
Redacción
Después de haberse conocido el fallo de la corte constitucional que dejó en cabeza de las alcaldías, definir quién es el infractor de las normas de tránsito conocidas a través de las fotomultas
La superintendencia de transporte investigará a la secretaría de movilidad de Cali, por presuntas irregularidades en la operación de algunas fotomultas instaladas en la ciudad.
Pusieron en operación SAST, sin el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas por la normatividad vigente. El organismo busca determinar si estos impuestos comparendos con el uso de cámaras que no están señalizadas como corresponde, también formularon pliegos de cargos contra los despachos de tránsito en 3 ciudades del país que no cuentan con todas las autorizaciones del Ministerio del Transporte para la instalación y operación de fotomultas.
La alcaldía de Cali, la secretaria de movilidad le entrego el 27 de mayo pasado toda la información a la superintendencia, sobre los requerimientos del sistema de foto detección, así como de calibración de los equipos y el municipio está a la espera de un pronunciamiento oficial de la evaluación de todo el material.

Las fotomultas y la ley
El Congreso en el año 2017 había expedido la ley 1843, por el medio del cual se reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semi automáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y la corte constitucional tumbó el parágrafo 1º del Art. 8º:
Art. 8º: “procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito deberá seguir el procedimiento que se describe a continuación”.
Parágrafo 1º: “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.
En la demanda contra la ley 1843 de 2017, la Corte Constitucional había generado un comunicado el 6 de febrero, donde determinaba que no se podía imponer una multa a una persona que no ha cometido personalmente una infracción y que las foto multas por infracciones de tránsito sólo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro. Ahora el máximo Tribunal Constitucional del país, publicó el fallo completo y allí determina que las foto multas deben identificar plenamente a los conductores infractores. Es decir se pone en entredicho lo actuado por los municipios a través de contratistas -concesionarios que tienen el negocio de las foto multas. Se cayó el parágrafo del Art.8º de la ley 1843 de 2017, donde el dueño del vehículo es solidariamente responsable y solicitó que sea el Congreso de la Republica, que mediante una nueva ley regule la operación de las cámaras.

La Corte dejó estipulado que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos foto multas, no implica que este sistema detección de infracciones sea inconstitucional. Las foto multas podrán seguir funcionando, pero quedan los municipios colombianos bastante enredados para poder aplicarle la multa a quién vaya conduciendo.
La alcaldía distrital de Bogotá, congelo la decisión de las fotomultas, hasta tanto no se precise el alcance del fallo de la Corte Constitucional, se trata por parte de la Superintendencia de transporte, determinar si han sido impuestos comparendos con el uso de cámaras que no estén señaladas como corresponde.
Y la alcaldía de Cali queda con 2 pendientes, como va a aplicar el fallo de la corte y los resultados de la investigación por cobros con malos procedimientos