
Por Ramiro Varela Marmolejo
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.
En este mes de noviembre, la administración municipal por 1ª vez y gracias a que fue obligado a decir verdades que demuestran “fácticamente “la ilegalidad de los embargos por las 21 Megaobras y de los cobros coactivos de la valorización, por el cobro de lo no debido. Por ello, puede defenderse con armas legales.
Ciudadano, a ponerse serio con el Municipio por esta situación, debe pasar al contra ataque, con su derecho de petición.

Que reciba el alcalde miles de peticiones…..de tal manera que obligue al Municipio a rectificar lo hecho, de tal manera que libere su predio de un cobro, sus cuentas de ahorro y corrientes embargadas.
Que el municipio de Cali en cabeza de su Alcalde Maurice Armitage, se sienta en la obligación de resolverle a la ciudad y a los contribuyentes esta problemática, para que no se vaya con el pecado y el daño.
Las 2 verdades que tuvo que decir el Municipio
- El pasado martes 13 de noviembre, el Secretario de Infraestructura y Valorización. Ing. Marcial Quiñones informó al Concejo Municipal, que en el 2019 no se podrán hacer las obras del puente de Chipichape, el puente de la autopista sur con 66, que estaban programadas dentro del Plan de Desarrollo. Es decir, que no pudo cumplir, con las Megaobras proyectadas en el gobierno Armitage, porque la plata se acabó Adicionalmente las que no estaban priorizadas dentro del mismo plan de desarrollo del alcalde, tampoco se podrán hacer, como la ampliación de la carretera al mar, los 110 km de rehabilitación de vías, la prolongación de la Av. circunvalación sur, etc. Son obras faltantes por una cifra superior a 1.1 billones de pesos.
- Adicionalmente el 1º de noviembre en la radicación del proyecto de presupuesto, año 2019 del municipio de Cali, igualmente reconoció que tan sólo podrá tener recursos del orden de $10.000 millones por valorización, lo que no es ni el 1% de los dineros que se necesitan para cumplir la obligación de hacer, la totalidad de las 21 Megaobras. Todo un fracaso….
Delitos penales demostrados. cometidos por el alcalde y funcionarios
Se ha demostrado que con la planeación, ejecución, cobro y embargos por las 21 Megaobras en Cali, hubo malversación de los dineros públicos, detrimento patrimonial, peculado, estafa y prevaricato por los funcionarios responsables de esta administración municipal del Alcalde Armitage y las anteriores de los Alcaldes Ospina y Guerrero.
Se ha originado la quiebra fiscal del programa de valorización ejecutado por la administración municipal, atenta contra la estabilidad económica del municipio de Cali, en el marco fiscal de mediano plazo, por el pasivo fiscal con la obligación de hacer del Plan 21 Megaobras.
La Administración municipal ha cometido delitos, conductas que atentan contra la gestión pública, mala planeación, contratación indebida, etc., son los ciudadanos los que le deben cargar la responsabilidad al Municipio

En consecuencia respetuosa recomendación, soliciten al Alcalde la información, de tal manera que puedan tener la defensa de sus embargos y de sus cobros coactivos, presentando DERECHO DE PETICION. Objeto: obtener las pruebas que demuestren que ellos , el alcalde y los subalternos como responsables de lo Jurídico, Infraestructura y Valorización , Hacienda y firmantes de actos administrativos de cobros indebidos y embargos, están incursos en los presuntos delitos de: PREVARICATO (firmaron contratos manifiestamente contrarios a la ley, no cumplieron la norma Acuerdo 197 del 2010 y decreto 1394 de 1970, que los obligaba a liquidar la valorización, a devolver los dineros sobre obras no construidas y a contratar todas las obras a los 2 años de iniciado el cobro de la valorización ), incursos en PECULADO y MALVERSACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS , en los 10 años de la valoración para las 21 Megaobras, porque hubo mala planeación en la administración de los recursos económicos de los contribuyentes de la valorización, , mal uso de los mismos, generaron perdidas al municipio y extravío de dineros públicos ( DETRIMENTO PATRIMONIAL ) al tener las obras y contratarlas sin diseños definitivos, que originaron sobrecostos en los presupuestos y se despilfarró el patrimonio por inadecuadas inversiones. Claramente están incursos en la CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS Y EN EL INTERÉS ILÍCITO en esas celebraciones contractuales, pues los alcaldes y los funcionarios de Ospina, Guerrero y Armitage, al firmar contratos, después de los 2 años del cobro del sistema de valorización, por resolución del alcaldía, es decir desde noviembre del 2011, han incurrido indebidamente en la celebración de contratos, pues no cumplieron el Acuerdo 297 del 2010 y de esta manera no hubo transparencia, ni integridad, idoneidad, ni rectitud y honradez por parte de los citados funcionarios y subalternos. Adicionalmente fueron advertidos, pero ellos se interesaron en la ejecución, por lograr hacer unas obras o por entregárselas a contratistas, cómo pasó en el año 2015. E igualmente se hicieron CONTRATOS SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES ESENCIALES, alcaldes ejecutaron esos contratos a partir de Noviembre del 2011, haciendo el trámite sin la observancia de los requisitos legales esenciales, sin verificar el cumplimiento de normas, a pesar de que estaban pre avisados por los ciudadanos.
