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A responder por la devolución de dineros de Megaobras

Ramiro Varela Marmolejo, 19 February, 2012

Por Ramiro Varela M. – 

A responder por la devolución de dineros de MegaobrasEs claro para los juristas enterados de las irregularidades en la decretación, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización para la construcción de las 21 Megaobras, que se deben devolver los dineros pagados por los ciudadanos sobre obras no construidas ni contratadas. Todo por la aplicación del Decreto Nacional 1394 de 1970 y del Acuerdo Municipal 297 del 2010, que establecen la obligatoriedad de devolver los dineros cobrados de contribución de valorización por obras no iniciadas y pagadas por los propietarios de predios. Como representante de predios gravados con la valorización he cumplido con mis obligaciones, establecidas en el Acuerdo 261 del 2009, como son:

1. He presentado sugerencias para que el presupuesto de las 21 Megaobras se ajuste a la realidad económica de la contribución de valorización, no he sido escuchado, los $869 mil millones de valorización no alcanzan para todas las obras y los dineros recaudados no alcanzan para la terminación de las 13 Megaobras contratadas. El nuevo Alcalde y su Secretario de Infraestructura y Valorización deben informarle a la ciudad la verdad cuantitativa sobre el alcance presupuestal de la valorización para terminar las obras en desarrollo y las que hacen falta por terminar.

2. He solicitado la liquidación del costo de las obras pero nadie responde por su valor. Esta cifra que de conformidad al Acuerdo 261 del 2009 ha debido quedar consolidada como valor definitivo de cada proyecto el 30 de junio del 2009. El gobierno municipal anterior y su estructurador Rodrigo Cerón se inventaron que los estudios definitivos los deberían determinar los contratistas- concesionarios. Adicionalmente, se inventaron el pago por el sistema de precio global fijo que ha descartado la nueva administración municipal. Hoy es preocupante reconocerlo, por eso se desconoce el costo final de las obras.

3. Puse  en conocimiento del entonces Alcalde Ospina y del Concejo las irregularidades cometidas en el proceso de planeación, distribución, liquidación, cobro, licitación y ejecución de la valorización para las 21 Megaobras, pero no se hizo nada. Por esta razón acudí a la Procuraduría General de la Nación en septiembre del 2009 y dos años y medio después solo hay un pliego de cargos. Acudí a dos acciones populares por la ilegalidad de las 21 Megaobras que vulnera los derechos colectivos de los ciudadanos y dos años después no hay sentencia de primera instancia. Muchos abogados y ciudadanos hicieron lo propio y todavía no hay sentencias definitivas.

Como 8 de las 21 Megaobras no se contrataron ni se iniciaron, el entonces Alcalde Ospina y los Concejales del periodo anterior han debido, el primero ordenar y los segundos solicitar:

a) La liquidación y distribución del plan de obras denominado 21 Megaobras excluyendo el costo de las obras no iniciadas en los dos años que ordena el Decreto 1394 de 1970 y el Acuerdo Municipal 297 del 2010. Estas normas ordenan que las obras que se ejecuten por el sistema de valorización tiene un plazo de dos años para iniciarse, contados a partir de la fecha de firma de la resolución que ordenó la liquidación y cobro de la valorización y le dan el derecho al ciudadano que le devuelvan los dineros pagados por obras no iniciadas.

b) La inmediata cesación del proceso de cobro y  pago del plan de obras  de la Contribución de  Valorización Municipal de Cali denominado 21 megaobras, hasta tanto se cumplan las normas legales como el Decreto Nacional 1394 de 1970 y el Acuerdo Municipal 297 del 2010.

Como los funcionarios del gobierno municipal no ordenaron la devolución de los dineros, he solicitado Acción Popular para  amparar los derechos colectivos Constitucionales  (a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y la realización de las construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, consagrados en los literales a), b), d),  e)  y m)  de la Ley 472 de 1.998), derechos vulnerados a los caleños, la que presentada en el juzgado 7º Administrativo de Descongestión de Cali. (Ver radicación).

