En este enorme lote de propiedad del municipio, fue recuperado parcialmente, y en su enorme área se espera construir tan importante proyecto: 80 mil viviendas de interés prioritario.
Por Claudio Borrero Q.
En tomo de mi autoría se observa copia de la Ordenanza Número 15 de septiembre 13 de 1.884 en la que el Concejo Municipal acepta la cesión de tercera parte de los ejidos de la hacienda Meléndez Sur. El Procurador del Departamento de Occidente, con el oficio número 53 del 10 de octubre de 1.884 aceptó la parte ejidal correspondiente al Distrito de Cali. El Agrimensor Liborio Vergara presentó el documento definitivo el 18 de octubre de 1.886 (En el 2007 la Alcaldía recibió el plano original “prueba reina” con las coordenadas de Catastro, CVC., y UV. y la copia del plano protocolizado de septiembre de 1.915 que el Personero Inocencio Cucalón, ordenó rehacer por deterioro al ingeniero Manuel José Peña, autenticado por el Notario Segundo.
Juicio Divisorio: Siendo Presidente Tomás Cipriano de Mosquera, y Ministro de Relaciones y Mejoras Internas el caleño Manuel María Mallarino, se ordenó al Personero de Cali, Doctor José Lloreda, denunciar la usurpación de ejidos el 31 de Mayo de 1.848. Las revueltas cruentas reclamando ejidos, encabezadas por el mestizo Fermín Pretelt, y la liberación de los negros de la esclavitud, tenían agitada la ciudad. La sentencia del Juez Letrado Juan Nepomuceno Núñez Conto, del 9 de Diciembre de 1.848, ratificó la decisión del Virrey Manuel José Flórez (1.779) ordenando reintegrar las terceras partes ejidales al pueblo de Cali, ocupados por 18 terratenientes que habían usurpado los bienes del común de gentes. Entre ellos cumplió el mandato real Don Pascual Riascos, quien había comprado en 1.823 la hacienda Meléndez Sur. En escritura pública número 72 de abril 22 de 1.870 registró su testamentario, cediendo la tercera parte ejidal de su hacienda de Meléndez Sur al Municipio de Cali. El comprador de la hacienda Meléndez, Don Mariano Mesa, inició el Juicio Divisorio el 9 de Abril de 1.883, la partición entre parceros estuvo a cargo del Agrimensor Liborio Vergara, concluyó con sentencia arbitral del 7 de Junio de 1.884.
Ejidos de Meléndez sur – Área 11.434.880 M2 (Comuna: 15 y Navarro)
En el siglo XX, pasados 46 años de ratificación por el Tribunal de Arbitramento de la voluntad de Pascual Riascos, en el año 1.930 apeló la cesión del abuelo a cuatro de sus nietos. Adjunto las dos sentencias favorables al Municipio de Cali, confirmando el juicio divisorio de 1.886, en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito el 30 de Julio de 1.935, en segunda instancia del Tribunal Superior de Cali el 19 de Diciembre de 1.935, con la firma de los Magistrados Ernesto García Vásquez, Carlos A. Olano y Jorge Enrique Velasco – El Personero Arístides Mafla protocolizó las sentencias de primera y segunda instancia con la escritura pública número 308 de Marzo 5 de 1.938 de la Notaría Segunda de Cali a cargo de Ezequiel Gamboa.
Las dos sentencias y la hijuela municipal se registraron el 11 de enero de 1.938 por el Registrador Luis González, con la Matrícula Inmobiliaria 370-117585 – La Señora Emma Giraldo de Garcés compró los ejidos a Ciro Velasco García, quien advirtió que las tierras estaban fundadas en ejidos, condicionando que, en caso de reclamación del Municipio, no saldría a resarcirlos.
A partir de esa fecha se configuró ocupación de MALA FE sentenciada por la Juez X Civil del Circuito, Abogada María Cristina Varón el 27 de noviembre de 1.987 – OCUPANTES : Comuna 15 Barrios Mojica, El Vallado, Comuneros, Laureano Gómez, El Retiro, parcialmente El Morichal, Brisas del Valladito, etc…La zona ejidal de Meléndez Sur próxima a expandirse incluye las Haciendas Meléndez (Compras a Ciro Velasco), Aldovea, Heriberto Millán (compraron ejidos a Ciro Velasco), Las Vegas, La Sorpresa (Adquirida por prescripción), Venecia, y otros numerosos ocupantes cuyo listado adjunto. Meléndez contrató con Fiducorficol la administración por escritura 3941 de la notaría 1ª. Al descontar del total ejidal 1.980.000 M2 ocupados por la Comuna 15 (diferentes barrios), y las cuatro devoluciones transigidas en 2.218.000 M2, quedaría un saldo por rescatar es de 7.236.880 M2, totalizando una recuperación ejidal de 9.454.880 M2. El Código de Régimen Municipal destina los ejidos exclusivamente a vivienda social. La Resolución 1463 de agosto 20/08 del Min Ambiente dice: “Actuación integral del Estado conjuntamente con el sector privado para generar suelo para VIS”. La Alcaldía pretende adquirir la “cosa propia ejidal” por fuera del marco legal, arriesgando prevaricar por acción y omisión. Grupo de ciudadanos por la moral administrativa interpusimos “Acción Popular representando al colectivo”