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El plan integral de movilidad urbana PIMU

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 21 July, 2018

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

dicha facultad de carácter temporal únicamente se podría ejercer dentro del plazo de dos años contados a partir de la promulgación de la citada ley

Las diferencias de orden jurídico suscitadas en el seno del Concejo Municipal en torno al proyecto de acuerdo del PIMU, han hecho que la comisión de Plan y Tierras suspenda su estudio, al considerarse por algunos de sus integrantes que es el alcalde quien debe por decreto municipal expedirlo y no la corporación edilicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 1083 del 31 de julio del 2006. Sin embargo y aunque de acuerdo con la mencionada norma legal corresponde a los alcaldes adoptar por decreto dicho Plan de Movilidad en el respectivo municipio en donde exista Plan de Ordenamiento Territorial, dicha facultad de carácter temporal únicamente se podría ejercer dentro del plazo de dos años contados a partir de la promulgación de la citada ley en el diario oficial, la cual fue realizada el 31 de julio del mismo año, con lo cual dicha competencia estaría vencida a 31 de julio del año 2008.

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<em>Armitage no podrá decretar el Plan de Movilidad correspondiéndole al Concejo Municipal hacerlo</em>

En tales circunstancias conviene agregar que las facultades  que se otorgaron a los alcaldes de acuerdo con la ley mencionada tan solo tienen un carácter concreto y definido en el tiempo y en el espacio, mas allá de los cuales el funcionario respectivo carece de competencia para actuar y de hacerlo estaría incurriendo en extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

El Plan de Movilidad Urbana PIMU dictado mediante el decreto 615 del 8 de noviembre del año 2008 con base en una orden judicial aunque goza de la presunción de legalidad, fue expedido por fuera del plazo legal. En estas circunstancias lo que procede es su reforma o modificación o derogatoria por un nuevo Plan de Movilidad que se ajuste a las exigencias del artículo 1 de la ley 1083 del 2006 y esté articulado con el POT.

Así las cosas, el alcalde Armitage no podrá decretar el Plan de Movilidad correspondiéndole al Concejo Municipal hacerlo acorde con las facultades constitucionales que posee para tal efecto en materia de aprobación de los diferentes planes territoriales y de desarrollo urbanístico, siendo el de la movilidad aquel que debe diseñarse en correspondencia con el Plan de Ordenamiento Territorial por disposición legal.

Cuatro situaciones diferentes pero estrechamente relacionadas entre sí influyen en que en el nuevo plan de movilidad no se reflejen las verdaderas necesidades de la ciudad ni de sus habitantes en materia de movilidad.

el proyecto de acuerdo del PIMU no se encuentra articulado al POT, que por lo demás no está reglamentado en su totalidad

En primer lugar, el proyecto de acuerdo del PIMU no se encuentra articulado al POT, que por lo demás no está reglamentado en su totalidad. En este sentido el PIMU deberá garantizar cierto equilibrio con el medio natural y social acorde con las necesidades y exigencias de los habitantes de la zona urbana y rural, en cuanto a la disminución de las congestiones vehiculares, contaminación del aire, mejoramiento de las vías y del espacio público, construcción de andenes, ordenamiento de los tiempos de desplazamiento y de menor dependencia del tipo de transporte que utiliza combustibles fósiles, etc.

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<em>no existe el tiempo suficiente para su discusión y aprobación en tanto que las sesiones ordinarias del Concejo terminan el 31 de julio</em>

En segundo lugar, el alcalde Armitage de manera unilateral ha comenzado a implementar “su plan de movilidad” con los experimentos que se realizan en el barrio El Peñón y en San Antonio, a pesar de la oposición de sus habitantes que exigen participación en la discusión de dichos proyectos.

no da prelación real a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta

En tercer lugar, el proyecto presentado no da prelación real a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios. La prelación se da al MIO y a la bicicleta en tanto que a los peatones no se les garantizan andenes en buen estado, sin desniveles, amplios y no se promueve el sistema de transporte público que funcione con combustibles limpios.

En cuarto lugar, no existe el tiempo suficiente para su discusión y aprobación en tanto que las sesiones ordinarias del Concejo terminan el 31 de julio, lo que implicará que dicho proyecto quedará aplazado mientras el alcalde y algunos concejales se enfrascan en discusiones bizantinas que reflejan su espíritu leguleyo, que además pretenden a última hora aprobar dicho proyecto a pupitrazo limpio tal como se dice en el argot popular y sin la posibilidad de que los ciudadanos participen en el debate con las garantías que les otorga la Constitución.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

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