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La ilegal actualización catastral

Diego Rojas G., 27 April, 2013

*Por Diego Rojas G. Abogado

Doctor

RODRIGO GUERRERO VELASCO

Alcalde Municipal de Cali

Ciudad

REFERENCIA: DERECHO DE PETICION

Es de conocimiento público a través de los medios de comunicación y en los debates suscitados este año en el CONCEJO MUNICIPAL DE CALI,  la denominada  actualización  catastral de las comunas 2, 4 y 17.

EL TRATO DESIGUAL VA CONTRA DERECHOS FUNDAMENTALES:

Ab initio nos impacta el trato discriminatorio con tres grandes sectores apreciables,  no solo desde el punto de vista inmobiliario, sino de asentamiento de grandes grupos humanos, tan importantes e iguales frente a la Constitución y la ley, como lo son los demás en nuestra urbe.

Se ha precisado como lo ontológico para justificar la aludida y parcializada actualización catastral que la misma no se hacía  desde el año 2004, incluso para darle un carácter axiomático a lo decidido, se justifica la medida, diciendo que la actualización catastral en Cali, no se hacía desde 8 años, lo cual generaba una inconsistencia entre el impuesto predial cobrado y el valor real de los bienes.

Téngase presente que están aflorando una justificación deleznable, si la actualización es para CALI, no pueden dar un trato discriminatorio, aunque con gran perspicacia se atribuye    que el CONCEJO MUNICIPAL DE CALI, aprobó la modificación del Acuerdo 321, “presentada por el Departamento de Hacienda”, es decir según los escritos que han llegado a las casas de las comunas citadas, fue un tema que se cristalizó en un Acuerdo Municipal, es decir que estuvo de por medio la Corporación Administrativa, a la cual por tanto allego copia de este memorial, porque indiscutiblemente se les está atribuyendo el peso de la decisión en las condiciones que aquí se cuestionan y en ese sentido cabe la posibilidad de explicar a todo el electorado Caleño, a qué razones obedecieron al solo determinar tres comunas para el impresionante cobro ordenado.

Señor Alcalde, el artículo 13 de la Constitución erige como DERECHO FUNDAMENTAL la IGUALDAD, lo cual a la luz del artículo 86 de la misma norma superior, permite acudir a la ACCION DE TUTELA que esperamos no se  utilice por miles de Caleños, porque espero  se acate el mandato constitucional del citado artículo:

“ARTICULO 13.- DERECHO A LA IGUALDAD

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Aparte de la situación de DESIGUALDAD anotada, se hace una generalización en el cobro en las tres comunas,  sin tener presente cada inmueble particularmente el  que en centenares de edificaciones se trata de la misma área de  construcción de muchos años atrás  y que un incremento del 35% así sea gradual desborda cualquier indicador de proporcionalidad pues tiene un tope que es impresionantemente ALTO

En diciembre de 2012  en boca del Doctor Javier Mauricio Pachón Arenales, jefe de la Dirección Jurídica de Cali, se sostuvo:

“Lo que queremos es actualizar la información, aplicando un parámetro escalonado, gradual y sostenible, con el fin de disminuir el impacto al contribuyente y que la ciudad supere el rezago de siete años sin actualización catastral”.

SIETE AÑOS sin actualizar es responsabilidad de la ADMINISTRACION MUNICIPAL y genera Responsabilidad Fiscal que debe establecer el CONTRALOR MUNICIPAL DE CALI, además en ejercicio del CONTROL DE GESTION Y RESULTADOS (artículo 119 de la Constitución).

GRADUAL Y SOSTENIBLE dice el Jurídico de la Alcaldía,  ¿quiere decir que ese incremento se dividirá? ¿En cuántos años?  El solo hecho que vaya desde el primer año, más allá del índice de inflación es un rudo golpe para los contribuyentes.

