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Colombia-25-Anos-Nueva-Constitucion

Luces y sombras de la Constitucion de 1991 – Parte l

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 2 July, 2016

Por Luz Betty Jimenez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

El 4 de julio se cumplen 25 años de la expedición de la Constitución de 1991 que hoy rige la vida política y jurídica del país. Para algunos juristas e intérpretes ha transcurrido poco tiempo para valorar sus efectos, en tanto que la práctica inveterada del constitucionalismo colombiano le ha introducido más de 37 reformas y contrarreformas, convirtiendo su texto normativo en un alambicado y casuístico código (…)

Por Luz Betty Jimenez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

1.-  REFORMISMO CONSTITUCIONAL.

El 4 de julio se cumplen 25 años de la expedición de la Constitución de 1991 que hoy rige la vida política y jurídica del país. Para algunos juristas e intérpretes ha transcurrido poco tiempo para valorar sus efectos, en tanto que la práctica inveterada del constitucionalismo colombiano le ha introducido más de 37 reformas y contrarreformas, convirtiendo su texto normativo en un alambicado y casuístico código, fuera del alcance y la comprensión del común de los ciudadanos que buscan solución a sus grandes necesidades e intereses de carácter económico, político, social, cultural, ambiental.

Con la adopción de la nueva Constitución de 1991 se aspiraba ante todo  a restructurar y modernizar el aparato del Estado, a fin de ponerlo a tono con las exigencias de la sociedad y los intereses de las clases dirigentes, acordes con las nuevas concepciones políticas y jurídicas vigentes para aquel entonces. De esta forma se logró sustituir el viejo Estado liberal de Derecho por el Estado Social de Derecho ó del Bienestar general, en su papel de promotor y garante de los derechos y libertades de los ciudadanos y con el cual se creó la ilusión de que por éste camino se conseguiría fortalecer la unidad de la Nación, la integración latinoamericana y garantizar la vida, el trabajo, la igualdad, la justicia social, la libertad, la paz y el bienestar general en el marco jurídico de un estado democrático, participativo y pluralista, según quedó establecido en el preámbulo de la citada Constitución.

Todo este cúmulo de ilusiones comenzó a desvanecerse con la aprobación de un conjunto de reformas y contrarreformas, con las cuales se iniciaba el desmonte del Estado Social de Derecho, lo que generó un clima de incertidumbre y desconfianza de parte de los ciudadanos en sus instituciones que muy pronto se vieron afectados en sus derechos y libertades, particularmente relacionados con el trabajo, la libre asociación y negociación colectivas, la huelga, todo ello producto de las reformas realizadas por los legisladores a solicitud e iniciativa de los gobiernos de turno, con el fin de implementar las políticas neo liberales de flexibilización y tercerización de las relaciones laborales.

A todo lo anterior se sumó la profusión de una serie de leyes mediante las cuales se entregaba al sector privado el manejo de la educación, la salud, los servicios públicos domiciliarios, gracias a que en la propia Constitución se abría la puerta a la posibilidad legal y jurídica de privatizar dichos servicios, además de facultar al gobierno para vender las empresas del Estado, tal como ha venido sucediendo hasta ahora con la venta de ISAGEN y próximamente  de PROPILCO de propiedad de ECOPETROL, entre otras.

2.-  LOS DERECHOS HUMANOS.

Aunque en la Constitución de 1991 se incluyó una exhaustiva carta de derechos y libertades, lo cual constituyó un verdadero aporte político y social y además se consagró la acción de TUTELA como mecanismo judicial para la defensa de los derechos, lamentablemente este último aspecto no se extendió a la protección y garantía de los derechos económicos y sociales en razón de que estos no fueron considerados dentro de la Constitución como derechos fundamentales, fuera de que la materialización de los mismos quedó suspendida para efecto de su implementación por parte del Estado a las contingencias del crecimiento y desarrollo de la economía y a la voluntad política de los gobernantes de turno.

