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Nace por ley la tasa pro deporte y recreación

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<em>con el liderazgo vallecaucano , se ha dado aprobación del informe de conciliación al proyecto de Ley 255-2019 Senado y 221-2018 Cámara, por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación</em>

Redacción

Con el liderazgo vallecaucano , se ha dado aprobación del informe de conciliación al proyecto de Ley 255-2019 Senado y 221-2018 Cámara, por medio del cual se crea la tasa pro deporte y recreación; sí  el Congreso de la República ha dado tramite al proyecto de ley y ha pasado a la sanción presidencial. El objeto es de la tasa pro deporte y la creación es facultar a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales para crear una tasa pro deporte y recreación, recursos que serán administrados  por el respectivo ente territorial, destinados a fomentar y estimular el deporte y la recreación conforme a planes y programas, proyectos y políticas nacionales o territoriales. Se estima que entre los municipios y departamentos se recaudaran, más de $120 mil millones anuales para el deporte colombiano. La iniciativa fue del gobierno departamental encabezado por Dilian Francisca Toro, respaldado por la entonces directora de Coldeportes, Clara Luz Roldan. el gerente de Indervalle, Carlos Felipe López, liderada por la representante Norma Hurtado, con el apoyo de la bancada parlamentaria del Valle, con los departamentos de Atlántico, Norte de Santander, Magdalena, , quienes sensibilizaron al gobierno nacional y al Congreso de la república. Los ponentes Andrés García Zuccardi – Senador de la República, Norma Hurtado Sánchez – Representante a la Cámara, Fernando Araújo Rumie – Senador de la Republica,y  Christian Garcés Aljure Representante a la Cámara.

La destinación específica es la siguiente. Los valores recaudados por la tasa se destinarán exclusivamente a:

  1. Apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en general, incluyendo niños, infantes, jóvenes, adultos mayores y las personas en condición de discapacidad.

  2. Apoyo a programas que permitan la identificación y selección de talentos deportivos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientada hacia el alto rendimiento deportivo convencional y paralímpico; de incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos.

  3. Apoyo y programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a ellos.

  1. Adquisición de elementos de instrumentos básicos de formación deportiva.

  1. mantenimiento y construcción en infraestructura deportiva.

  1. Apoyo para la participación de atletas y deportistas en diferentes competencia a nivel nacional e internacional.

  2. Apoyar programa enfocados en incentivar la salud preventiva mediante la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y saludable.

Artículo 3º  Un porcentaje de hasta el 20% de los recursos recaudados por medio de la tasa que se crea en la presente ley,  deberá destinarse a refrigerio y transporte, de acuerdo con las necesidades de los jóvenes y niños en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, miembros de las escuelas y clubes deportivos locales; registrados ante la secretaría municipal o distrital competente en su manejo.

Las asambleas departamentales y concejos municipales según sea el caso, definirán el porcentaje.

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Artículo 4º Hecho en el generador. Es al  revisión de contratos y convenios que realice la administración central del departamento, municipio o distrito, sus establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales y sociales del estado del departamento, municipio del distrito, las sociedades de economía mixta donde la entidad territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.

Parágrafo Primero: Están exentos de la tasa pro deporte los convenios el contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública.

Parágrafo Segundo: A las entidades que se les transfiere recursos por parte de la administración central del departamento,  municipio o distrito y/o las empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la tasa pro deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros.

Artículo 5º Sujetó Activo. El sujeto activo de la tasa pro  deporte y recreación es el respectivo ente territorial, previa aprobación de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Distrital.

Es decir la tasa estaría en cabeza del ente territorial y no de los institutos de deporte, los cuales necesitaran de una mayor capacidad logística e impositiva por logar ser sujetos activos del impuesto.

Artículo 6º Sujetó pasivo. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos,  convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones y demás normas contractuales que celebren con la administración central del departamento, municipio o distrito, sus establecimientos públicos, las empresas industriales,  sociales y comerciales de estado de la entidad territorial respectiva y/o sus entidades descentralizadas que posean capital social superior al  50% y las entidades descentralizas.

Parágrafo: Las entidades señaladas en el presente artículo se constituirán en agentes recaudadores de la tasa pro deporte y recreación. Así mismo serán agentes recaudadores de la tasa pro deporte  las entidades objeto del parágrafo segundo del artículo 4º de la presente ley.

Artículo 7º base gravable. Será el valor total de la cuenta determinada en el comprobante de egreso que se autoriza para la persona natural o jurídica o el valor de su contrato.

Artículo 8º Tarifa. La tarifa de la tasa pro deporte y recreación establecida por la Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales,  no puede exceder los 2.5% del valor total del contrato determinado en el comprobante de egreso que se establezca entre el ente territorial y las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 9º cuenta maestra especial y transferencia. El sujeto activo en la tasa pro deporte y recreación creara una cuenta maestra especial para el depósito y transferencia denominada tasa pro deporte y recreación.

Los agentes recaudadores especificados en el parágrafo del artículo sexto de la presente ley, giraran los recursos de la tasa a nombre del sujeto pasivo en la cuenta maestra especial dentro de los 10 primeros siguientes días del mes vencido. Los rendimientos bancarios que se obtengan serán propiedad exclusiva del sujeto activo, para los fines definidos en el Artículo 2º  de la presente ley.

Parágrafo primero. El recaudo de la tasa pro deporte será declarable en los formatos y términos que para el efecto determinen la Secretaria de Hacienda Municipal, Departamental o distrital según corresponda.

Parágrafo segundo. En caso de que el valor del recaudo y giro por concepto de la tasa pro deporte y recreación no sea transferido al sujeto activo conforme al presente artículo será acreedor de las sanciones establecidas.

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Artículo 10º Las Controlarías Departamentales, Distritales  y Municipales serán las encargadas de fiscalizar la inversión de los recursos provenientes de la presente ley.

Carlos Felipe López le agradeció a la bancada parlamentaria del Valle del Cauca. “este paso que se hizo realidad con lo que se caracterizará recursos en los territorios del país para fortalecer el deporte y la preparación de los atletas….se estima para el Valle del Cauca que contará más de 13 mil millones de pesos anuales para el deporte que se invertirá en esos proyectos estratégicos como semilleros deportivos, programas de alto rendimiento, infraestructura deportiva entre otro….un plus adicional en el proyecto es el seguimiento a la nutrición de quienes consideramos ser el biotipo del deportista de alto rendimiento para nuestro deporte vallecaucano, o en su defecto para el deporte colombiano”.

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