lote que ocupaban los parqueaderos, constituye un despropósito desde el punto de vista patrimonial, urbanístico, arquitectónico, paisajístico, cultural, con lo cual se pone de presente el poder de algunos grupos de interés que cuentan con el respaldo de las autoridades nacionales y municipales que lamentablemente no cumplen con la función administrativa de defender el patrimonio arquitectónico en este caso, conforme a los principios de defensa del interés general y de la moralidad pública.

Cali, 18 de marzo de 2023

Uncategorized

Post navigation

Previous post
Next post

Esta viendo los contenidos del archivo histórico de Caliescribe entre abril 2011 y noviembre de 2023.

Ver contenidos recientes
  • November 2023 (108)
  • October 2023 (171)
  • September 2023 (162)
  • August 2023 (142)
  • July 2023 (163)
  • June 2023 (113)
  • May 2023 (116)
  • April 2023 (141)
  • March 2023 (110)
  • February 2023 (106)
  • January 2023 (94)
  • December 2022 (99)
  • November 2022 (143)
  • October 2022 (138)
  • September 2022 (97)
  • August 2022 (130)
  • July 2022 (124)
  • June 2022 (118)
  • May 2022 (109)
  • April 2022 (120)
  • March 2022 (106)
  • February 2022 (101)
  • January 2022 (104)
  • December 2021 (84)
  • November 2021 (152)
  • October 2021 (246)
  • September 2021 (209)
  • August 2021 (168)
  • July 2021 (203)
  • June 2021 (175)
  • May 2021 (177)
  • April 2021 (132)
  • March 2021 (147)
  • February 2021 (134)
  • January 2021 (87)
  • December 2020 (90)
  • November 2020 (138)
  • October 2020 (151)
  • September 2020 (135)
  • August 2020 (183)
  • July 2020 (179)
  • June 2020 (185)
  • May 2020 (177)
  • April 2020 (171)
  • March 2020 (181)
  • February 2020 (196)
  • January 2020 (127)
  • December 2019 (158)
  • November 2019 (173)
  • October 2019 (179)
  • September 2019 (167)
  • August 2019 (198)
  • July 2019 (168)
  • June 2019 (192)
  • May 2019 (167)
  • April 2019 (161)
  • March 2019 (203)
  • February 2019 (168)
  • January 2019 (162)
  • December 2018 (180)
  • November 2018 (188)
  • October 2018 (185)
  • September 2018 (221)
  • August 2018 (175)
  • July 2018 (206)
  • June 2018 (230)
  • May 2018 (237)
  • April 2018 (198)
  • March 2018 (218)
  • February 2018 (175)
  • January 2018 (169)
  • December 2017 (202)
  • November 2017 (189)
  • October 2017 (198)
  • September 2017 (224)
  • August 2017 (194)
  • July 2017 (206)
  • June 2017 (197)
  • May 2017 (196)
  • April 2017 (215)
  • March 2017 (185)
  • February 2017 (130)
  • January 2017 (108)
  • December 2016 (162)
  • November 2016 (126)
  • October 2016 (170)
  • September 2016 (149)
  • August 2016 (145)
  • July 2016 (152)
  • June 2016 (140)
  • May 2016 (114)
  • April 2016 (166)
  • March 2016 (137)
  • February 2016 (149)
  • January 2016 (168)
  • December 2015 (142)
  • November 2015 (149)
  • October 2015 (208)
  • September 2015 (168)
  • August 2015 (188)
  • July 2015 (161)
  • June 2015 (149)
  • May 2015 (161)
  • April 2015 (143)
  • March 2015 (142)
  • February 2015 (148)
  • January 2015 (161)
  • December 2014 (155)
  • November 2014 (174)
  • October 2014 (149)
  • September 2014 (149)
  • August 2014 (164)
  • July 2014 (150)
  • June 2014 (141)
  • May 2014 (170)
  • April 2014 (145)
  • March 2014 (171)
  • February 2014 (128)
  • January 2014 (120)
  • December 2013 (116)
  • November 2013 (179)
  • October 2013 (143)
  • September 2013 (146)
  • August 2013 (157)
  • July 2013 (150)
  • June 2013 (163)
  • May 2013 (155)
  • April 2013 (128)
  • March 2013 (141)
  • February 2013 (127)
  • January 2013 (112)
  • December 2012 (149)
  • November 2012 (120)
  • October 2012 (130)
  • September 2012 (189)
  • August 2012 (132)
  • July 2012 (122)
  • June 2012 (145)
  • May 2012 (134)
  • April 2012 (126)
  • March 2012 (146)
  • February 2012 (120)
  • January 2012 (137)
  • December 2011 (151)
  • November 2011 (131)
  • October 2011 (142)
  • September 2011 (124)
  • August 2011 (133)
  • July 2011 (151)
  • June 2011 (122)
  • May 2011 (141)
  • April 2011 (77)
©2026 Archivo Caliescribe | WordPress Theme by SuperbThemes