Ricardo Téllez Bautista
Abogado Administrativista – Especializado en Administración Pública

El elegible aspirante a Personero de Cali, Yadir Torres Palacios, denunció ante la Fiscalía al Procurador Regional, Raúl Fernando Núñez Marín, por los presuntos delitos de Prevaricato por acción (art. 413 C. Penal) y Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (art. 292 C. Penal).
Es una reacción a la suspensión del proceso de selección de Personero que el Concejo Municipal hizo, respondiendo a un control de prevención accionado por el ahora Procurador denunciado. Si bien es cierto que el Procurador no ordenó la suspensión, los concejales decidieron “ajustar la actuación a derecho” (léase suspender todo el procedimiento y luego contratar a la Universidad del Valle para iniciar de nuevo); entre otros considerandos, previendo el alto riesgo de ser investigados posteriormente.
Según el denunciante, la acción preventiva iniciada el 28 de noviembre pasado fue extemporánea, pues frente a un contrato firmado un mes antes, resultaba inútil pretender “anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas, mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública”, como reza el artículo 5 de la Resolución 132 de 2014[1]. Dijo, además, que la actuación preventiva inició bajo una queja inexistente, acerca de la cual “en el expediente no se evidencia”. Una supuesta falta de idoneidad de la Fundación Universidad del Valle puso a dudar al señor Núñez Marín.
Torres Palacios asegura: “la suspicacia o astucia (del Procurador) estaba dirigida a dañar el proceso, e hizo uso del poder intimidatorio que trae soterradamente la eventual facultad sancionatoria, logrando así atemorizar al Concejo, llevándolos a prevaricar y hacer cosas contrarias a la Constitución y la ley”.
En cuanto al presunto ocultamiento de documento público, explica que, como respuesta a un requerimiento del mismo Procurador, la Dirección de la ESAP certificó el 18 de diciembre de 2019 las actividades de apoyo que la Fundación ejecutó en un contrato de consultoría en 2015. “¿Por qué motivo en enero 3 de 2020 (el Procurador) solicitó a la Presidenta del Concejo, Audry Toro, oficiar a la ESAP con el mismo propósito?”.

En cuanto a la idoneidad, el Procurador sostiene que el Certificado de Existencia y Representación legal de la Fundación Universidad del Valle, no contiene dentro de sus objetivos específicos la actividad de selección de personal, lo cual encaja en las conductas irregulares identificadas en resoluciones y circulares de la Procuraduría sobre procesos de selección de personeros. El Concejo refuta: “la información jurídica debe mirarse en su conjunto, tanto el certificado de existencia y representación legal, como su Registro Único de Proponentes, RUP, en donde se acredita en 2015 un contrato con la ESAP en donde se realizaron 589 concursos de méritos para elegir igual número de personeros; y otro concurso de méritos en 2017 para elegir los curadores urbanos del municipio de Palmira”. Con esa experiencia, el Concejo Municipal consideró de manera autónoma y facultativa que la Fundación “es una entidad que se ha especializado en procesos de selección de personal dirigidos al sector público en desarrollo de su actividad de asesoría y consultoría”. Pese a eso decidió volver a iniciar.
En los mentideros de la ciudad se rumorea que había intereses creados para evitar la escogencia de la candidata, Noralba García, del Partido Liberal.
[1] Resolución 132 de 2014 de la Procuraduría. Del Artículo 5. Función Preventiva. Es la función misional a través de la cual la entidad busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos, mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública. La función preventiva se realiza con fines preventivos y de control de gestión.