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El ilegal e inconveniente presupuesto de Cali del 2020


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


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<em>se aprueba el presupuesto del municipio de Santiago de Cali para la vigencia fiscal 2020, el cual contiene amplios elementos para que sea objetado por inconveniente e ilegal</em>

Esta semana el Concejo municipal de Cali deberá aprobar o negar el proyecto de acuerdo de presupuesto, por el cual se aprueba el presupuesto del municipio de Santiago de Cali para la vigencia fiscal 2020, el cual contiene amplios elementos para que sea objetado por inconveniente e ilegal, por lo que le hemos pedido al Concejo municipal de Cali, se sirva rechazar esta iniciativa, para qué el alcalde municipal, alcance a corregirla, en compañía de la secretaria de hacienda, de tal manera que el municipio de Cali no entre en dictadura fiscal.

La aprobación en 1er debate la dieron los 7  Concejales de la Comisión de Presupuesto Fernando Alberto Tamayo Ovalle, Audry María Toro Echavarría, Oscar Javier Ortiz Cuellar, Juan Pablo Rojas Suárez, Alexandra Hernández Cedeño, Henry Peláez Cifuentes y Richard Rivera Campo, presidente de dicha célula.

Se le ha solicitado al Concejo municipal de Cali, de conformidad a las claras violaciones de la normatividad legal, proceder en consecuencia y se le ha presentado el siguiente derecho de petición.

Cali, Noviembre 22 de 2019

Doctor

FERNANDO TAMAYO O

Presidente del Concejo Municipal y demás

Concejales de Cali

La ciudad

 

Referencia: Derecho de petición para objetar por inconveniente e ilegal el proyecto de presupuesto del municipio. Participacion ciudadana a la plenaria

Respetuosamente y en uso del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, me permito pedir a ustedes, como participación ciudadana para que sea incorporada a las actas de la plenaria del concejo, la solicitud de rechazo del proyecto de acuerdo en referencia, por inconveniente y no cumplir normas legales que se describen, por lo que debe ser devuelto al alcalde municipal, para que sea corregido, de tal manera que pueda ser aprobado oportunamente por el Concejo municipal de Santiago de Cali.

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<em>El concejo municipal de Santiago de Cali, aprobó el acuerdo 224 de 2007 y qué dice artículo primero modificar el artículo cuarto del acuerdo 192 de 2006</em>

Lo anterior según los siguientes hechos y consideraciones punto aparte

  1. El Concejo municipal de Santiago de Cali, aprobó el acuerdo 224 de 2007 y qué dice artículo primero modificar el artículo cuarto del acuerdo 192 de 2006, el cual quedará así: Realizar el cierre presupuestal, económico y financiero del Sistema Integrado de Transporte Masivo de la Ciudad mediante acuerdo municipal, iniciativa que deberá presentar el alcalde municipal en el mes de Noviembre de 2008. Este proyecto de acuerdo no se presentó y precisamente el municipio de Cali, no puede y no debe, seguir transfiriendo recursos al sistema transporte masivo de Cali sin tener en cuenta la necesidad del cierre presupuestal, económico y financiero del MIO, que le da la estabilidad al proyecto.

PARAGRAFO: El cierre presupuestal, económico y financiero del S.T.M de Cali contendrá:

a. El cierre de los compromisos mediante vigencias futuras, por parte de la Nación y el Municipio de Santiago de Cali para las 3 primeras fases del Sistema. Actualmente las vigencias futuras aprobadas están soportadas en unos impuestos, sobre una estructuración que no cumplió el marco legal, teniendo en cuenta que los impuestos aprobados mediante el acuerdo 452 del 2018, se hicieron sin ningún fundamento legal, pues no se había cumplido el acuerdo 224 de 2007 y por lo tanto no se tenía el cierre presupuestal, económico y financiero del MIO, adoptado por acuerdo municipal como se ordenó.

  1. Adopción del diseño definitivo del S.T.M. de Cali de conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio P.O.T. Este proyecto de acuerdo no se ha presentado y si no se tiene aprobado el diseño definitivo por el concejo municipal, es imposible tener el presupuesto. Por ejemplo el diseño definitivo de Cali del MIO contempló la ubicación de la terminal del sur en Valle del Lili y si el concejo dice allí no puede estar con razones jurídicas, debe ser trasladado a otro sitio y el presupuesto cambia. Por eso es tan importante la participación del concejo de Cali

 

2. Evaluación de los costos definitivos respecto al documento CONPES 3166 del 2002 y 3369 del 2005. Esto no se hizo por acuerdo municipal y por lo tanto no sé cumplió.

Razones de inconveniencia  

El Concejo municipal debe rechazar el proyecto de acuerdo en referencia por inconveniente pues contempla unos recursos de transferencia a Metrocali para el sistema de transporte masivo de Cali y estos no tienen fundamento legal, en la medida en que no se tiene la estructuración económica y financiera del proyecto por acuerdo municipal.

Rechazo en derecho

El Concejo municipal de Santiago de Cali debe rechazar el proyecto en referencia, con argumentos jurídicos, teniendo en cuenta que los dineros del presupuesto del año 2020, presentados en el proyecto están sin cumplir el acuerdo 224 de 2007 que obliga a que el proyecto tenga cierre financiero y tenga un diseño un diseño definitivo adoptado por acuerdo municipal del cabildo.

El concejo municipal de Santiago de Cali debe rechazar en derecho, el proyecto de acuerdo en referencia, pues dentro de sus funciones está el de eliminar tributos, contribuciones, impuestos de conformidad con la ley. Los impuestos creados en el acuerdo 0452 del 2018 se hicieron sin el fundamento legal del acuerdo que obligaba a tener el cierre presupuestal, económico y financiero del MIO, adoptado por acuerdo municipal y no se hizo. Aunque el acuerdo de los nuevos impuestos para el MIO, goza de presunción de legalidad, el concejo municipal de Cali tiene la evidencia que no se ha cumplido el acuerdo del 224 de 2007 y por lo tanto debe solicitar la eliminación de esos tributos, para qué el alcalde corrija y vuelva a presentar el proyecto de acuerdo.

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<em>se solicita que no solamente se rechace por inconveniencia e ilegalidad, sino que se respondan todos y cada uno de los hechos y consideraciones presentadas en la presente petición</em>

Lo anterior se solicita que no solamente se rechace por inconveniencia e ilegalidad, sino que se respondan todos y cada uno de los hechos y consideraciones presentadas en la presente petición, por interés general y con el objeto de informar a la comunidad, sobre los impuestos y las normas municipales.

Notificación: Cra 4 No. 8 – 39 ofc 1101 Cali

 

Ramiro Varela M

C.C. 16.587.269 – Cali

 

Nota: MENSAJE A LOS CONCEJALES

La ley 136 de 1994, régimen político municipal, establece en su artículo 55, que los concejales perderán su investidura por indebida destinación de dineros públicos. En este caso los dineros con subsidio para transporte masivo se crearon gracias a tributos con la violación de una norma legal, evidencia que tienen los honorables concejales al no cumplir el acuerdo 224 de 2007 y por lo tanto no solamente en el marco legal se podría incurrir en el presunto delito de prevaricato, sino que taxativamente se dice que los concejales de Cali perderán su investidura por indebida destinación de dineros públicos, lo que pasa en este momento con el sistema de transporte masivo de Cali. 

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