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Luces y sombras de la Constitucion de 1991 – Parte ll

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 9 July, 2016

Por Luz Betty Jimenez De Borrero / Pablo A. Borrero V.

5.-  El Regimen Economico.

Desde el punto de vista económico con la Constitución de 1991 se retoman los principios básicos de la economía capitalista en torno al reconocimiento del sagrado derecho a la propiedad privada, limitada por la función social y ecológica, la intervención del Estado en la vida económica y social del país con base en los planes de desarrollo y de inversión, los cuales únicamente tienen un carácter indicativo, no obligatorio para el sector privado, que puede acogerlos o no de acuerdo con sus necesidades e intereses. Lo anterior termina siendo complementado con el reconocimiento del derecho a la libre competencia y la empresa privada  como pilar del desarrollo económico y social. Aunque en la Constitución se establece que la dirección de la economía estará a cargo del Estado es pertinente aclarar que dicha función se encuentra mediatizada por el sector privado, en la medida en que los planes y programas de los gobiernos se ejecutan a través de las denominadas alianzas público-privadas, en tanto que buena parte de las funciones estatales en materia de prestación de los servicios públicos se realizan con base en la contratación estatal que se hace por ejemplo en el caso de la educación, la salud, vivienda, transporte, etc.

Finalmente el poder de dirección de la economía se ve cada vez más disminuido con la venta de las empresas del Estado, la creación de zonas económicas especiales, etc., con las cuales se fortalece el control de la economía por parte del sector privado en detrimento del sector público, que coadyuva a su declinación y deterioro en todos los niveles de la administración pública, cuyos dirigentes encuentran su explicación y justificación en las concepciones neo-liberales en virtud de las cuales “el Estado debe intervenir donde es necesario al tiempo que el mercado debe predominar allí donde es posible” y en tanto afluya la inversión nacional y extranjera representada en términos generales por el gran capital financiero internacional, que hoy se ha apropiado de sectores estratégicos de la economía nacional y conjuntamente con los organismos internacionales (FMI, BID, Ocde y la Alianza Pacífico), dictan las normas a seguir en el manejo de las relaciones económicas y políticas de los Estados.

La intervención se vuelve una necesidad cuando sobrevienen las crisis económicas y el Estado interviene utilizando sus recursos para solucionar las demandas de los banqueros y empresarios, terratenientes y ganaderos quebrados, ya que en otros momentos la intervención no deja de tener más que un carácter formal y limitado en tratándose de resolver la venta y fusión de grandes empresas, la adopción de medidas tendientes a evitar la inflación y la revaluación de la moneda, la captación ilegal de dineros de los ciudadanos, el lavado de activos, la evasión y la elusión de los impuestos, el contrabando, la doble facturación, etc.

Con la Constitución de 1991 los gobiernos de turno están obligados a presentar los respectivos planes de Desarrollo y de inversiones a todos los niveles de la administración central, departamental y municipal. Con base en dicho plan los gobiernos pueden modificar el contenido de las leyes, acuerdos y ordenanzas o suspender sus efectos durante el mandato de sus gobernantes, lo cual se ha convertido en un recurso hegemónico encaminado a imponer determinadas políticas que no siempre tienden a favorecer el interés general el cual debe prevalecer sobre el interés particular.

Así mismo corresponde a los gobiernos central y territorial presentar anualmente a la corporación respectiva (Congreso, Asamblea, Concejo) el presupuesto anual de rentas y gastos en donde se debe incluir el denominado gasto público social, el cual tiene prioridad sobre cualquier otro gasto excepto en los casos de guerra exterior o de seguridad nacional. Todos los gastos que realicen los gobiernos deben ajustarse a la denominada sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan de Desarrollo, lo que significa que los gobernantes tienen que acomodar los gastos a los ingresos del Estado para evitar el aumento del déficit fiscal que en la actualidad tiene un carácter desproporcionado en razón del crecimiento de la deuda pública interna y externa, los gastos militares y el sostenimiento de los servidores públicos, cuyos salarios y prestaciones sociales se incrementan en una proporción escandalosa en comparación con los que perciben los trabajadores del sector privado, tal como sucede en la actualidad con los salarios de los congresistas, que se extenderán a las altas esferas del poder e instituciones del orden centralizado y descentralizado.

De conformidad con la Constitución de 1991 el presidente de la república no puede ordenar emisiones de dinero tal como lo hacía en el pasado con la Constitución de 1886, en tanto que la junta del Banco de la República solo puede emitir cupos de crédito en favor del Estado, cuando se trata de operaciones financieras para efecto de emitir bonos que se colocan en el mercado interno o internacional. Esta facultad conlleva en la práctica a comprometer los ingresos y la capacidad de endeudamiento de la Nación con graves repercusiones en la economía nacional. En la actualidad el banco Central se limita a controlar la inflación y la revaluación del peso, lo que hace que la economía gire alrededor de la política monetaria, cambiaria, estimulada con las alzas de las tasas de interés que restringen la expansión del crédito a los pequeños y medianos empresarios y comerciantes mientras se estimula la inversión del capital especulativo (golondrina)  y la tasa de usura respectivamente.

La próxima semana continuara con la parte final.

Veeduria Ciudadana por la Democracia y la Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

 

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