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Cali desconoce su propia visión y el departamento

Redacción

Sobre el PIMU, su constitucionalidad y legalidad del PIMU , el director de Planeación de Cali, Jorge Iván Zapata López, respondió derecho de petición donde se le interrogó,  si el  plan de movilidad PIMU, a nivel vial, ferroviario, aeroportuario y de carga, en conexión con el área de influencia … Buenaventura, el centro del país y Ecuador, tuvo en cuenta la competencia constitucional del departamento del Valle y la gobernación del Valle, según los artículos 297 del régimen departamental constitución nacional, 298 y el 305.

La respuesta, increíble, un proyecto tan importante en el desarrollo físico del sur del Valle, no se coordinó el PIMU con el gobierno departamental

La respuesta, increíble, un proyecto tan importante en el desarrollo físico del sur del Valle, no se coordinó el PIMU con el gobierno departamental, dice: “El plan de movilidad en ningún momento desconoce la competencia del departamento del Valle, en tanto que la formulación corresponde principalmente al municipio de Cali, pero que dentro de su planificación no puede desconocer los sistemas de envergadura regional, en tanto que el municipio de Cali como capital del departamento debe propender por promover el desarrollo de la región y uno de los promotores del desarrollo es la conectividad y la movilidad. Por ello el PIMU incluye los principales proyectos de conexión interurbano que plantea la conectividad de Cali con los municipios vecinos de Jamundí, Palmira y Yumbo, a través de un sistema ferroviario el cual también hace parte del plan de desarrollo del Valle 2016-2019, El Valle está en vos”.

“………Como se explicó anteriormente, el PIMU es una reglamentación de escala municipal que tiene por objeto una planificación de escala urbana y de expansión urbana, sin dejar de lado su enlace con las reglamentaciones de mayor escala, en especial de órdenes departamental. Indicar que el PIMU de Cali, pretende desconocer la competencia departamento del Valle en el componente de movilidad carece de fundamento, por cuanto el municipio de Cali, en sus acciones es respetuoso de la norma de orden nacional y departamental que tenga que acoger para su desarrollo en el ámbito de planificación que le corresponde”.

Análisis. Por qué se desconoció el departamento administrativamente?. Podía?

En el capítulo del régimen departamental establece la constitución nacional artículo 298 que: Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la constitución y las leyes.

El artículo 300 dice: corresponde a la asamblea departamental por medio de ordenanzas, expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

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El artículo 305 establece: son atribuciones del gobernador. 2. dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio de conformidad con la constitución y las leyes. Y en el numeral 10, dice: Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al de una competente para que decida su validez.

En consecuencia como se observa el Municipio no ha acatado las funciones constitucionales del departamento del Valle, que tienen que ver precisamente con la planificación y promoción del desarrollo económico,  autonomía que la puede ejercer en coordinación con la acción municipal. El director de Planeación de Cali, en ningún momento ha demostrado en sus respuestas, que ha ejercido una función de complementariedad o de coordinación en el estudio del PIMU. En consecuencia el Concejo Municipal debe devolver al alcalde el proyecto acuerdo para que subsane la iniciativa de expansión física urbana en coordinación con el gobierno departamental, que seguramente generará otro texto de plan de movilidad para Cali.

Se le pregunta de si el PIMU fue concertado con Planeación Departamental, la respuesta evasiva, al decir que los proyectos que hacen parte del PIMU, conforman el banco de proyectos de Planeación departamental y que cuentan con recursos asignados. Como se observa no se tuvo en cuenta la autoridad de Planeación Departamental para la de adopción de un plan integral de movilidad urbana para Cali, pues radicar proyectos en un banco, es otra tarea de la planificación.

Asimismo se desconoció la ley orgánica del plan de desarrollo ley 152 de 1994, modificada en el literal D del artículo tercero, por el artículo noveno de la ley 1473 de 2011

Asimismo se desconoció la ley orgánica del plan de desarrollo ley 152 de 1994, modificada en el literal D del artículo tercero, por el artículo noveno de la ley 1473 de 2011. Se pudo establecer que en ningún momento las autoridades de Planeación del municipio y del departamento actuaron en el PIMU de manera conjunta, de conformidad a las funciones legales y constitucionales del régimen departamental, ni se demuestra que hubo coordinación o complementariedad, es decir que no hubo colaboración entre las autoridades.

De esta manera no se puede garantizar que el PIMU presentado al Concejo, tiene  armonía y coherencia en las instancias territoriales regionales en el estudio y  la preparación, de un proyecto de planificación muy importante para Cali y su área de influencia, más aún , en la visión ciudad – región e internacional, que debe tener el Municipio.

Asimismo la ley de ordenamiento territorial, obliga a que el PIMU no comprometa la sostenibilidad financiera el municipio, la que está siendo arrollada por el costo de terminación de las 21 megaobras, que supera los $1.1 billones. Al respecto el citado plan, a través de lo expresado por el director de Planeación no cumple esa normatividad legal.

Finalmente no se tuvo en cuenta que la infraestructura física de Cali y su área de influencia deben ser adecuadas y orientada con los municipios aledaños

Finalmente no se tuvo en cuenta que la infraestructura física de Cali y su área de influencia deben ser adecuadas y orientada con los municipios aledaños y por ello la competencia constitucional del departamento, que garantiza el ordenamiento territorial, ha sido arrollada por el Municipio de Cali. Lo mejor que puede hacer el concejo de Cali es devolver el proyecto de acuerdo para su validez constitucional al despacho del señor alcalde ó subsanarlo con un documento de la Gobernación o de la autoridad departamental de Planeación 

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