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Nueva y riesgosa modalidad de intervención de parques

Arq. Sabina Cárdenas O´Byrne, PhD.

Docente e investigadora

Departamento Arte, Arquitectura y Diseño / Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales


Opinión acerca de la nueva y riesgosa modalidad de intervención de parques

El pasado 9 de noviembre en el periódico el País, se publicó una noticia titulada “buscan fondos para rescatar dos parques de dos comunas de Cali”. Dice la noticia que la Fundación Desarrollo + Local intervendrá los parques La Arboleda, en la comuna 2, y el Mortiñal, en la Comuna 19. El reportaje habla que los parques han sido dados por el Dagma, en adopción, a la fundación en mención y que sus diseños que incluyen, canchas de futbol y voleibol, juegos para niños, gimnasios al aire libre, senderos y parque para mascotas, se han realizado con la participación de la comunidad.

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es necesario contar con una Licencia de intervención y ocupación en el espacio público (Lioep)

Si bien es loable que un grupo de ciudadanos preocupados quieran buscar fondos para mejorar las zonas verdes y hacer de Cali una ciudad más amable, estamos frente a una nueva modalidad de intervención muy riesgosa, toda vez que vía adopción descuidan el hecho que para realizar obras en los bienes de uso público es necesario contar con una Licencia de intervención y ocupación en el espacio público (Lioep) expedida por la Subdirección de espacio público y ordenamiento urbanístico de Planeación Municipal conforme a lo establecido en el Decreto nacional 1077 de 2015 y el Decreto municipal 0516 de 2016.

La adopción está encaminado a la administración y mantenimiento principalmente de lo existente conforme al Acuerdo municipal 0353 de 2013 – Estatuto de Silvicultura urbana. Mientras que las intervenciones en el espacio público del municipio como canchas, juegos, senderos están reguladas bajo la Licencia ya mencionada y bajo los parámetros normativos del Acuerdo municipal 0373 de 2014 Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos reglamentarios, Decreto municipal 0816 de 2010, Decreto municipal 0888 de 2017 y, Decreto 0618 de 2018 que expide Planeación Municipal y que exige cumplir con ciertos parámetros y prohibiciones de uso.

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Ahora bien, no es que no se pueda usar la figura de adopción para intervenir locativamente el lugar, pero es un mecanismo arriesgado porque podría desencadenar el oportunismo de particulares que estimen que la adopción del parque exime o condona surtir los mecanismos legales necesarios y que automáticamente les da derecho sobre el parque para diseñarle sin ningún ente de control o peor aún, llegar a acuerdos con la comunidad para la construcción de estructuras como gimnasios y otros desconociendo si son permitidos. Es que es un esquema de negocio bastante lucrativo, se adopta un parque no para mantenerlo sino para intervenirlo, se financia con recursos de un tercero y de paso el particular se hace propaganda para adoptar e intervenir más parques de la ciudad.

Me pregunto dónde están las Licencias de intervención de estos dos proyectos, puesto que para haber difundido la noticia en medios masivos es porque el proceso ante Planeación ya se surtió. Sería muy problemático haber socializado en el Mortiñal, un gimnasio, unas canchas y unos juegos que podrían no tener viabilidad frente a los porcentajes de ocupación y de infraestructura permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 0373 de 2014) y unos cerramientos para el parque de mascotas que pueden no cumplan con el Manual de elementos complementarios del espacio público (Decreto municipal 0888 de 2017).

En el caso de Arboleda, sería aún más grave una propuesta que no haya pasado por el Comité de espacio público

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En el caso de Arboleda, sería aún más grave una propuesta que no haya pasado por el Comité de espacio público (Decreto municipal 0634 de 2017), puesto que se trata de un área superior a 10.000 m2 y requisito para la posterior expedición de la Licencia de intervención como establece las regulaciones jurídicas urbanas. Adicionalmente, el parque La Arboleda, puede que no haga parte de los parques de interés cultural del municipio, pero se encuentra colindante a dos parques que sí lo son: el Mirador de Sebastián de Belalcázar y al Parque del Acueducto. Suponemos que el proyecto presentado a Planeación propuesto por Desarrollo + Local para el parque Arboleda, esta cotejado y armonizado con el diseño ya realizado por el Taller de espacio público de la misma Planeación en los dos parques patrimoniales colindantes, los cuales si se han acogido a las normas, restricciones y manuales de patrimonio y de espacio público nacionales y municipales. De ahí que, la adecuación del parque del barrio Arboleda deba contar con la sensibilidad de poderse articular con los diseños de los parques vecinos para armonizar las dinámicas entre ellos.

Es importante entender que el espacio público es un sistema que cumple funciones sociales y ecológicas en el territorio y para lograr tales fines es necesario surtir los trámites pertinentes para garantizar la legalidad y calidad de las obras que se pondrán a disposición de todos los residentes y visitantes de la ciudad. Lo anterior con el fin de configurar espacios públicos de calidad que sirvan al bienestar colectivo y no a intereses particulares.

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