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Emcali se metería en filtración de lecho del río

Ramiro Varela Marmolejo, 29 October, 2017


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


Caliescribe le presentó  al alcalde unas preguntas sobre el futuro del agua de Emcali, las areas de expansion, la designación de su gerente. Hubo necesidad de tutela, para que diera las respuestas.

Como solución a los problemas de agua de la ciudad, de las declaraciones del alcalde Maurice Armitage, se  puede concluir:

  1. Que Emcali y el alcalde, no dimensionan el futuro de un nuevo acueducto regional, que resuelva el problema de la contaminación del Rio cauca y de la futura agua, para Cali, su expansión hacia Jamundí y Puerto Tejada, el sur del Valle y el norte del Cauca.

 

2.Emcali no participó del estudio de la prefactibilidad contratada por la CVC, a pesar de contar con el convenio firmado desde el 2013, que no ha tenido ejecución presupuestal, no está muerto, pero si archivado en la practica

 

  1. No participó Emcali en la decisión de avanzar en el estudio de factibilidad técnica, social y ambiental para un acueducto regional del rio Cauca en los municipios de Cali y Jamundí y prefirió participar en mesas temáticas sobre el estudio de factibilidad, sin ser líder y poco doliente del problema.

 

nos meteríamos ante el problema de oferta y calidad de los servicios de agua potable, para 2 millones de hab ( red baja ) , en la tecnología de filtración en lecho de río

En consecuencia, para superar su gran problema de agua, la ciudad va  del reservorio del 2012, al del 2015 y como no se logra la solución de largo plazo, la administración municipal, nos metería, ante el problema de oferta y calidad de agua potable, para 2 millones de hab ( red baja ) , en la tecnología de filtración en lecho de río (FLR) para  asegurar la disponibilidad de la cantidad y calidad requerida para abastecer las plantas de Puerto Mallarino y Río Cauca. Esto es una óptica cortoplacista.

Leamos en exclusiva, la posición del alcalde y Emcali.

  1. ¿Ha entendido la Junta Directiva de Emcali, los compromisos adquiridos en el CONPES 3750 de 2013, con el que se le devolvió Emcali a la ciudad, de garantizar fuentes seguras de agua a corto, mediano y largo plazo, para darle solución de agua potable a Cali, evaluando el rio Timba, el rio Claro, Jamundí, Salvajina y Meléndez?

R/ La Junta Directiva corno árgano colegiado, ha analizado en diferentes sesiones las alternativas para solucionar los problemas de abastecimiento en la ciudad de Cali. Teniendo en cuenta el CONPES 3750 de 2013 que tiene como justificación mejorar los indicadores de prestación de los servicios en la ciudad de Cali.

  1. Las zonas de expansión del sur, que requieren una oferta de agua, ¿cómo las proyecta la Junta Directiva de Emcali, para atender la demanda de agua y alcantarillado?

R/ El tema de las zonas de expansión del sur de Cali se ha tratado en diferentes sesiones de la Junta Directiva como un tema estratégico. Sin embargo esta información no se puede entregar debido a que la misma goza de reserva de acuerdo a lo establecido en la normatividad existente.

“El artículo 32 de la Ley 142 establece como regla general que los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado. Y en este sentido el artículo 61 del Código de Comercio establece “los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello para los fines indicados en la Constitución Política y mediante orden de autoridad competente. Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en este artículo no restringe el derecho de inspección que confiere la ley a los acreedores, sobre libros y papeles de la Empresa, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoria en las mismas” .Al respecto se pronuncia la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su concepto SSPD-0J-2006-466, donde establece: “A hora bien, en relación con la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, la Ley 489 en el parágrafo de su artículo 85 señaló expresamente que las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones que de esa naturaleza desarrollen y posean las empresa industriales y comerciales del Estado. De tal suerte que todo aquello que la ley defina como secreto industrial o información comercial, tendrá el carácter de reservado para tales empresas públicas., por lo cual dicha información no será susceptible de ser solicitada en virtud de los derechos de petición y de información”.

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  1. Emcali firmó en el año 2013 un convenio con la CVC, donde tan sólo Emcali aportaba $2.000 millones y la CVC $7.000 millones, para buscar alternativas de potabilización del río Cauca, debido a los problemas de contaminación. ¿Podría informar que pasó con este convenio?

El convenio continua vigente y ha permitido compartir en mesas técnicas con la CVC el desarrollo de los estudios de prefactibdidad de alternativas desarrolladas desde la firma del convenio.

R/ De acuerdo a información suministrada por EMCALI, se precisa que el Convenio de Cooperación Técnica interinstitucional se celebró entre EMCALI y la CVC el 9 de octubre de 2014 con el objeto “aunar esfuerzos para la implementación y desarrollo de estudios y ejecución a futuro de proyectos de aprovechamiento de las fuentes hídricas del Sur Occidente lo cual incluye Fuentes del Sur, Rio Cauca u otras opciones. El convenio continua vigente y ha permitido compartir en mesas técnicas con la CVC el desarrollo de los estudios de prefactibdidad de alternativas desarrolladas desde la firma del convenio.

  1. Usted fue enterado y la Gerente Cristina Arango en la CVC, de los estudios a nivel de prefactibilidad realizados por la CVC en el año 2016, sobre la solución de agua para Cali. Emcali fue invitado a participar en los estudios de factibilidad final y decidió no estar, a pesar de sus palabras de apoyo a esta búsqueda de solución, para el problema de agua de Cali. ¿Qué nos puede decir al respecto?

