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La Constitución del 91 y los derechos fundamentales

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<em>No ha sido fácil con los grupos económicos y sus maistrados de bolsillo, para que la tutela opere eficazmente</em>

Redacción

La Constitución del 91 con la creación de la Corte Constitucional, las demandas de constitucionalidad que promueven los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley que dicta el gobierno y los actos legislativos de la constitución, y resolver la constitucionalidad de referendos, nuevas asambleas constituyentes, consultas populares, plebiscitos, indudablemente fue un gran avance en los derechos de los ciudadanos.

La tutela, las acciones populares y de grupo, los derechos fundamentales, las garantías y deberes son elementos muy importantes que los colombianos empezaron a tener más cerca a través de los ciudadanos.

No ha sido fácil con los grupos económicos y sus magistrados de bolsillo, para que la tutela opere eficazmente, pero su balance en los 30 años de la defensa de los derechos de los ciudadanos es grande.

La clasificación de los derechos fundamentales.

La libertad es un principio de naturaleza abstracta, los derechos fundamentales parten de la norma – principio que hace en serie la garantía de la libertad, estos son universales. La clasificación entre derechos civiles, políticos y sociales, para establecer una orden del sistema de los derechos fundamentales.

Los derechos sociales requieren la pre existencia de los derechos civiles y políticos y los derechos fundamentales permiten identificar que los derechos son indispensables en el sistema.

De los derechos, las garantías y los deberes se refiere a derechos fundamentales, estableciendo que el derecho a la vida es inviolable, que nadie es sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Frente al derecho de la igualdad la Constitución establece que todas las personas nacen libres e igual ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, siendo deber del estado respetarlo y hacerlo respetar, así como el derecho del libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

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<em>Es un volumen muy importante de derechos fundamentales todos a través de la tutela</em>

Se garantiza la libertad de conciencia, de culto, de expresar y de infundir su pensamiento y opiniones, así como el derecho a la honra. La paz también se considera un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Otros derechos consagrados en la Constitución son los de presentar decisiones respetuosas a las autoridades, circular libremente por el territorio nacional y el trabajo.

El derecho al debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, el derecho a invocar el hábeas corpus, el derecho a la libre asociación, el derecho a constituir sindicatos. El Art. 40 se precisa que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación y control del poder público, derechos a elegir y a ser elegido, participar en elecciones, constituir partidos, revocar el mandato a los elegidos, tener iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. En el Art. 44 se establecen los derechos fundamentales de los niños.

Es un volumen muy importante de derechos fundamentales todos garantizados por tutela, mecanismo de derecho procesal constitucional, con carácter específico y directo del que se puede valer toda persona, cuando los derechos fundamentales han sido violados o existe amenaza de violación o de vulneración por parte de una autoridad pública de una particular encargado de la prestación de un servicio o actividad pública, frente a la cual se encuentre en circunstancias de subordinación. Es una acción judicial autónoma, de origen constitucional, para la protección inmediata y concreta los derechos fundamentales.

La acción de tutela es la garantía que ofreció la Constitución del 91 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial e inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el Art. 86: Al indicar que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quién actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Se refiere a los derechos fundamentales de las personas, es decir todos aquellos derechos que son necesarios para las personas que existen antes que el estado y están por encima de cualquier norma o ley que lo reconozca. Según la Corte Constitucional, el que un derecho fundamental no se puede determinar si no en cada caso, según la relación que dicho caso se tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir que la misma Constitución no menciona claramente cuáles son los derechos fundamentales que tiene cada persona sino que se refiere a cómo vayan resultando cada uno derechos y que sean indispensables para las personas.

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<em>Toda persona podrá reclamar ante los Jueces acción de tutela, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quién actúe en su nombre</em>

Toda persona podrá reclamar ante los Jueces acción de tutela, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quién actúe en su nombre, la protección inmediata sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la  acción u omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para aquel  respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga hacer. La acción de tutela debe ser interpretada por una persona física o jurídica o por conducto de apoderado con poder simple de quien lo solicite.

Puede ejercitarse en contra de la autoridad pública o contra particulares que prestan servicios públicos o  afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a él.

La tutela a pesar de no existir jurisdicción, que ni los congresistas la piden, ni los magistrados de las altas cortes, ni los sindicatos, funciona bien en un alto porcentaje , ha salvado vidas, patrimonios y miles de derechos, y por ello, se ha querido retroceder un poco, pero hasta ahora son amenazas. El ciudadano fue fortalecido con el ejercicio de sus derechos fundamentales.

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