3.-  LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

Siendo la institución de la democracia participativa uno de los ejes temáticos de la Constitución de 1991, su aplicación se convirtió en un simple instrumento de comunicación y “socialización” de las decisiones adoptadas por los funcionarios públicos, amén de que los denominados mecanismos de participación ciudadana aparecen sometidos a una enrevesada normatividad que dificulta su aplicación práctica en la realidad.

4.-  ESTRUCTURA DEL PODER:

Con el propósito de contrarrestar el desbordamiento del poder presidencial y de garantizar cierto equilibrio entre las ramas del poder público, el constituyente de 1991 introdujo nuevas normas que le impiden al ejecutivo nacional suspender el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales o disminuir los derechos económicos y sociales de los trabajadores con base en la declaratoria de los estados de excepción en su versión modernizada del otrora estado de sitio con el cual se gobernó al país durante varias décadas de ingrata recordación.

Entretanto se propone recuperar la rama legislativa del poder del desprestigio y la pérdida de peso político, entregándole nuevas facultades como la del control político de los actos del gobierno en lo que se conoce como la moción de censura, que poco o nada ha servido para corregir los abusos y la extralimitación de funciones de la rama ejecutiva, mas allá de las denuncias de los integrantes de los partidos y movimientos de oposición representados en el congreso de la República. Por su parte dicho cuerpo se ha limitado en general a tramitar y aprobar las iniciativas de los gobiernos de turno en diversas materias de carácter económico, financiero, presupuestal, fiscal, ambiental, cultural, etc., y a revestir de facultades extraordinarias al presidente de la República para dictar decretos leyes y presentar nuevos proyectos de ley y de actos legislativos, a propósito de la suscripción del acuerdo final de paz entre el gobierno y las FARC-EP en La Habana (Cuba), iniciativas estas que no están sujetas a mayores condicionamientos ni limitaciones.

Con la aprobación de la Constitución de 1991 se crearon nuevas organizaciones e instituciones adscritas al gobierno central, encargadas algunas, de la vigilancia del sector financiero y de los servicios públicos, además de las Superintendencias, las cuales han demostrado en la práctica su incapacidad para ejercer dicho control, particularmente en tratándose de entidades y empresas asociadas con el gran capital financiero nacional e internacional.

En relación con la Rama Judicial los constituyentes de 1991 retomaron el viejo esquema de la cooptación que regía en la Constitución de 1886 con algunas modificaciones procedimentales que les permite a los integrantes de las altas Cortes (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado), auto elegirse en lo que podría calificarse como un rezago antidemocrático de la vieja y desueta concepción liberal de perpetuarse en el poder, impuesta por el frente nacional. El actual Congreso y el gobierno del Presidente Santos han tratado infructuosamente de modificar dicho sistema, reemplazándolo por el denominado Consejo de gobierno judicial, a través del cual se le abre la puerta al manejo gerencial de la justicia en donde tendrán asiento representantes de entidades privadas de la sociedad.

El papel que han jugado dichas instituciones incluyendo la fiscalía general, ha sido muy controvertido a partir de la aplicación de una justicia menos accesible al ciudadano del común, que no confía en sus jueces que operan en el marco de ciertos principios señalados en la Constitución que no se cumplen, como son los de independencia, eficiencia, moralidad y sometimiento a la ley que los rigen. No sobra agregar que en otros países los ciudadanos intervienen en la escogencia de los jueces a ciertos niveles de la administración de justicia y participan como jurados en el juzgamiento de los infractores de la ley, cosa que no sucede en nuestro país.

De otro lado, debe destacarse la labor desarrollada por la Corte Constitucional en materia jurisprudencial en todos aquellos casos relacionados con la garantía y reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos en torno a la salud, el pago de los salarios a los trabajadores, la obligación impuesta a los bancos de reliquidar los créditos del UPAC hoy UVR, el afianzamiento de los derechos de la mujer, etc.

Continúa la próxima semana.

 Veeduria Ciudadana por la Democracia y la Convivencia Social               

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de laDemocracia y la Convivencia Social

 

 

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