R/  Al respecto y de acuerdo con la información remitida por EMCALI resulta necesario precisar que, la CVC obtuvo los recursos para adelantar el estudio de factibilidad e inició en agosto de 2017, la convocatoria pública # CM-28-2017 con objeto “Realizar el estudio de factibilidad técnica, social y ambiental para un acueducto regional del rio Cauca en los municipios de Cali y Jamundí” por un valor aproximado de $3.837 millones, con el que se dio inicio a la etapa precontractual del estudio de factibilidad. El trámite precontractual se encuentra en trámite y se estima tener contratado el estudio a finales de octubre de 2017 para lo cual, podrá hacerle seguimiento en la página del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP.

EMCALI EICE ESP, participará en las mesas técnicas en desarrollo del estudio de factibilidad técnica, social y ambiental para un acueducto regional del rio Cauca en  Cali y Jamundí, que tendrá una duración de 12 meses.

evaluar opción adicional de fuente de abastecimiento para el sistema EMCALI ElCEE SP que se constituye en complemento de análisis.

Los órganos de administración dieron instrucciones a la Gerencia General de Emcali y a la Unidad Estratégica de Negocios de Acueducto y Alcantarillado de estructurar proyecto de inversión orientado a realizar Los “Estudios y diseños de alternativas para captación de agua del río Cauca para abastecimiento de la ciudad de Cali mediante tecnología de Filtración de Lecho de Rió” , con el objeto de evaluar opción adicional de fuente de abastecimiento para el sistema EMCALI ElCEE SP que se constituye en complemento de análisis.

  1. ¿Que proyecta la Junta Directiva de Emcali alrededor del problema de agua para la ciudad?

R/ Teniendo en cuenta que su pregunta está dirigida a conocer la estrategia definida por la Junta Directiva, al respecto reiteramos como se expuso en el numeral segundo que, esta información goza de reserva de acuerdo a lo establecido en la normatividad existente,

“El artículo 32 de la Ley 142 establece corno regla general que los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado. Y en este sentido el artículo 61 del Código de Comercio establece “los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello para los fines indicados en la Constitución Política y mediante orden de autoridad competente, Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en este artículo no restringe el derecho de inspección que confiere la ley a los acreedores, sobre libros y papeles de la Empresa, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoria en las mismas”,

Al respecto se pronuncia la. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su concepto SSPD-W-2006-466, donde establece: “Ahora bien, en relación con la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, la Ley 489 en el parágrafo de su artículo 85 señaló expresamente que las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones que de esa naturaleza desarrollen y posean las empresa industriales y comerciales del Estado. De tal suerte que todo aquello que la ley defina corno secreto industrial o información comercial, tendrá el carácter de reservado para tales empresas públicas, por lo cual dicha información no será susceptible de ser solicitada en virtud de los derechos de petición y de información”

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  1. ¿En qué consiste el experimento, seguramente presentado a la Junta Directiva de Emcali, sobre el proyecto de agua de lechos filtrantes, para captar agua del rio Cauca. Cuál es la viabilidad técnica y económica?

R/ Conforme a la información presentada a la Junta Directiva se tiene que, la reiteración del problema de oferta y calidad de los servicios de agua potable, afecta la competitividad y limita la atención a las demandas actuales y futuras. Para el caso específico del abastecimiento de la red Baja de la ciudad de Cali (1’920.000 habitantes aproximadamente), se ha continuado la búsqueda de soluciones que permitan garantizar el servicio de agua potable sin comprometer la calidad, cantidad y la continuidad del suministro y es allí donde el río Cauca sigue siendo la principal fuente de abastecimiento para el recurso de agua. La tecnología de filtración en lecho de río (FLR) tiene un gran potencial para resolver los problemas de calidad del agua del río Cauca y asegurar la disponibilidad de la cantidad y calidad requerida para abastecer las plantas de Puerto Mallarino y Río Cauca.

La tecnología de FLR ha demostrado excelentes resultados en Europa y Estados Unidos, en Colombia y concretamente en la región del Valle del Cauca, tiene una aplicación promisoria porque el río Cauca fundamentalmente conforma un relleno aluvial que facilita la infiltración del agua (CVC and Universidad del Valle, 2007). A pesar de esto, esta opción aún no ha sido estudiada. Por lo tanto, es pertinente realizar un estudio orientado a evaluar el potencial uso de esta tecnología para la ciudad de Cali, diseñando un prototipo a escala real para evaluar posteriormente la capacidad de la FLR en términos de cantidad y calidad y las propiedades del lecho del rico Cauca, teniendo en cuenta las condiciones hidrogeológicas e hidrodinámicas. Para el diseño se utilizarán herramientas de modelación computacional que permitan analizar el flujo de agua en el sistema ría-acuífero, la capacidad de extracción de agua y realizar el análisis estructural, sísmicidad y de comportamiento hidráulico.

  1. La ventaja que ha tomado EPM es por la escogencia de sus gerentes de alto nivel empresarial. ¿Cree usted que el Ing. Civil Gustavo Jaramillo, Subsecretario de Infraestructura y Valorización de esta administración, luego Secretario, tiene el perfil para tan importante cargo?

El acto administrativo de nombramiento del ingeniero GUSTAVO JARAMILLO como gerente de EMCALI, da cuenta del cumplimiento de los requisitos de orden legal y estatutario

R/ El acto administrativo de nombramiento del ingeniero GUSTAVO JARAMILLO como gerente de EMCALI, da cuenta del cumplimiento de los requisitos de orden legal y estatutario obedeciendo a las calidades técnicas, profesionales y de experiencia del mencionado ingeniero y se encuentra igualmente amparado bajo la presunción de legalidad.

Se anexan las respuestas del alcalde, Maurice Armitage Cadavid

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