Por Ing. Civil Claudio Borrero Quijano
“Sí hay tierras ejidales del pueblo, destinadas a 120.000 familias destechadas”
Secretaria Jurídica del Presidente Santos informa que por instrucciones suyas traslada investigaciones a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría General de la Nación (Facsímil anexo)
1 – Léase facsímil de la Oficina de Instrumentos Públicos que contiene Matrícula inmobiliaria 370-117585, con el Saldo “ejidal” en Meléndez Sur (Navarro) de 10.541.232,59 M2 – Patrimonio Público imprescriptible destinado por el Código de Régimen Político Municipal exclusivamente a la vivienda social de 120.000 familias destechadas, bien reubicables o madres cabezas de familia y desplazados.
2 – Léase facsímil de la Ordenanza Número 15 de septiembre 13 de 1.884, “Aceptando el Concejo la entrega de EJIDOS a la Municipalidad de Cali en el nombre del Pueblo”.
3 – Léanse apartes de escrituras públicas “particulares compran posesiones de tierras fundadas en ejidos de Cali”, los cuales son bienes de uso público imprescriptibles (C.N. – Ley 41/48), materia prima destinada exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vivienda social (Decreto 1333 de 1.986 Código Régimen Municipal)
4 – Sentencias de 1ª. y 2ª. Instancia en 1.935, del Juzgado 1º. Civil del Circuito y Tribunal Superior de Cali, ratificando los 11.440.000 M2 del “ejido” de Meléndez Sur como patrimonio caleño. Los dos fallos están contenidos en la escritura 308 de marzo 8 de 1.938 (Registro 370-117585)
“Donde hay poca justicia, es un peligro tener la razón”
“Dura es la ley, pero es la ley”
“La justicia no tiene corazón y el magistrado que preste el suyo prevarica”