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Presunta urbanización ilegal de Santa Helena

Claudio Borrero Quijano, 16 September, 2012

Por Claudio Borrero Quijano. 
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


“Israel, escucha ahora los mandatos y decretos que yo te enseño a cumplir ; así vivirás y entrarás para tomar posesión de la tierra que el Señor, DIOS de tus padres te va a dar” 

Moisés – IX-9-12

Urbanización Santa Helena violatoria del artículo 318 del Código Penal

Denuncio penal que instauré desde Junio 9 del año 2009 por presunta Urbanización Ilegal de Santa Helena, Radicado 760016000199200900916 de la Fiscalía 67 a cargo de la Doctor HELENA BELTRÁN, inversión oficial de iniciativa del Ex Alcalde Apolinar Salcedo, continuada por el ex Alcalde Jorge Iván Ospina y sus subalternos, desarrollada en Convenio con COMFENALCO, proyecto urbanístico localizado en las laderas de la Comuna 18 en zona ejidal de PAMPAS DE LA PEDREGOSA ó LOMAS ALTAS DE MELÉNDEZ NORTE, ejido localizado al norte del río del mismo nombre.

Respecto a los ejidos La ley 41 de 1.948 (Alfonso Barberena) en el artículo 15 ordena : “Es absolutamente prohibida la venta de ejidos situados en los ríos Lilí, Meléndez, Cañaveralejo, Cali, y sus afluentes verticales que se encuentren en la misma zona, la cual se declara reserva forestal a fin de evitar la disminución de corrientes de esas aguas”.(Decreto 2811 de 1974 Código de Recursos Naturales).

En mi denuncio entregué prueba del juicio divisorio ejidal adelantado entre el año 1.891 a 1.907, cuando se sentenció por parte del Juez Primero Civil del Circuito de Cali el Juicio Divisorio sentenciado el 7 de Marzo de 1907, entregando hijuela municipal ejidal a la ciudad, decisión que fue elevada a escritura Pública 466 de Junio 26 de  1912 (100 años y tres meses), a solicitud del Personero INOCENCIO CUCALÓN, este es el origen de la hijuela EJIDAL de Cali de “PAMPAS DE LA PEDREGOSA Ó LOMAS ALTAS DE MELÉNDEZ NORTE” (1.657.000 M2), predios unidas por camino de servidumbre “El Sestiadero” al Ejido de “LA CURTIEMBRE Ó CAÑAVERALEJO” (2.574.000 M2), con matrícula inmobiliaria 370-254418 de la Oficina de Instrumentos Públicos, después de usurpados por la nueva terrateniente de Cali, Carmen Tulia Tascón Mera (Expediente 760016000193200701476 de la Fiscalía 48 a cargo del Doctor HEVERT Marino López Guerrero, solamente a partir de marzo de 2.012, funcionario judicial que dictó órdenes de capturas contra los primeros ocho implicados a solamente un mes después de asignársele el caso, asunto que había  permanecido congelado por seis años, el juez 21 civil municipal, actualmente  detenido  domiciliariamente por otro asunto es investigado por Adriana Colonia, fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Cali). El pueblo de Cali debe tener conciencia sobre la superficie de las terceras partes ejidales correspondientes al patrimonio público de los caleños en área de 4.060.082 M2, vendidos ilícitamente por funcionarios municipales esquilmando los bienes del Estado, pasándolos testaferradamente a manos de bandolas sin escrúpulos auspiciados por un régimen político contemplativo y prevaricador. ¡BASTA YA! ¿Hasta cuándo guardarán silencio la Contraloría y Personería de Cali?

Los terrenos de la hacienda Santa Helena fueron comprados por el Municipio a través de la Secretaría de Vivienda Social, negociación realizada corriendo la cerca sobre el territorio EJIDAL, lo cual era “COSA PROPIA MUNICIPAL”, se pagó irregularmente un área adicional de 164.000 M2 a un costo comercial de $4.038.000.oo, en territorios distribuidos así : área ejidal de 90.000 M2 advertidos por la Abogada Melba Montoya, consultora jurídica del Municipio, 38.000 M2 que habían sido cedidos por el vendedor Señor ROBERTO VILLOTA al Municipio de Cali para vías públicas y zonas verdes, 14.000 M2 de terrenos que eran propiedad privada adquiridas en dación de pagos desde 1.986, por los Profesionales MANUEL SALVADOR ROLDÁN BARBOSA Y HUGO CALDERÓN, estos mismos predios después los readquirió CONFENALCO a un mayor valor, aparentemente financiados con recursos de las caletas de “CHUPETA”, hechos denunciados desde el año 2008 en el radicado 819764 de la Fiscalía 98, investigación a cargo del Fiscal EDGAR AURELIO LEÓN PATIÑO, aún sin resolverse en medio de la parsimonia a que nos tiene acostumbrados las investigaciones adelantadas por  Fiscalía Seccional de Cali.