Y como si fuera poco, hicieron ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS:
Quienes: El alcalde y subalternos, porque embargaron a 1.000 personas y le hicieron cobro coactivo sobre la valorización de las 21 Megaobras a más de 120.000 personas- contribuyentes de la ciudad, engañando, por no tener la manera de construir las obras por las cuales embargaron por la contribución de valorización, lo que es una ESTAFA, que es un fraude al contribuyente cobrarle lo indebido, es un saqueo y desfalco al erario público.
Anexamos el derecho de petición, para que presente en la alcaldía – CAM
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Cali, noviembre 19 del 2018
Señor
Maurice Armitage Cadavid – Alcalde de Cali
Ciudad
Ref. Derecho de petición en interés particular, en defensa del derecho al debido proceso, y a la propiedad por los embargos y el cobro de la valorización por las 21 Megaobras – Cali
Respetado señor Alcalde:
Con fundamento en el Art. 23 de la C P y 5º, SS., el decreto 01 de 1984, código contencioso administrativo, me dirijo a usted para formular la siguiente petición de información en interés particular, en defensa del derecho a la propiedad y al debido proceso, con el corte a 1 de noviembre del 2018, por el cobro coactivo y/o embargo de predios por la construcción del Plan 21 Megaobras del sistema de valorización que ejecuta el municipio de Cali.
Preciso que referente a mi predio, con esa fecha solicitada, no he colocado otra petición.
Soy___________________con la cédula número_____________y propietario del predio identificado con el No ________________, ubicado en la siguiente dirección: ________________________________________, respetuosamente solicito que usted responda la siguiente información
- ¿Cuál es el valor de lo adeudado por mí, como propietario del predio en mención, por las obras en referencia con corte al 1º de noviembre del 2018?
- El municipio de Cali ha adelantado el cobro coactivo, ¿en qué etapa de este proceso de cobro se encuentra mi predio relacionado, frente al municipio de Cali?
- ¿Cuál es el balance hoy del Plan 21 Megaobras, en cuanto a las obras que faltan por hacer?: Con corte al 1º de noviembre del 2018, ¿cuál es la relación completa de las obras faltantes del Plan 21 Megaobras? ¿Y su valor actualizado al 1 de noviembre del 2018?
- ¿Cuál es el valor de las obras ejecutadas del plan 21 Megaobras y el valor de las mismas cuando fueron decretadas por acuerdo municipal o resolución de la alcaldía, totalizando también la diferencia? ¿Qué obras se pueden hacer, desde el punto de vista económico, informando el acto presupuestal que las permite?
- ¿En qué fecha el Municipio de Cali proyecta contratar, por qué valor y cuando va terminar las obras que usted relaciona como faltantes?
- ¿Cuál es el número de ciudadanos morosos que se encuentran en cobró coactivo? Y cuál es el número de embargados a la fecha y a qué comuna corresponde cada uno de ellos?. INDICANDO EL VALOR.
- ¿Según el Presupuesto del año 2019 – Plan 21 Megaobras que proyecta su gobierno de esas obras al 31 de diciembre del 2019 y qué obras deja ejecutar? ¿Indique el por qué?
- Es cierto que usted dijo en campaña electoral en el 2015, dijo que iba a cumplir con la construcción de la totalidad de las 21 Megaobras. ¿Si hizo esta promesa la incluyó como parte del programa de gobierno? ¿Si hizo esta promesa, informe que incluyó y que no incluyó en su plan de desarrollo 2016 -2019 o como lo incluyó?
- Es cierto que usted dijo en campaña electoral en el 2015, que no iba a embargar predios con la valorización por las 21 Megaobras. ¿Si hizo esta promesa la incluyó como parte del programa de gobierno? . Ahora el Municipio me informa por escrito que hay 1.000 embargados. ¿Cuál es su respuesta hoy, a esta propuesta de candidato, si la hizo?
- ¿Es legal contratar obras del Plan 21 Megaobras, con los recursos de valorización, cuando el decreto 1394 de 1970 y el Acuerdo 297 de 2010, no permiten contratar después de 2 años de haber iniciado el cobro de la valorización? Cuál es el concepto legal cuando en la fecha de aprobación y sanción del Acuerdo 297 de 2010, Septiembre del 2011 ya se había contratado gran parte de las 21 Megaobras?.
ESTA INFORMACIÓN SOLICITO SE DE. PUES NO HA SIDO RESPONDIDA POR LA ADMINISTRACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE SE PREGUNTA
- ¿Qué obras del plan 21 Megaobras de valorización, ha contratado el Municipio después del 1º de Noviembre del 2011?
- En cumplimiento de normas, como el Decreto 1394 de 1970 y especialmente el Acuerdo 297 del 2010, que es clara en cuanto a la devolución de dineros sobre obras no contratadas del plan 21 Megaobras , a partir de los 2 años de iniciado el cobro de valorización por resolución de la alcaldía, puede ordenar la devolución de mis dineros, por obras no contratadas, si he pagado la totalidad de mi contribución?
- Según la información y en acatamiento de las citadas normas, por qué no se liquida la valorización por las 21 Megaobras? ¿Cuál es el concepto de su administración al respecto?
Atentamente,
Nombre
C.C: .________________________________
Notificación:
Dirección:_____________________________
Email: _______________________________
Teléfono: _____________________________
Nota: Radique en el CAM (sótano), solicitando su copia de recibido. Recuerde que a su casa debe llegar respuesta en 10 días hábiles, de no recibir respuesta, debe presentar tutela,. Se comunica con ramirovarela@caliescribe.com y él se la prepara sin costo.
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