Así mismo he solicitado se investigue disciplinariamente al entonces alcalde Jorge Iván Ospina, a sus Secretarios de Infraestructura y Valorización Marco Aníbal Zambrano, Juan Diego Flórez y Helmer Fabio García, quienes por escrito se negaron a dar cumplimiento a esas normas.  (ver radicación)

LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA

CamLa Administración Municipal ha informado que la 2ª Fase de Megaobras no se sabe cuándo se construya, pues le están pidiendo plata a las regalías faltando la contratación de obras por $252.580 millones. Es decir, se ha cobrado por todas las 21 Megaobras, se han contratado y están en construcción 13, faltando 8 por construir, las que ya no se pueden construir según normas legales:

a.)  EL DECRETO NÚMERO 1394 DE 1970 (Agosto 6) Por el cual se reglamentan normas sobre valorización establece: ARTICULO 7o. “Cuando se exigieren contribuciones de valorización por una obra y esta no se iniciare en el plazo de dos años o se suspendiere por más de dos años, los propietarios que hubieren pagado contribuciones por tal concepto tendrán derecho a que se les devuelva, en lo que correspondiere, el dinero pagado y no invertido, reconociéndosele un interés del uno por ciento (1%) mensual…”. La contribución de valorización es un plan de obras denominado 21 Megaobras, ordenada su ejecución en dos fases, cada una de las Megaobras es independiente de la otra.

b.)  EL ACUERDO MUNICIPAL NO.297 DE 2010  de Noviembre del 2010 en su artículo primero dice: “El plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras no podrá exceder el termino de veinticuatro (24) meses contado a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras del respectivo plan, so pena de devolver los valores recaudados…”. Este Acuerdo fue sancionado cuando ya las obras denominadas 21 Megaobras ya habían comenzado su primera fase de construcción, de conformidad a las  actas de inicio de Junio del 2010 y por lo tanto amplió el plazo de 14 meses otorgado en el Acuerdo 241 del 2008 a 24 meses para iniciar todas las obras.

Este Acuerdo Municipal 297 del 2010 se atemperó al Decreto 1394 de 1970 y en consecuencia, ordena ampliar el plazo para iniciar las Megaobras después de los 14 meses que ordenó el Acuerdo 241 del 2008 y hasta los 24 meses que determina el Decreto nacional 1394 de 1970. Reitero que la 1ª fase ya se había iniciado (se iniciaron en julio del 2010), el plazo de los 14 meses se terminaba en enero del 2011 y el Acuerdo 297 del 2010, se aprobó en noviembre del 2010, para dar un plazo hasta septiembre 4 del 2011 para iniciar todas las Megaobras.

La defensa del patrimonio público (literal e artículo 4º ley 472 de 1998)

Concejo de CaliEl patrimonio público se está poniendo en riesgo, en virtud que el abuso de una administración municipal de seguir cobrando por obras que ya no puede construir. Esto significa que no solamente está violando unas normas legales, sino que está amenazando el patrimonio público, en virtud de que los ciudadanos tienen el derecho a demandar y no solamente cobrar los dineros pagados por obras no iniciadas ni construidas, sino que tendrá que pagar indemnizaciones, gastos legales y el costo de los procesos.

Igualmente se ha solicitado que se investigue disciplinariamente a los Concejales que aprobaron las 21 Megaobras en los Acuerdos 241 del 2008, 261 del 2009, 297 del 2010 y a la fecha no han hecho un control efectivo, de tal manera que como Concejales actúales les soliciten al señor alcalde el cumplimiento del Decreto Nacional 1394 de 1970 y el Acuerdo 297 del 2010 y de esta manera se le devuelvan los dineros a los caleños por obras no iniciadas, su construcción, no contratadas y pagadas. Son ellos Fernando Tamayo, Albeiro Echeverry, Clementina Vélez, Carlos Pinilla, José F. Gil y Noralba García.

Esta investigación disciplinaria es a los Concejales que aprobaron dichos Acuerdos y como siguen en el cabildo no han hecho control constitucional para solicitarle en uso de sus funciones, acatar el Acuerdo 297 del 2010 y el decreto nacional 1394 de 1970, normas de obligatorio cumplimiento, que ordenaban devolver los dineros pagados por megaobras no iniciadas su construcción ni contratadas y, de ser hallados culpables, que sean sancionados disciplinariamente. 

Los citados funcionarios públicos deberán responderle a los caleños para la inmediata cesación del cobro de la contribución de valorización para las 21 Megaobras hasta tanto no se dé la devolución de dineros pagados sobre las obras no iniciadas. Así mismo puedan responder por la liquidación de nuevo de las Megaobras que excluya el costo de las obras no iniciadas.

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