Colombia es un país en el que los derechos fundamentales de los colombianos han estado muy limitados especialmente los de las mujeres, los niños, los adultos mayores y las comunidades étnicas. Aunque se ha avanzado en el reconocimiento de derechos políticos y laborales entre otros, no se han dado las garantías para que su efectividad sea total, por lo que no es suficiente una ley que otorgue derechos sino que estos deben estar asegurados de manera que pueda decirse que hay un avance democrático en el país.
El presidente Juan Manuel Santos acaba de sancionar la ley 1822 de enero 4 de 2017 que aumenta de 14 a 18 las semanas de la licencia de maternidad para promover la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, y la ley 1823 de la misma fecha que adopta la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas o salas de lactancia que ocupen a más de 50 trabajadores o tengan un capital superior a 1.500 salarios mínimos. Dichas leyes han generado posiciones encontradas de los diferentes sectores que deben asumir los costos económicos derivados del cumplimiento de las mismas, no obstante que todos los empresarios han manifestado por lo menos en apariencia, que dichas leyes constituyen un acto de justicia con las mujeres y en especial con los niños y la familia.
La discusión a través de los medios sobre las repercusiones que en las finanzas públicas, en la economía y el empleo de las mujeres traerán dichas normas, puso al descubierto la falta de debates integrales en el seno del Congreso de la República sobre lo que allí se discutió y aprobó que en este caso debieron mirar además de los beneficios a las mujeres y niños, las finanzas del sistema de salud y los presupuestos de los empleadores pequeños y medianos empezando por las amas de casa con las empleadas que les colaboran en los quehaceres del hogar y los profesionales independientes que emplean una secretaria, pues si bien es cierto lo que comúnmente denominan “salario” a la licencia remunerada, ésta la paga la EPS, mientras el empleador debe cancelar durante el término de la incapacidad los aportes a la seguridad social en pensiones y salud y las prestaciones sociales que se causen en este período, pagos que tambien debe hacer para la persona que reemplaza temporalmente a la trabajadora en licencia de maternidad, duplicándose dichos costos laborales. Las finanzas del Estado ya maltrechas por el despilfarro y la corrupción también se verán impactadas con el pago de las licencias de maternidad que en un año tienen un costo aproximado de 160 mil millones de pesos que aunque están a cargo de las EPS terminarán siendo trasladados por lo menos en parte a la Nación.
Dichas leyes tendrán efectos sobre un sector de mujeres muy limitado, pues su efectividad en forma inmediata es para las asalariadas, desconociéndose que el mayor porcentaje de mujeres trabajadoras de todos los estratos socioeconómicos está en la informalidad en tanto que otro número considerable están sisbenizadas y por tanto estas últimas no tendrán el reconocimiento monetario durante 18 semanas debiendo salir a trabajar casi inmediatamente después de dar a luz, en tanto que las trabajadoras independientes cotizantes al sistema de salud, si bien recibirán el pago de la incapacidad no tendrán las salas de lactancia.
Los efectos que puedan generar dichas leyes llevarán a los empresarios a optar por no contratar mujeres en especial las jóvenes en las empresas e incluso a no reemplazar a aquellas que gocen del beneficio de la licencia de maternidad, incrementando de esta manera la intensidad del trabajo en cabeza de los demás trabajadores, lo cual conlleva a una mayor explotación económica del trabajo.
Las organizaciones sociales que agrupan a las mujeres y a todas aquellas que laboran en las empresas independientemente de si se encuentran o no sindicalizadas, deberán exigir al gobierno nacional que destine recursos del presupuesto para la construcción de una verdadera red de guarderías y salas cunas a cargo y bajo el control de Bienestar Familiar con miras a asegurar de esta forma la efectividad de las leyes mencionadas como parte fundamental de los derechos de la mujer y de los niños consagrados en la Constitución Nacional, obligación ésta que debe extenderse así mismo a los mandatarios de las entidades territoriales como parte de la obligación de alcaldes y gobernadores de priorizar el gasto social en esta materia acorde con los intereses y necesidades de las mujeres, los niños y las familias.
Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social
El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social
