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Liquidar contrato del Parque rio Cali, pero….


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


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<em>irregularidad en haber suprimido la vía vehicular de la Avenida 2N y avenida 4N, sin la autorización legal</em>

La Contraloría municipal de Cali evidenció el incremento presupuestal de $19.443.684.841 millones y su contratación hoy supera los $39,000 millones, según visita fiscal del mes de marzo del 2019.

Según la Contraloría el municipio ha cancelado $32.868 millones al contratista, ha ampliado los plazos finales de ejecución, las obras se encuentran suspendidas, irregularidades que ha denunciado oportunamente Caliescribe…pero la entidad encargada del control fiscal, no hace su tarea completa y como le corresponde

Otra de las evidencias que se encontró y que dio paso a un hallazgo Administrativo No. 1 con Presunta Incidencia Disciplinaria, es que la Secretaría de Infraestructura y Valorización Municipal no realizó el respectivo estudio de movilidad que midiera el impacto real frente al flujo vehicular proveniente de la Carrera 1ª con Calle 26 y del Terminal de Transportes, dándole prelación a la construcción y adopción de un jardín de 4.63 metros y no a soluciones viales para el transporte vehicular

La Contraloría tiene razón cuando determina la irregularidad en haber suprimido la vía vehicular de la Avenida 2N y avenida 4N, sin la autorización legal, también sobre los costos adicionales y sobre los costos donde hay incidencias administrativas, fiscales y hasta penales.

Frente al problema del puente de la calle 21, hay un hecho real que se presenta como es la necesidad de demoler el puente existente y el Concejo autorizó la modificación de las obras, se trata de un puente vehicular (calle 21) que enlaza un andén de la avenida 4N dentro del parque lineal a la avenida 2N dentro del mismo parque. Allí no hay nada, veamos:

La Contraloria dice que evidencian cambios de especificaciones técnicas de las obras asociadas al contrato, entre ellas la intervención realizada sobre el puente de la calle 21 entre avenida 2N y carrera 4N, donde se tenía una adecuación de la infraestructura existente, pero hubo que demoler de acuerdo a los estados de vulnerabilidad estructural realizados. Para la Contraloría, la orden de demolición se hizo después de iniciar las obras y no dentro de la etapa pre contractual o de planeación del proyecto. Este es un hallazgo administrativo No. 3 con presunta incidencia disciplinaria y penal. Sin embargo, el alcalde está autorizado para hacer modificaciones al diseño y el puente enlaza 2 puntos del parque , luego es la misma obra y el mismo proyecto.

Dice que evidencia que dentro del contrato se contemplaba la adecuación y ampliación de los accesos peatonales al puente ubicado en la calle 21 entre Avenida 2N y Carrera 4N, no se le realizaron actividades de adecuación a su infraestructura, como estaba inicialmente pactado en el contrato, sino que se construyó uno nuevo; es decir, se ejecutó una nueva obra. Esos son imprevistos, que salen a ultima hora, pues hubo estudios de Univalle que no detectaron los daños del puente y en obra, estudios finales, si los detectaron. Alli no hay nada fiscal, disciplinario o penal.

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<em>Presunta Incidencia Disciplinaria y Penal, pudo evidenciar que el puente vehicular se ha venido ejecutando con fuentes de financiación por contribución de valorización municipal</em>

Para la Contraloría también existe otro hallazgo administrativo No. 5 con Presunta Incidencia Disciplinaria y Penal, pudo evidenciar que el puente vehicular se ha venido ejecutando con fuentes de financiación por contribución de valorización municipal, sin ser este un proyecto asociado a la MEGAOBRA MG16 – PARQUE RÍO CALI ETAPA I ZONA LINEAL, ni a su Plan de Obras complementarias. Según la Contraloría contraviene, presuntamente, lo estipulado en el artículo 5° del Acuerdo Municipal 0241 de 2008, el cual establece que los recursos provenientes de contribución de valorización serán de destinación específica para “(…) financiar la construcción del Plan de Obras de qué se trata el presente Acuerdo (…)”. Así pues, se emitió concepto de pago para la construcción del puente en mención, sin acatar lo ordenado por dicho acto administrativo Acuerdo Municipal 0241, lo cual supone, presuntamente, un prevaricato por acción, en consonancia con el artículo 413 de la Ley 599 de 2000. Nuevamente incurre la Contraloria , en no entender, que el parque es atravesado por un puente y por lo tanto , es la misma obra, cuyas actividades de demolición , no habían sido detectadas y por lo tanto, nace el ítem de construcción.

