Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
Uno de los aspectos mas cuestionados de la democracia liberal colombiana es el de que tan solo hasta ahora el Congreso de la República aprobó la ley estatutaria sobre la oposición consagrada en la Constitución de 1991 y aplazada por 27 años, lo que por supuesto no ha sido óbice para que la vieja y la nueva clase dirigente del país afirme que Colombia es un ejemplo de democracia en todo el continente americano.

En tales circunstancias lo que ha existido en el país es un remedo de democracia en la cual muy poco o nada se garantiza realmente el ejercicio de la actividad política, casi siempre mediatizada por la violencia y el terrorismo de Estado de antes y después de la puesta en práctica de los estatutos de seguridad, el plan Colombia y la política de seguridad democrática, que terminaron aniquilando a cientos de miles de integrantes de los pequeños partidos y movimientos políticos de la oposición. Hoy se recurre al expediente de la reforma para garantizar formalmente los derechos de la oposición integrada por diversos partidos y movimientos políticos, que según los ideólogos liberales participan del “libre juego democrático”, que conduce a la lucha competitiva por el poder del Estado, tras del cual se ocultan en la actualidad el poder económico del gran capital monopolista nacional y transnacional, junto al cual intervienen otros sectores económicos y políticos afines al establecimiento, organizados bajo diferentes formas y condiciones que actúan en el marco del denominado gobierno oposición.
Con la aprobación del Estatuto de la Oposición se garantiza formalmente el principio del pluripartidismo ideológico y político y con ello la posibilidad de construir un gran frente de oposición política, conformado por varios partidos y movimientos políticos. En tanto que en cabeza del gobierno dicho sistema tiende en determinadas circunstancias a transformarse en la denominada partidocracia que permite el paso del pluripartidismo al monopartidismo, con lo cual se centraliza aun más el poder político en cabeza del partido de gobierno que coopta a todos los demás partidos.
Y de ahí que las reglas que se aplicaran a los partidos y movimientos políticos de oposición, aunque formalmente les garantizarán ciertos derechos de carácter democrático, no está claro que con ello se fortalezca la democracia, tal como se dice por parte de algunos sectores de opinión, ya que el hecho real es que de su aplicación solo se beneficiarán determinados sectores políticos que de acuerdo con el acontecer histórico y la correlación de fuerzas políticas, unas veces estarán del lado del gobierno y otras en la oposición.

El ambiente caldeado por la polarización ideológica y política en que se desarrolla la actividad política en el país, hace que la aplicación de la ley en favor de la oposición esté mediatizada en la actualidad por un espíritu de retaliación y que hoy como en el pasado impiden la participación de la oposición en el debate ideológico y político. Además se trata de que las garantías en favor de la oposición no se conviertan en una simple formalidad procesal que únicamente sirva para argumentar el carácter democrático formal del régimen político, cuya razón de ser depende de la presencia de diversas clases y grupos sociales que se enfrentan entre sí en la lucha competitiva por el poder.
La estrategia que se debería seguir a nuestro juicio por los partidos que se declaren en oposición al nuevo gobierno debe estar encaminada a utilizar las ventajas que les otorga la ley para introducirle a la precaria democracia liberal del país un nuevo contenido político estrechamente ligado con el desarrollo económico de la sociedad, dada su capacidad de influir en este, en beneficio o en contra de los intereses y necesidades comunes del pueblo colombiano.
Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social
El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social