Colombia es un ESTADO DE DERECHO, de allí que se rechacen actitudes discriminatorias, ustedes saben que  el Consejo Nacional de Política Económica y Social  Conpes, determinó que en un 3% se reajustarían  los avalúos catastrales en Colombia en el 2013 –  documento No 3738 del 20 de diciembre de 2012, pero la Administración Municipal de Cali  decidió aplicar en ese porcentaje  solo a las comunas 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22, las tres restantes, las comunas 2, 4 y 17, el incremento oscilará entre el 10 % y el 65 %, lo cual es abismal.

 En una DEMOCRACIA regida por  principios  como el de IGUALDAD, debió determinarse el 3% para todos y solo luego de consolidada la actualización, no masiva, sino predio por predio, proceder al incremento que igual debe ser acorde con la realidad social en la cual nos encontramos.

Es inconsistente la argumentación de una desactualización de siete u  ocho años, lo cual es responsabilidad de la misma ADMINISTRACION MUNICIPAL y del resorte del CONTRALOR MUNICIPAL determinar el detrimento que ello pudo ocasionar, no es responsable el ciudadano que a la par paga las denominadas MEGAOBRAS y VALORIZACION, algunas de aquellas no realizadas, ni salidas a  licitación.

El reto en Cali en medio del agobiante desempleo es como subsistir, a la par  tener que enfrentar tanto pago al erario, con el descomunal aumento del predial para tres comunas, lo  que afecta débiles finanzas y la economía hogareña, aquí sí que es importante el pronunciamiento del Personero de Cali, como vocero de la comunidad.

Lo de la deleznabilidad del argumento para el cobro discriminatorio  tiene otro ingrediente, si es por las construcciones masivas de unidades residenciales al sur de la ciudad, ello ya de por sí excluiría un aumento del predial en la forma inhumana como se ha determinado, pues son ya centenares de contribuyentes los que hay que sumar;  se ha publicado  que  en la Comuna 2 se incorporaron 7429 predios en la base catastral, en la Comuna 4 se agregaron 1762 predios y en la Comuna 17,  fueron 7866

ES DECIR A LAS ZONAS DONDE MAS SE TRIBUTARÁ CON NUEVAS CONSTRUCCIONES SE LES CASTIGA EN LA FORMA ANOTADA.

El PRINCIPIO DE EQUIDAD es un Principio General del Derecho que es columna vertebral del concepto JUSTICIA toma en cuenta un sentido humano que debe tener el Derecho y no apreciaciones únicamente objetivas que marginan ese aspecto como en el caso en comento donde no se espera una actualización catastral total en la ciudad, sino que determinan iniciar el proceso en tres comunas, precisamente donde más se han incrementado las construcciones y con ellas un mayor número de sujetos de pago del predial, la equidad permite que el derecho positivo tenga presente el factor hombre y no el rigorismo normativo que lo margina. Es de tal entidad la EQUIDAD que el artículo 230 de la Constitución la reconoce como primer criterio auxiliar de la actividad judicial, es esa equidad la que contribuye a los fines del Estado de que trata el artículo 2 de la Constitución cuando expresa: “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”

Pero, además de lo anterior, precisamente en materia TRIBUTARIA, la constitución dice en el:

ARTICULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

AMBOS: HACIENDA COMO EL JEFE JURÍDICO DE LA ALCALDÍA HABLAN DE SIETE A OCHO AÑOS DE RETRASO EN LA ACTUACION CATASTRAL, ES DECIR APLICAN UN CRITERIO RETROACTIVO PARA RECUPERAR LO QUE HABRÍAN DEJADO DE COBRAR, depositando la responsabilidad en los ciudadanos de tres comunas de Cali. Entiendo que se trata de una “actualización”, pero el criterio que están aplicando desconoce la irretroactividad en materia tributaria.

Es imperativo Señor ALCALDE, INAPLICAR LA ACTUALIZACION EN LAS TRES COMUNAS DETERMINADAS POR CLARA VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY, EN ESE SENTIDO DEBE ENTENDERSE LA PRESENTE PETICIÓN, a la vez  se considere aplicar el documento CONPES que  determinó que solo  en un 3% se reajustarían  los avalúos  catastrales en Colombia en el 2013 y se inicie en todo Cali la actualización predio por predio.

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