La Contraloría de Cali a pesar de evidenciar que el contrato está ejecutado al 94.31%, constató que algunas de las obras aún se encuentran inconclusas como por ejemplo: Las intervenciones adelantadas para la demolición y construcción del puente vehicular sobre la calle 21 entre Avenida 2N y Carrera 4N, faltando la terminación de los andenes peatonales de empalme con el puente, las barandas laterales y la reconexión de las redes de servicios que fueron desmontadas durante el proceso constructivo.

Igualmente a la escalinata deportiva, están pendientes los muros de aproximación a la obra, al igual que los accesos peatonales y las barandas laterales, lo que genera riesgo para los usuarios que ya hacen uso de este paso. La ciclo ruta construida a lo largo del sendero carece de señalización vertical y horizontal y el área de juegos para niños no está terminada. Las rampas de acceso al parque localizadas sobre la avenida 2N con calle 20 y con calle 23, no cuentan con las losetas táctiles y patrones de alerta, de acuerdo a lo regulado por el Manuales del mismo Municipio de Santiago de Cali.

Se evidenciaron también faltantes en la siembra de árboles sobre alcorque localizados en la línea del proyecto, quedando estos espacios descubiertos y con riesgo para los peatones, al no contar con la señalización preventiva correspondiente.

Se utilizó la figura jurídica de urgencia manifiesta, por el riesgo de colapso de la estructura y posibles daños a terceros, situación que no se encuentra configurada como una de las causales para su declaratoria, para la Contraloría según la Ley 80 de 1993 en su artículo 42 “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado”.

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<em>el desarrollo constructivo de unos andenes, de unas zonas duras, zonas verdes y embellecimiento paisajístico, arquitectónico del área del río Cali</em>

Lo anterior, se presenta por debilidades en la identificación de las causales generadoras de declaratoria de Urgencia Manifiesta, por parte de la Secretaría de Infraestructura y demás disposiciones legales que regulan la materia, lo cual genera una presunta vulneración de la selección objetiva del proceso contractual, y de la transparencia de las actuaciones desarrolladas por la Administración Municipal en procura del cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Primero precisar, que es el proyecto de parque lineal: Es la construccion de unos andenes, como zonas duras, zonas verdes y embellecimiento paisajístico, arquitectónico del área del río Cali, y teniendo que el puente une ambos andenes, se puede decir que hace parte de la misma obra. La presunta vulneración estaría en el hecho de la urgencia manifiesta, la que es obvia desde el punto de vista de unos imprevistos que se encuentran, cuando no se iba a tocar la estructura del puente. Como se trató de hacer un embellecimiento, en la parte constructiva hubo la necesidad de evitar mayores problemas y por eso el uso de la urgencia manifiesta está acorde con las necesidades de la obra y con los fundamentos jurídicos.

De los tres grandes problemas que tiene la obra según la Contraloría, indudablemente que captamos 2. Pero la entidad de control fiscal  no analiza lo complicado de fondo, el cambio de diseño del parque, en lo urbanístico y arquitectónico, donde no hay justificación, que es lo que dispara los costos.

Y se quedan sin tocar, el verdadero problema, como fue su contratación inicial en el 2015 , en cuanto a la ausencia de estudios previos  y posterior aceptación de nuevos contratistas, también en el 2015, enredo que generó el excesivo incremento presupuestal.

La Contraloría debería investigarse también , sus denuncias si bien genera una liquidación de la obra consentida con el contratistas, las irregularidades son muy superiores a las encontradas.

De todos modos el parque lineal rio Cali es una obra cuyo legado no se puede repetir, estar cambiando diseños y vulnerando las vías públicas sin los fundamentos legales.

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