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Visión hipertrofiada de los derechos humanos en Colombia

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 9 December, 2017

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


posibilidades reales de poder valerse de los bienes sociales para satisfacer las necesidades e intereses individuales y colectivos.

El tema de los derechos humanos es sin lugar a dudas uno de los aspectos mas sobresalientes y trascendentales de cuantos aparecen consignados en la Constitución, toda vez que el grado de libertad e igualdad de las personas se mide en función de las posibilidades reales de poder valerse de los bienes sociales para satisfacer las necesidades e intereses individuales y colectivos.

Y aunque la inclusión de un verdadero catálogo de derechos en nuestra Constitución constituye un avance significativo en comparación con lo que antes existía en la Constitución de 1886, en la cual no se reconocían los derechos económicos, sociales, culturales como derechos constitucionales y mucho menos se establecían en favor de los ciudadanos los mecanismos judiciales para proceder cuando los derechos fundamentales eran amenazados o vulnerados, lo cierto es que en la actualidad los ciudadanos enfrentan toda clase de obstáculos tal como viene sucediendo con los derechos económicos y sociales a la salud, educación, vivienda, sujetos a las contingencias políticas de los gobernantes y a las decisiones judiciales y administrativas que limitan su ejercicio en contra de quienes no poseen los recursos económicos para gozar de los beneficios derivados de tales derechos.

Así mismo resulta muy preocupante que se limite el ejercicio de los derechos civiles individuales o colectivos a la protesta, la movilización y a la libre expresión del pensamiento y se condicione a través de la pauta publicitaria y de los boletines oficiales de prensa de las autoridades estatales, el derecho a que los ciudadanos reciban información oportuna, veraz y objetiva.

Igualmente son muy inquietantes todas aquellas regulaciones que limitan el ejercicio de la democracia participativa, convertida en una simple instancia de comunicación de las decisiones que toman los funcionarios públicos y que en términos generales muy poco tienen que ver con las verdaderas necesidades de la comunidad.

Tampoco se pueden aceptar las imposiciones del gobierno que valiéndose de su poder logró que el Congreso de la República aprobara una reforma tributaria

Tampoco se pueden aceptar las imposiciones del gobierno que valiéndose de su poder logró que el Congreso de la República aprobara una reforma tributaria mediante la cual se gravan con nuevas tasas impositivas las rentas de trabajo de los asalariados para compensar la reducción de los impuestos de renta, patrimonio y dividendos al gran capital, lo que resulta contrario a la progresividad, la equidad y la justicia, principios estos que deberían aplicarse en armonía con los Derechos Humanos y de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, con lo cual se rompe el equilibrio y la unidad entre los derechos y deberes establecidos en la Constitución y la ley.

Por otra parte, el hecho de que la salud se haya convertido en un negocio en manos de empresas particulares ha traído como consecuencia que la prestación de este servicio que constituye un derecho fundamental, no se preste en las mejores condiciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, además de que las empresas prestadoras de servicios como LA NUEVA EPS no obstante recibir recursos del Estado mediante las cuotas por capitación, implementó desde el año 2016 un plan “complementario de salud a sus afiliados al sistema contributivo” cuyo costo de casi seiscientos mil pesos mensuales para quienes superan los 60 años de edad, excede las posibilidades económicas de aquellos, fuera de que con ello se irá sustituyendo paulatinamente el sistema por otro mucho mas oneroso e inaccesible a los afiliados, en una clara y evidente violación de sus derechos humanos.

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Igualmente sucede con la educación superior subsidiada por el Estado en favor de las universidades privadas que en la actualidad reciben a los estudiantes “pilos” pertenecientes a sectores sociales que carecen de los recursos para estudiar en dichos centros e incluso en las universidades públicas, las cuales absorben a un  número reducido de estudiantes de un total que crece cada vez mas y que no podrá capacitarse ni profesionalizarse, en lo que podría calificarse como una clara y velada forma de conculcar el derecho a la educación y alimentar en el fondo la desigualdad social que reina en el país, en esta materia.

con la vigencia de la Constitución de 1991 es cuando más se han violado los Derechos Humanos en Colombia

Por último habrá que decir que con la vigencia de la Constitución de 1991 es cuando más se han violado los Derechos Humanos en Colombia, lo cual termina siendo paradójico en medio de la conmemoración de un año mas de la declaración de los Derechos Humanos aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, circunstancia esta coincidente con la época de terminación del conflicto armado que demanda que los colombianos hagamos todos los esfuerzos posibles y reafirmemos nuestra voluntad de paz como una condición indispensable para lograr que los Derechos Humanos dejen de ser una simple formalidad y se traduzcan en hechos concretos en favor de todas las clases y grupos sociales independientemente de su raza, sexo, religión, convicciones políticas, de cara a la construcción de una nueva realidad mas justa, equitativa, progresista y democrática.

ADENDA: El problema de la inseguridad no es un asunto que se pueda resolver simplemente con la represión sin antes atacar las causas que la generan y mucho menos con la militarización en la modalidad de patrullajes conjuntos de la policía y del ejército, decisión ésta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH ha rechazado en varias oportunidades. Al respecto en reciente comunicado dicha Comisión ha expresado lo siguiente: “Es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas, por cuanto se trata de dos instituciones sustancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. La distinción entre las funciones que le competen a las fuerzas armadas limitadas a la defensa de la soberanía nacional y las que le competen a las fuerzas policiales como responsables exclusivas de la seguridad ciudadana, resulta un punto de partida esencial que no puede obviarse en el diseño e implementación de esa política pública”.

No hay que olvidar que en el pasado también se ordenó la militarización de un sector de la ciudad más concretamente del Distrito de Aguablanca con el criterio de que la policía no contaba con los recursos para cumplir con la misión constitucional de garantizar el orden y la seguridad ciudadana contra el avance de la criminalidad. Dicho experimento resultó fallido desde el punto de vista de la prevención y la garantía de los derechos de los caleños que se quejaban de los abusos de los militares. 


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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