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El reformismo constitucional 4ª parte

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


1.- EL REGIMEN ECONOMICO. LA HACIENDA PUBLICA. EL BANCO CENTRAL.

El régimen económico de la Constitución de 1991 no solo restableció algunos principios de la anterior normatividad constitucional sino que incorporó los lineamientos del Estado del bienestar general que se nutre de los presupuestos básicos del capitalismo moderno, definido en este caso por su carácter intervencionista y proteccionista, encargado de la racionalización y planificación del desarrollo económico, al tiempo que se muestra garante de la libre empresa, la libre competencia y la propiedad privada limitada por su función social y ecológica, cuya aplicación práctica tan solo ha tenido un carácter formal.

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<em>Esto con el propósito de extender la actividad económica y promover la iniciativa privada que hoy ha cobrado gran difusión con las denominadas alianzas público privadas</em>

Por otra parte, siguiendo los planteamientos de la concepción neoliberal que concibe al Estado como un simple asignador de recursos particularmente en las épocas de crisis, se plasmó en las normas constitucionales la facultad al gobierno para liquidar, vender y privatizar las empresas del Estado y promover en el sector privado la creación de zonas francas de desarrollo en los límites de las fronteras del país y posteriormente en diversos sectores estratégicos del territorio nacional.

Esto con el propósito de extender la actividad económica y promover la iniciativa privada que hoy ha cobrado gran difusión con las denominadas alianzas público privadas, a través de las cuales el Estado asume la responsabilidad de financiar la construcción de grandes obras de infraestructura vial, de transporte, portuarias, de servicios públicos, que sirven de plataforma al capital financiero nacional e internacional que obtiene ingentes sumas de dinero que remiten a sus casas matrices o a los paraísos fiscales.

Por este camino el Estado del bienestar general no solo pierde su fuerza reguladora sino que es despojado de la propiedad social, del control y manejo de los recursos públicos, apelando para ello al argumento falaz de que la prosperidad solo es alcanzable con la afluencia de la inversión extranjera procedente de las multinacionales que en la actualidad se han apropiado de varios sectores estratégicos de la economía nacional, poniendo en riesgo la estabilidad macroeconómica del país, la cual ha traído como consecuencia la desindustrialización de la producción y el deterioro de la economía del campo, con la creciente importación de alimentos y de toda clase de mercancías que ingresan al país sin pagar los aranceles requeridos en virtud de los tratados y acuerdos de libre comercio que Colombia ha celebrado con otros países, generándose con ello una mayor dependencia de nuestro país de las economías de otras naciones particularmente de los Estados Unidos de Norteamérica.

Por otra parte, el principio de la libre competencia consagrado en la constitución de 1991 como un derecho económico ha sido sustituido en buena medida por la lucha competitiva que se libra a nivel de los grandes monopolios en el mercado en donde ejercen una posición dominante e imponen los precios de los bienes y servicios que ofrecen a los consumidores.

La intervención del Estado en la actividad financiera, bursátil, aseguradora y en el manejo de los recursos públicos es igualmente muy limitada e insuficiente para detener el avance de la especulación financiera en el mercado accionario con la venta y fusión de grandes empresas, la revaluación de la moneda, la captación ilegal de dineros de los ciudadanos, el lavado de divisas, la evasión y la elusión de los impuestos, el contrabando y la doble facturación.

Así mismo, los denominados Planes de Desarrollo plurianuales a cargo del gobierno nacional y territorial, solo tienen un carácter obligatorio para el sector público y en cuanto al plan de inversiones, es utilizado por el presidente de la república para modificar el contenido de las leyes y/o suspender sus efectos durante el período de vigencia de su mandato y para dictar decretos con fuerza de ley en el caso de no ser aprobado por el Congreso.

Igualmente corresponde al gobierno presentar anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la nación en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación en el Congreso, el cual no podrá modificarse en la parte correspondiente a los gastos sin tener el beneplácito del ministro de hacienda, en razón de que el Congreso cedió en favor del gobierno la facultad soberana de determinar la forma como deberían gastarse los dineros públicos provenientes de los impuestos que pagan los ciudadanos facultad ésta que la Constitución de 1991 retomó del orden constitucional anterior.

