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Fiscal, Petro y opinión…

Editorial, 6 May, 2023

Editorial

“La verdad es un valor fundamental para la política, pero no suele ser

respetado por la política.”

 

La guerra verbal del presidente Gustavo Petro, y el fiscal general, Francisco Barbosa, generó un cisma político por la trascendencia de las declaraciones , cuando  el mandatario asegurara que él es el jefe del fiscal

La discusión la arrancó Petro, desde  la ciudad española de Salamanca que como jefe de Estado “está demandando” información sobre un caso y “no insultos de alguien del cual” no es “sino jefe administrativo y no más, pero que merece que se le responda al jefe del Estado”.

“El fiscal olvida una cosa que la Constitución le ordena: yo soy el jefe de Estado, por tanto el jefe de él”.

La declaración de Petro se dio en medio de una controversia que tiene desde hace meses con el fiscal general, quien ha cuestionado decisiones del presidente, principalmente relacionadas con su política de paz total y la excarcelación de narcotraficantes y paramilitares.

Y tiene razón parcial Petro cuando analiza el  ARTICULO 115º—El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos….

La verdad exige un compromiso práctico con la veracidad. La veracidad no sólo se desconoce cuando se presentan hechos falsos, sino también resulta desconocido este principio, cuando la información que se emite, a pesar de que concuerda con la realidad, se presenta con un lenguaje y una exposición que lo induce a la confusión o al error, pues tiene sustento en la realidad

La Corte Suprema de Justicia ha intervenido en la disputa y ha expresado su “inquietud” por las declaraciones de Petro, a quien han reprochado su “errada interpretación” del artículo de la Constitución en el que se establece la jerarquía y funcionamiento judicial.

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Lo que dice la Constitución

El Presidente no es jefe del fiscal general. Es la máxima autoridad administrativa y cabeza del Estado para algunos asuntos, pero ello no puede en ningún caso desconocer que el fiscal está más cerca de la Rama Judicial, que por Ley, por Constitución y por tratados internacionales es absolutamente independiente del Poder Ejecutivo

No se puede olvidar que hay una separación de poderes que viene desde hace siglos y que constituye el cimiento básico de cualquier democracia. El Ejecutivo no le puede dar órdenes a lo Judicial

Ser jefe de Estado no quiere decir que mande a las instituciones que componen al mismo Estado. El Presidente de la República, conforme a la Constitución, tiene tres roles: es jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. Esto implica que es el jefe del Gobierno Nacional, que además representa al Estado colombiano internacionalmente ante el resto de países y que, de todas las decisiones del Ejecutivo, él es la cabeza. Pero no quiere decir, en ninguno de estos tres roles que él sea el superior de otras autoridades que no dependen de él como es el caso de la Fiscalía General de la Nación

Petro es el jefe de Estado, pero como tal debe garantizar la independencia las ramas del poder público y respetar que solamente cumpla lo que le permita la Constitución como jefe de Estado y de la Rama Ejecutiva, pero no puede y no debe tratar de interferir en las otras ramas del poder.

De otro lado, es importante manifestar que el Fiscal tiene razón jurídica, pero ha opinado reiteradamente con fuerza política, lo que genera reacciones del jefe de estado, sus funciones son claras:  Artículo 251 ARTICULO 251º—Modificado. A.L. 3/2002, art. 3º. Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: 1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. 2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia. 3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley. 4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto. 5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación. 6. Suministrar al gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

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Rodrigo Uprimny, ex miembro de la Corte Constitucional y profesor de la Universidad Nacional, aseguró que es “constitucionalmente absurdo” que el presidente diga que por ser jefe de Estado “entonces es jefe del fiscal general……. A diferencia de otros países como Estados Unidos en que el fiscal (…) es subordinado del presidente, en Colombia el fiscal general es independiente ya que hace parte de la rama judicial. No tiene entonces jefe”

También criticó a Barbosa porque considera que “como parece estar en campaña saltó a calificar a Petro de dictador y a sentirse amenazado”, algo que consideró una “reacción inaceptable”.

Petro entra en razón. “Acepto el llamado de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Respeto y respetaré la autonomía e independencia de la Fiscalía General de la Nación y todas las ramas del poder público. Pero como Presidente de la República no guardaré silencio frente a estas gravísimas denuncias…………..”

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