Skip to content
Archivo Caliescribe
Archivo Caliescribe
  • Confidenciales
  • Cali: Ciudad y ciudadanos
  • Reporte urbano
  • Política
  • Economía
  • Deporte
  • Columnistas
  • Archivo
  • Ver contenidos recientes
Archivo Caliescribe
4eyherth

El reformismo constitucional.2da. parte

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


erre
<em>La práctica inveterada del reformismo constitucional colombiano no parece agotarse con la aprobación de la Constitución de 1.991</em>

1.-  LA CONSTITUCION DE 1.991

La práctica inveterada del reformismo constitucional colombiano no parece agotarse con la aprobación de la Constitución de 1.991, modificada a su vez cincuenta y tres veces (53) lo que implica un número mayor a la de su vigencia institucional de 30 años.

Esta circunstancia ha estado determinada por los cambios en la correlación de fuerzas en la lucha competitiva por la conquista o el afianzamiento del poder en interés de las clases económica y políticamente dominantes.

Y de ahí que la esencia de la Constitución esté directamente condicionada por el tipo histórico de sociedad y de Estado, encargado este último, de refrendar las leyes fundamentales que en las condiciones del régimen capitalista que imperan en el país, no solo expresa en apariencia la voluntad e intereses de la mayoría de la población sino la legalidad del dominio de la burguesía como supuesta representante de la voluntad de todos los colombianos.

A la fecha, la Constitución de 1991 contiene una serie de reformas relacionadas con el acuerdo de Paz suscrito con las FARC-EP; reformas a la justicia Penal Militar, al establecimiento de las circunscripciones electorales especiales, al régimen de las regalías, a las reformas políticas, al control fiscal, a la carrera administrativa, a las Asambleas departamentales, a la extradición, expropiación, a la reelección presidencial, cambios del período de gobernadores y alcaldes, reforma a las pensiones, salud, moción de censura, estabilidad fiscal y doble instancia entre otras reformas.

En cuanto al enfoque doctrinario, con la Constitución de 1991 se introdujeron una serie de cambios ligados con los fines esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho de “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar el ejercicio de los principios, valores y derechos, facilitando la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en sus intereses económicos, políticos, administrativos y culturales y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”; todo lo cual ha tenido en lo fundamental un carácter formal, en tanto predominan la desigualdad económica y social que se expresa en la explotación económica del trabajo, la discriminación social y de género y la exclusión política de los ciudadanos de los asuntos del Estado y de la sociedad. Así mismo se manifiesta en el desequilibrio entre los derechos y los deberes, la primacía de los derechos civiles por encima de los derechos económicos, sociales y culturales y del trato desigual que se les da a las personas carentes de recursos económicos frente a las que son adineradas.

wqewger
<em>La inclusión de un verdadero catálogo de derechos y libertades en materia económica, social, cultural</em>

La inclusión de un verdadero catálogo de derechos y libertades en materia económica, social, cultural, constituye un avance significativo en comparación con lo existente en la Constitución de 1886, además de los mecanismos judiciales para defenderlos de eventuales amenazas o violaciones de los mismos, aunque dicha protección no se extendió a los derechos económicos, sociales y culturales ya que no fueron considerados como derechos fundamentales constitucionales y cuya vigencia quedó condicionada a las políticas de los gobiernos en materia de crecimiento y desarrollo de la economía, aplazándose con ello su cumplimiento de manera indefinida y no obstante los convenios y pactos 

internacionales de Derechos en lo que se conoce como el bloque de constitucionalidad empleado como instrumento para efectos de la interpretación político jurídica y al cual está sujeto el Estado colombiano.

El hecho real es que no pueden separase los derechos económicos, sociales y culturales de los derechos civiles, individuales y colectivos, ya que el ejercicio y defensa de estos últimos resulta imposible de realizarlos sin el goce y satisfacción de los primeros, siendo necesario que el Estado establezca las condiciones económicas y materiales para la realización práctica de tales derechos.

Otro de los ejes de la Constitución de 1991 lo constituye la democracia participativa, que en la práctica debería transferir una parte sustancial del poder a los ciudadanos frente al Estado, con lo cual no solo escogerían a sus gobernantes sino que participarían en todas aquellas actividades de la propia administración pública en defensa de sus intereses comunes. Sin embargo esta forma de democracia no ha logrado afianzarse en nuestro medio limitada por las barreras impuestas por las mismas leyes y reformas que hacen imposible el ejercicio de los derechos, tal como sucede con la revocatoria del mandato, la iniciativa ciudadana, etc.

Por otra parte, la Democracia Participativa no ha dejado de ser mas que una instancia de comunicación y socialización de las decisiones que se toman por los gobiernos en las alturas del poder, las cuales poco o nada tienen que ver con los intereses y necesidades de los ciudadanos en general.

qewr
<em>No sobra agregar que con la ampliación de la participación política de los ciudadanos surgieron un sinnúmero de partidos</em>

No sobra agregar que con la ampliación de la participación política de los ciudadanos surgieron un sinnúmero de partidos y movimientos políticos que se constituyeron como empresas electorales, sin ideología ni estrategias definidas, salvo en lo relacionado con el acceso a la burocracia y a la contratación estatal.

