Ing. Claudio Borrero Quijano
Respetuoso derecho de petición solicitando intervención ante usurpación del Parque Natural Nacional de los Farallones de Cali
Dr. FRANK PEARL – Ministro del Medio Ambiente
Dr. JORGE ENRIQUE VÉLEZ – Superintendente de Notariado y Registro
Parque Natural Nacional de los Farallones de Cali
“usurpado en un régimen contemplativo iniciado por la alcurnia caleña desde de la década de los años 40”
Parsimoniosa acción popular 76001000233120040065601 consejo de estado, adjunto síntesis del estado de trámite
Resumen del patrimonio público territorial usurpado por 30.764 particulares, minoría selectiva de latifundistas (20%) y una inmensa mayoría de minifundistas (80%), el mal ejemplo fue iniciado por la cúpula social de los caleños quienes se hicieron prescribir miles de hectáreas con la estrategia colectiva de adelantar acciones judiciales contra indeterminados, lográndose hacerse prescribir lo imprescriptible en grandes latifundios. Lo insólito es que la totalidad del territorio está afectado por destinación como bienes de uso público, por mandato constitucional este patrimonio público es imprescriptible, inenajenable e inembargable.
Adjunto fundamentos legales ; por acuerdo municipal número 32 de septiembre 24 de 1.920 el concejo de cali solicitó a la nación la cesión de los baldíos de la hoya hidrográfica del Río Cali, surgiendo 21 años después el mandato contenido en las leyes 54/41 y 175/48 por las cuales se cedieron gratuitamente y a perpetuidad de dominio al municipio de Cali área de 23.800 hectáreas (incluye parque nacional de los farallones de Cali con área de 15.000 ha., decisión adoptada por resolución 92 de julio 15/68 INCORA), ratificada por resolución de min agricultura.
Número 282 de agosto 26 de 1.968, con registro de la oficina de instrumentos públicos de cali número 370-0218213 de octubre 15 de 1.985. – originándose la titularidad municipal de la totalidad del área de trece corregimientos de montaña, avalada por resolución 806 de septiembre 7 de 1.960 del min-agricultura, elevada a escritura pública 907 de febrero 28 de 1.961 de la notaría tercera de Cali, el nuevo patrimonio público.
Territorial municipal de los caleños posee los registros inmobiliarios de la oficina de instrumentos públicos de cali, números 370-22695 – 370-137447 – 370-137448 – 370-137409 – 370-586912(liquidación-INVICALI).
Por acuerdo municipal número 045 de mayo 29 de 1.968, se entregaron en administración los antiguos baldíos nacionales a la recién creada empresa invicali (vivienda popular), empresa creada por acuerdo 102 de octubre 31 de 1.966, entidad desaparecida en la reforma administrativa municipal del año 1.995, al liquidarse invicali se reintegró al municipio el saldo de los antiguos baldíos nacionales en área de 236.967.623,88 m2, consta en la matrícula #370-586912.
El patrimonio público municipal de cali afectado como reserva forestal y de preservación de fuentes hídricas de seis ríos y cientos de quebradas que descienden de los farallones de cali a la planicie. – las resoluciones número 9 de 1.938, 7 de 1.941 y 5 de 1.943 del ministerio de economía nacional (sección bosques), declararon toda el área como reserva forestal (ley 85 de 1.920), esta norma expresamente prohíbe “adjudicar” baldíos afectados a la reserva forestal protectora. Por resolución #2394 de octubre 24 de 1.995, emanada del INDERENA – ministerio del medio ambiente se señaló como territorios de la nación el asiento de los 43 parques naturales nacionales de Colombia, incluidas las 15.000 hectáreas del parque nacional natural de los farallones de Cali.
Respetuosamente ACOGIDO AL DERECHO DE PETICIÓN solicito su intervención que detenga la permanente usurpación de estos bienes de uso público, dentro del espacio público. ¡ES LA HORA DE LA RESTITUCIÓN EN SANTIAGO DE CALI, REITERANDO QUE NO SOMOS TERRITORIO EXCEPCIONAL EN CLOMBIA PARA VIOLAR LA LEY!
Atentamente, Ing. Civil Javeriano Claudio Borrero Quijano / C.C. 17.04.580 Bogotá / Matrícula 7260 de Ing. Civil del C.P. de Cundinamarca