Ahora bien, en cuanto a los recursos públicos destinados a la atención del gasto social en salud, educación, agua potable y saneamiento básico, el cual tiene preferencia sobre cualquier otro gasto, excepto en los casos de guerra exterior o de seguridad nacional, se presenta una gran desigualdad en su distribución especialmente entre los diferentes entes territoriales, circunstancia que viene determinada por el desempeño fiscal e incremento de los ingresos de los territorios con destino a la inversión social, lo que hace que los mas ricos se queden con la mayor parte de los recursos públicos.

Aunque de acuerdo con la Constitución de 1991 los ciudadanos tienen la obligación de contribuir con el mantenimiento y sostenimiento del Estado atendiendo los principios de equidad, eficiencia y proporcionalidad, lo cierto es que cada vez se abre paso la tendencia a reducirle los impuestos al gran capital, en tanto se extiende la base gravable a aquellos contribuyentes que viven de su trabajo como pequeños y medianos propietarios de sus negocios.

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<em>Igualmente se incrementan los impuestos indirectos como el IVA que grava en igual proporción a ricos y pobres.</em>

Igualmente se incrementan los impuestos indirectos como el IVA que grava en igual proporción a ricos y pobres. Entretanto crece de manera exorbitante la deuda pública, los gastos militares y el sostenimiento de la burocracia estatal que sobrepasa más de la mitad del presupuesto nacional, generándose con ello un gran déficit que afecta directamente la inversión social, todo lo cual se agrava aún mas en la medida en que el Estado entrega la prestación de los servicios esenciales a los particulares al tenor de lo dispuesto en la Constitución y en la ley.

A partir de la Constitución de 1991 el presidente de la República no puede intervenir directamente en la política monetaria, cambiaria y crediticia la cual es definida por la junta del Banco de la República integrada por el ministro de Hacienda y seis miembros escogidos por el presidente vinculados al sector financiero y uno más elegido como gerente por dicha junta. En estas circunstancias el gobierno no puede ordenar emisión de moneda tal como se hacía en el pasado con la Constitución de 1886, en tanto que la junta tampoco puede ordenar cupos de crédito en favor del Estado a menos que se trate de operaciones financieras de mercado abierto que le permiten al gobierno emitir bonos que se colocan en el mercado interno o en el internacional, comprometiéndose en muchos casos los ingresos y la capacidad de endeudamiento de la nación con graves perjuicios para la economía nacional.

Hasta la presente, la junta Central se ha limitado a contener la inflación y a tomar algunas medidas frente a la revaluación o devaluación del peso colombiano frente al dólar, lo que hace que la economía gire principalmente alrededor de la política monetaria. En la actualidad el Banco de la República ha reducido sus tasas de interés y facilitado al gobierno la emisión de bonos para atender los efectos de la crisis económica y sanitaria que afronta el país, incrementándose con ello el endeudamiento y el déficit de las finanzas del Estado, que sin lugar a dudas apelará al aumento de los impuestos que tendrán que pagar los trabajadores y vastos sectores pertenecientes a las clases medias que han perdido sus trabajos e ingresos y han entrado a formar parte de los sectores más golpeados por la crisis conjuntamente con los grupos sociales mas vulnerables de la sociedad.

El verdadero sentido del Estado de Bienestar General y de la Prosperidad consagrado en la Constitución de 1991 radica en ocultar la verdadera cara del capitalismo actual e inculcarles a los millones de trabajadores y ciudadanos en general que con su implementación es posible la paz social y la construcción de la sociedad de la abundancia y de la efectividad de los derechos económicos y sociales, no obstante que la experiencia de 30 años de vigencia de la Constitución, la tan cacareada prosperidad, tan solo es para los magnates del capital financiero, en tanto que para los centenares de millones de colombianos tan solo hay,  sufrimientos, inseguridad, desempleo, violencia y desigualdad social. 


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

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