El derecho de todo ciudadano a elegir sus representantes, mandatarios y gobernantes ha sido sustituido por la lucha competitiva por el poder que caracteriza la democracia pluralista en la cual se refleja la que se libra en el mercado capitalista, a todo lo cual deben sumarse las restricciones de la libertad política para quienes se oponen al régimen político en medio de la violencia desatada por los diversos factores que participan en el reparto del poder en los territorios en donde el ciudadano carece de las mínimas garantías para ejercer sus derechos políticos, en tanto que se deja utilizar como masa electoral disponible.

En resumen, en tratándose del ejercicio de los derechos constitucionales fundamentales y de la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos del Estado y de la sociedad, dichos aspectos podrán estar más limitados en tanto predominen las posibilidades formales para su ejercicio, o puedan ser sustituidos con medidas restrictivas y antidemocráticas que caracterizan a los gobiernos partidarios del reformismo populista de derecha o de izquierda. 


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

Post navigation

Previous post
Next post

Esta viendo los contenidos del archivo histórico de Caliescribe entre abril 2011 y noviembre de 2023.

Ver contenidos recientes
  • November 2023 (108)
  • October 2023 (171)
  • September 2023 (162)
  • August 2023 (142)
  • July 2023 (163)
  • June 2023 (113)
  • May 2023 (116)
  • April 2023 (141)
  • March 2023 (110)
  • February 2023 (106)
  • January 2023 (94)
  • December 2022 (99)
  • November 2022 (143)
  • October 2022 (138)
  • September 2022 (97)
  • August 2022 (130)
  • July 2022 (124)
  • June 2022 (118)
  • May 2022 (109)
  • April 2022 (120)
  • March 2022 (106)
  • February 2022 (101)
  • January 2022 (104)
  • December 2021 (84)
  • November 2021 (152)
  • October 2021 (246)
  • September 2021 (209)
  • August 2021 (168)
  • July 2021 (203)
  • June 2021 (175)
  • May 2021 (177)
  • April 2021 (132)
  • March 2021 (147)
  • February 2021 (134)
  • January 2021 (87)
  • December 2020 (90)
  • November 2020 (138)
  • October 2020 (151)
  • September 2020 (135)
  • August 2020 (183)
  • July 2020 (179)
  • June 2020 (185)
  • May 2020 (177)
  • April 2020 (171)
  • March 2020 (181)
  • February 2020 (196)
  • January 2020 (127)
  • December 2019 (158)
  • November 2019 (173)
  • October 2019 (179)
  • September 2019 (167)
  • August 2019 (198)
  • July 2019 (168)
  • June 2019 (192)
  • May 2019 (167)
  • April 2019 (161)
  • March 2019 (203)
  • February 2019 (168)
  • January 2019 (162)
  • December 2018 (180)
  • November 2018 (188)
  • October 2018 (185)
  • September 2018 (221)
  • August 2018 (175)
  • July 2018 (206)
  • June 2018 (230)
  • May 2018 (237)
  • April 2018 (198)
  • March 2018 (218)
  • February 2018 (175)
  • January 2018 (169)
  • December 2017 (202)
  • November 2017 (189)
  • October 2017 (198)
  • September 2017 (224)
  • August 2017 (194)
  • July 2017 (206)
  • June 2017 (197)
  • May 2017 (196)
  • April 2017 (215)
  • March 2017 (185)
  • February 2017 (130)
  • January 2017 (108)
  • December 2016 (162)
  • November 2016 (126)
  • October 2016 (170)
  • September 2016 (149)
  • August 2016 (145)
  • July 2016 (152)
  • June 2016 (140)
  • May 2016 (114)
  • April 2016 (166)
  • March 2016 (137)
  • February 2016 (149)
  • January 2016 (168)
  • December 2015 (142)
  • November 2015 (149)
  • October 2015 (208)
  • September 2015 (168)
  • August 2015 (188)
  • July 2015 (161)
  • June 2015 (149)
  • May 2015 (161)
  • April 2015 (143)
  • March 2015 (142)
  • February 2015 (148)
  • January 2015 (161)
  • December 2014 (155)
  • November 2014 (174)
  • October 2014 (149)
  • September 2014 (149)
  • August 2014 (164)
  • July 2014 (150)
  • June 2014 (141)
  • May 2014 (170)
  • April 2014 (145)
  • March 2014 (171)
  • February 2014 (128)
  • January 2014 (120)
  • December 2013 (116)
  • November 2013 (179)
  • October 2013 (143)
  • September 2013 (146)
  • August 2013 (157)
  • July 2013 (150)
  • June 2013 (163)
  • May 2013 (155)
  • April 2013 (128)
  • March 2013 (141)
  • February 2013 (127)
  • January 2013 (112)
  • December 2012 (149)
  • November 2012 (120)
  • October 2012 (130)
  • September 2012 (189)
  • August 2012 (132)
  • July 2012 (122)
  • June 2012 (145)
  • May 2012 (134)
  • April 2012 (126)
  • March 2012 (146)
  • February 2012 (120)
  • January 2012 (137)
  • December 2011 (151)
  • November 2011 (131)
  • October 2011 (142)
  • September 2011 (124)
  • August 2011 (133)
  • July 2011 (151)
  • June 2011 (122)
  • May 2011 (141)
  • April 2011 (77)
©2026 Archivo Caliescribe | WordPress Theme by SuperbThemes