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Quiebra técnica del municipio de Cali

Archiva, 1 October, 2017

Redacción

no pueden cumplir con sus obligaciones con los ciudadanos y contribuyentes, con obras que se ocultan como pasivo y con intenciones criminales, por no acatar la ley

Los recursos presupuestales en el año 2017 y proyectados al 2019, no pueden cumplir obligaciones con los ciudadanos y contribuyentes, con obras que se ocultan como pasivo y con intenciones criminales, por no acatar la ley. Esto se concluye de la respuesta que la Directora Hacienda de Cali, Patricia Hernández Guzmán, ha enviado sobre las deudas que tiene la ciudad  con las 21 megaobras, que supera los $726.000 millones y para solucionar el problema, es simplemente manejar al Concejo Municipal dentro de su función constitucional de control político y a los organismos de control, vale decir, Contraloría Municipal y Personería Municipal, que no se pronuncian.  Estas vulneraciones a la ley, se  deben dirimir en la Procuraduría,  Fiscalía y en demandas en el Tribunal de lo Contencioso administrativo (Jueces administrativos),  para que sirvan de modelo ejemplarizante, después de lo que ha pasado con la quiebra técnica del MIO, 21 Megaobras, Estadio Pascual Guerrero y el Jarillón de Cali. 

Se le ha preguntado a la Secretaría de Hacienda: “Ha calculado en el marco fiscal de mediano plazo, la capacidad de endeudamiento del municipio, con las obras plan 21 megaobras de valorización, que no están a cargo del instrumento la valorización, porque no alcanzó la plata y es una obligación de hacer del municipio. Como se proyecta ese marco fiscal de mediano plazo y la nueva capacidad de endeudamiento del municipio?”

Responde: Lo que no se le pregunta

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Patricia Hernandez: “Con respecto a la capacidad de endeudamiento el municipio debo expresar que conforme a la ley 358 de 1997, los ingresos corrientes que se calculan para determinar  la capacidad de endeudamiento son los ingresos de libre destinación, por lo tanto la renta contribución de valorización para las obras del proyecto 21 megaobras, no hacen parte del cálculo de ahorro operacional por cuanto es una renta de destinación específica.

La contribución de valorización es considerada en el escenario financiero a mediano plazo conforme a la proyección de ingresos según los planes de pago a que se acogieran los contribuyentes y el recaudo por recuperación de cartera de la misma”.

Análisis de Caliescribe. Como se observa, la directora de Hacienda omite responder que las obras del plan de valorización, tienen un mayor valor, y es un pasivo del municipio, así oculta la información.

Pregunta: ¿Porque no ha sido llevado esa obligación fiscal a la contabilidad del municipio como un pasivo real y contingente municipio de Cali, cuando es la administración municipal que debe esas obras y no es la contribución de valorización como lo determinó el acuerdo 297 de 2010?

Respuesta, que no coincide con el fundamento legal

Patricia Hernández: Para dar atención a este punto es preciso hacer referencia a lo contemplado en el régimen de contabilidad pública emitido por la Contaduría general de la Nación. “Las obligaciones se originan en las normas y las discusiones legales en los negocios jurídicos y demás actos o hechos financieros, económicos, sociales y ambientales. Desde el punto de vista económico se origina como consecuencia de operaciones que implican el incremento de activos o la generación de costos y gastos”…

hay un alto déficit superior a $726 mil millones, que no lo puede cubrir la valorización , lo debe cumplir legalmente el el Municipio y no tiene la plata

Análisis de Caliescribe, como se observa en las 21 megaobras , hay un alto déficit superior a $726 mil millones, que no lo puede cubrir la valorización , lo debe cumplir legalmente el el Municipio y no tiene la plata. Si hay generación de costos y gastos adicionales para el Municipio

Patricia Hernández: “Los pasivos estimados comprenden las obligaciones a cargo de la entidad contable pública, originadas en circunstancias ciertas, cuya exactitud depende de un hecho futuro; esta obligaciones deben ser  justificables y su medición monetaria confiable”

Análisis Caliescribe, el déficit de las 21 Megaobras no es un hecho futuro, ya está cuantificado, oficialmente  por escrito en la cifra $726,985 millones, obligación justificada en un acuerdo municipal (acuerdo 297 de 2010) y además  la medición monetaria es confiable en la medida en que es el costo de un presupuesto de unas obras, que no tienen fuente de financiacion.

Patricia Hernández: “Los pasivos estimados se revelan atendiendo la naturaleza del hecho que los origine y deben reclasificarse al pasivo que corresponda, cuando la circunstancia que determine la estimación se materialice”.

Análisis de Caliescribe: realmente el pasivo estimado ya lo tiene la Secretaría de infraestructura , es decir, se debe  materializar y es  real, que Hacienda Municipal lo esconda, con intenciones criminales,  es otra cosa. Se reitera, se omite el cumplimiento de varias normas legales.

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Patricia Hernández: “Las cuentas de orden deudores, acreedores, contingentes registran hechos, condiciones o circunstancias existentes, que implican incertidumbre en relación con un posible derecho u obligación por parte de la entidad contable pública. Estas contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas tratándose de las cuentas de orden deudora contingentes, eventuales o remotas tratándose las cuentas de orden acreedoras contingentes en ambos casos dependiendo de la probabilidad de su ocurrencia, determinada con base en la información disponible”

Análisis de Caliescribe: indudablemente que existen unas cuentas de orden deudores y acreedores contingentes, que no son hechos eventuales o remotos, sino que hoy tienen un certeza del 100% que ocurran, que se deben tener en cuenta en el Municipio de Cali.

Patricia Hernández: “Las cuentas de orden acreedoras contingentes se revelan teniendo en cuenta las posibles obligaciones provenientes de garantías, demandas y compromisos contractuales”.

Análisis de Caliescribe: el compromiso contractual como obligación legal está definido en el acuerdo 297 de 2010, donde el municipio asumió los costos adicionales de las 21 megaobras. Por supuesto, que ante el incumplimiento del Municipio, las sentencias judiciales, lo deben confirmar.

Conclusión final: PRESUTO PREVARICATO, HAY QUIEBRA TECNICA DEL MUNICIPIO

 El Municipio,  el departamento administrativo de Hacienda y su directora Patricia Hernández, , tomaron la decisión “no es posible registrar contablemente como pasivo real o contingente, obligaciones que no cuentan con documentos jurídicos o contractuales”.

Análisis de Caliescribe: como se observa la secretaria de Hacienda OCULTA LA INFORMACION REAL COMO DOCUMENTOS JURIDICOS, DA UNA INFORMACION FALSA Y DE CONTERA  IGNORA LA EXISTENCIA DEL ACUERDO 297 de 2010  y será mediante demandas administrativas, disciplinarias y penales, que se obligue al Municipio, a proceder en consecuencia, con la realidad legal y fiscal del municipio.

el municipio está en quiebra técnica, no puede honrar  sus compromisos fiscales con los ciudadanos, ni sus obligaciones legales.

Por lo tanto, es muy triste decirlo y poder anunciar que el Municipio está en quiebra técnica, no puede honrar  sus compromisos fiscales con los ciudadanos, ni sus obligaciones legales.

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