De la ortofotografía,  aerofotografías y planimetría con coordenadas, aportadas al expediente desde el año 2008

La Ortofotografía de 2010 del Catastro Municipal, muestra inexactamente al interior del ejido de Pampas de la Pedregosa y se aprecia el área adquirida por el Municipio que causó el presunto detrimento económico, es claramente visible no obstante la manipulación fraudulenta o falsedad en documento público introducida por funcionarios municipales, los cuales habrá que entrar a identificar en una nueva investigación sobre los verdaderos tergiversadores del lindero del histórico ejido en la ORTOFOTOGRAFÍA tramitada por el Gobierno anterior, comprometiendo a funcionarios de la actual Administración del Doctor Rodrigo Guerrero Velasco, quien como persona no tiene nada que ver con los goles que les meten jubilables resabiados incrustados en la CATASTROFE de CATASTRO Y VIVIENDA SOCIAL de donde han desaparecido pruebas planimétricas históricas sobre el patrimonio EJIDAL de TODO EL PUEBLO CALEÑO.  Vicios del viejo manejo de la Cosa Pública que deben erradicarse en pleno inicio de los diálogos de PAZ, repiénsenlo  usurpadores del patrimonio público territorial, de BIENES DE USO PÚBLICO de carácter Colectivo, es la materia prima, LA TIERRA, ahora titulada tramposamente  a favor de líderes de la GUERRILLA con mediación política del viejo INCORA, PARACOS que dizque nos iban a devolver el patrimonio público como lo dijo en el Congreso el General de tres Soles “MANCUSO”, o bandas criminales incrustadas ahora en las calles de Cali, acopladas de bandolas con deshonestos funcionarios municipales, u otros descendientes bien apellidados de la casta blanca con avaricia insaciable irreversible. Espero atiendan el último llamado del Presidente Juan Manuel Santos que nos permita convivir en PAZ, democratizando la Propiedad Privada Territorial, único abrigo para el techo de los humildes irredentos.

La curaduría TRES expidió licencia de Subdivisión para desarrollar proyecto de Subdivisión Urbana en mayo 22 de 2.008

La Urbanización Ejidal “Altos de  Santa Helena” obtuvo la licencia “Sin el lleno de los requisitos legales”  por medio de  la Resolución 30P.1 No. CU3-004570 del 22 de Mayo de 2008, emanada de la Curaduría Tercera de Cali con pleno conocimiento de estar localizada en el ejido de “Pampas de la Pedregosa”,  en Mayo 15 de 2009 la Curadora Tres se manifestó por escrito en respuesta a Derecho de Petición que presenté el 6 de Mayo de 2009, “nos encontramos con un terreno en zona urbana de Cali que NO hace parte de los ejidos situados en los ríos Lilí, Meléndez, Cañaveralejo y Cali o sus afluentes verticales que se encuentren en la misma zona, como tampoco el predio mencionado ha sido declarado REERVA FORESTAL a fin de evitar la disminución de las corrientes de aguas de los ríos mencionados”, su respuesta es demostrativa de que violó a sabiendas la norma vigente contenida en la ley 41 de 1948 artículo 15 la cual declara como RESERVA FORESTAL los ejidos que tributan aguas al río Meléndez, igualmente la Curaduría Tercera que funciona como agencia con delegaciones oficiales violó el Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974).

Expediente  760016000199200900916  por presunta urbanización ilegal a cargo de la fiscal 67 Helena Beltrán

La Fiscal 67 Doctora Helena Beltrán, cumple 3 años y tres meses al frente de la investigación, la funcionaria judicial solicitó Audiencia Pública para PRECLUIR la investigación, pedido elevado ante el Juez Séptimo Penal del Circuito de Garantías    en Noviembre de 2011, después de varias inasistencias de la Fiscal 74 a la convocatorias del  Juez 7º de Garantías la misma la Fiscal 74 retiró la Audiencia sin sustentación por ella solicitada en Abril de 2012.

A sabiendas de falta de agua potable instalada en la comuna 18, advertencia respondida a derecho de petición que presenté ante EMCALI, en abril 1 de 2008, ratificándose la insuficiencia para abastecer de agua potable la nueva Urbanización Santa Helena, respuesta firmada por el ingeniero Jorge Enrique Ángel, gerente de acueducto y alcantarillado  de EMCALI en mayo 7 de 2008.

Con pleno conocimiento la Curaduría y el Secretario de Vivienda Social, Don LUIS EDUARDO BARRERA de manera “IRRESPONSABLE” ordenó junto con el ex Alcalde JORGE IVÁN OSPINA, continuar la Urbanización “Altos de Santa Helena” en territorio EJIDAL vedado al urbanismo por ser RESERVA FORESTAL (Ley 41 art 15)

Jorge Iván Ospina introdujo otro SÍ al contrato con SICALI, el Alcalde Guerrero sin tragar entero canceló el contrato. De idéntica manera debiera obrar acompañando los denuncios por detrimento económico en Altos de Santa Helena (Vivienda Social)

Respetuoso derecho de petición al alcalde de Cali, Doctor Rodrigo Guerrero Velasco

Respetuosamente Acogido al Derecho de Petición solicito al Alcalde de Cali, Doctor Rodrigo Guerrero Velasco, informe preciso sobre el manejo de las “CALETAS o ESCONDRIJOS de CHUPETA”, los cuales fueron destinados a la vivienda social de los familias destechadas más pobres de Cali. Mi Derecho de Petición se funda en el artículo 417 del C.P. “Abuso de autoridad por Omisión de denuncio”.

1 – Se invirtieron las “CALETAS” de CHUPETA solamente en el programa habitacional desarrollado en Convenio con CONFENALCO para Altos de Santa Helena de la Comuna 18 ?                                  

2 – ¿En cuál otro programa habitacional prioritario de la Ciudad de Cali se invirtieron las CALETAS ?   

3 – ¿Quién responde por ese manejo contable?

 

Atentamente,

 Ing. Civil Claudio Borrero Quijano

Copias : Fiscal y Procurador General de la Nación – Dirección Seccional de Fiscalías de Cali – Alcalde Cali – Personero y Contralor de Cali – Concejo de Cali – Fiscalías Seccionales de Cali  98, 67 y 48 – Dirección C.T.I. – Dirección Nacional de Fiscalías (Bogotá) – VEEDURIA Fiscalia General de la Nación

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