Cali, lunes, Marzo 14 de 2.011
Doctor JORGE ENRIQUE VÉLEZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO
RESPETUOSO DERECHO DE PETICIÓN SIN RESPUESTA
REFERENCIA: PROGRAMA PRESIDENCIAL“RESTITUCIÓN DE BIENES DEL ESTADO”
AMERITACIÓN DE INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA EN LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI. – HORROR DE HORRORES – CORRUPCIÓN SIN LÍMITES
RESPETUOSAMENTE ESTARÉ PRESTO A COLABORAR CON DOCUMENTACIONES DE PRUEBA DE LAS AFECTACIONES LESIVAS AL PATRIMONIO PÚBLICO DE LOS CALEÑOS, QUE FACILITARÁN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS EJIDALES URBANAS Y RURALES (26.000.000 M2) Y BALDÍOS CEDIDOS A LA MUNICIPALIDAD DE CALI POR LA NACIÓN SEGÚN MANDATO DE LAS LEYES 54/41 Y 175/48 (238.000.000 M2), BIENES DE USO PÚBLICO QUE TIENEN CARACTER POR MANDATO CONSTITUCIONAL DE IMPRESCRIPTIBLES, INENAJENABLES E INEMBARGABLES, DICHO PATRIMONIO PÚBLICO ESTÁ SUSTENTADO EN ESCRITURAS REGISTRADAS CON SUS CORRESPONDIENTES PLANOS PROTOCOLIZADOS, VARIOS DE ESTOS REGISTROS HAN SIDO ADULTERADOS EN SUS LINDEROS, APARTÁNDOSE DE LOS SEÑALADOS EN DIFERENTES SENTENCIAS DE JUICIOS DIVISORIOS EJIDALES EN FALLOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA (Ejemplo : Ejido de Meléndez Sur en área de 11.440.000 M2, con Sentencia de primera instancia favorable al interés público dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito en Julio 30 de 1.935, decisión confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali, en Diciembre 19 de 1.935 – ostentando Registro Inmobiliario 370-117585, posteriormente aparecen nuevos registros privatizando la zona ejidal sin haber mediado enajenación alguna por parte de las competentes autoridades municipales.
Para su conocimiento anexo Resolución número 0635 de Marzo 24 de 2.010, firmada por el Sub Director Jurídico de la Dirección de Estupefacientes, doctor CARLOS ENRIQUE ROBLEDO SOLANO exactamente un mes después de haberse intentado mi asesinato, atroz acto criminal realizado en la Catedral de Cali, asestándome indefenso cinco puñaladas por la espalda, la Resolución que tardíamente ordenaba el desalojo cinco años después de haberse sentenciado en dos instancias la extinción, después de haber denunciado penalmente los hechos de corrupción en la Fiscalía 97 de Cali, quienes después de cuatro años en un verdadero ping ponga jurídico no han podido calificar la monstruosa negociación ilícita contenida en el radicado es el 01476, producido el desalojo por vía de la fuerza del predio “Cañaveralejo” en área de 133.626,59 M2, localizado en la Urbanización EL REFUGIO en la ciudad de Cali.
Anexo copia de matrícula 370 – 4823 a donde aparecen las anotaciones números 16, 17 y 18 que contienen las decisiones judiciales de primera instancia del Juzgado Primero Especializado de Bogotá y en segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, del 31 de Marzo de 2.005, ambas ordenando la “extinción del dominio”
A la venta ilícita de los dos territorios, bienes de uso público ejidales de Cali, en área de 4.060.082 M2, les agregó el 15 de febrero de 2.007 el Juez 21 Civil Municipal de Cali, Doctor EDGAR VALDERRAMA VARELA, con sentencia aclaratoria un área adicional de 133.626,59 M2, predios a los cuales ya se les había extinguido el dominio desde noviembre 17 de 2.004 en sentencia del Juzgado Primero Especializado de Bogotá y en segunda instancia del 31 de marzo de 2.005 del Tribunal Superior de Bogotá.
Incluyo los registros inmobiliarias “gemeliados” números 370 – 753618 y 370 – 7663466, a donde se aprecia el entuerto o galimatías intentando ocultar negociaciones ilícitas por enajenación de dos territorios ejidales, bienes de uso público imprescriptibles, inajenables e inembargables, a los cuales se les pegaron con “babas” otros terrenos que fueron de propiedad privada y sobre los cuales pesaba la sanción de extinción del dominio en favor de la Nación.
PADRINAZGO POLÍTICO DEJÓ EN MANOS DE ADMINSTRADORES LOCALES SIN ESCRÚPULOS ALGUNOS DE ESTOS INMUEBLES, NO POCAS FECHORÍAS SOBREVINIERON PARA POSTERIORMENTE AMPARADOS CON EL ENCUBRIMIENTO DE INVESTIGACIONES ENREDADAS DE LA FISCALÍA REGIONAL POSTERIORMENTE HUYERON DEL PAÍS, ESTOS BANDIDOS irresponsables pero bien conectados con corruptos sin límites de gran influencia política los habían hecho designar administradores de los bienes extinguidos a favor del Estado, convirtiendo con toda clase de mañas en propiedad privada en conexión de notarías y por supuesto la Oficina de Instrumentos Públicos.
PERTENECEN AL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE CALI 238.000.000 M2, de antiguos baldíos cedidos gratuitamente y a perpetuidad de domino por la Nación al Municipio, conforme lo señalan las leyes 54/41 y 175/48, predios ratificados por Resolución número 806 del Ministerio de Agricultura fechada en Septiembre 3 de 1.960, posteriormente elevada a escritura pública número 907 de Febrero 28 de 1.961,a iniciativa del PROBO Ex Personero SRRGIO RIVAS RENTERÍA, títulos debidamente registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos a donde inexplicablemente afloraron registros múltiples en favor de particulares en cifra que a la fecha supera los 30.748 ocupantes irregulares, registrados en su mayoría sin sustento legal dentro de las matrículas 370 – 22695 (Hda. La Buitrera = 4.780.0000 M2), 370 – 137447 (35.600.000 M2), 370-137448 (128.025.000 M2), 370-137409 (74.375.000 M2) a donde se encuentra protocolizado el registro del patrimonio público territorial montañoso de los caleños distribuido en sus trece corregimientos cordilleranos.
Atentamente,
Ing. Civil Claudio Borrero Quijano
C.C. 17.044.580 Bogotá – T.P. 7260 de Ing. Civil del C.P. de Cundinamarca
Copias: Fiscal y Procurador General de la Nación – Dirección Nacional de Estupefacientes