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Alejandro Ordoñez pierde tutela

Redaccion Caliescribe, 7 October, 2012

La institución de control en donde los caleños han mantenido una esperanza para que se reoriente el cobro de la valorización y el plan denominado 21 Megaobras, ha sido la Procuraduría General de la Nación, pero el Ministerio Púbico ha sido muy inferior a las expectativas de los contribuyentes de Cali en razón a que el sinnúmero de pruebas e información aportada por numerosos profesionales y ciudadanos del Municipio, no se compadece con las demoras de 3 años y 1 mes en la investigación y mucho menos con los resultados de la misma.

Por Ramiro Varela Marmolejo
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.


En estos años hemos tenido dos debates del Senado de la República con transmisión directa de televisión, uno en Bogotá y otro en Cali, y más de mil requerimientos judiciales, vía demandas, acciones populares, de cumplimiento y tutelas, pero la ciudadanía ha recibido unos triunfos “pírricos” a cuenta gotas y un desconocimiento total por parte del Gobierno Municipal de Cali.

Triunfos “pírricos”

Lo que encontró de irregular la Procuraduría fue muy poco, frente a los hechos denunciados y pruebas entregadas.

Uno de ellos es la sanción en primera instancia de la Procuraduría de 35 días de suspensión al ex Alcalde Ospina y el concepto contundente de la Personería Municipal. Pero como todos los funcionarios púbicos, el Procurador Alejandro Ordoñez no podía ser la excepción y permanentemente deja de contestar los derechos de petición, a través de la solución de todas las solicitudes que se le hacen y llegó el momento en que el Tribunal Superior de Justicia de Cali- Sala de Familia, determinó que la Procuraduría General vulneró el derecho de petición y le ordenó dar respuesta en las 48 horas siguientes, todo por no dar contestación completa alrededor del proceso disciplinario que se adelanta por el cobro de valorización para las 21 Megaobras.

¿Qué se le pidió al Procurador?

Cómo accionado se le solicitó que informara sobre:

  1. La investigación disciplinaria que se adelanta contra la valorización para las 21 Megaobras.
  2. La cronología de la investigación.
  3. Si se ha tenido en cuenta el concepto de la Personería Municipal de Cali sobre las numerosas irregularidades de planeación, liquidación, distribución, cobro, licitación y recaudo de la valorización para las 21 Megaobras.
  4. Si va a solicitar el traslado del informe de la Personería a su despacho para que haga otra investigación o se incorpore la misma.
  5. Los términos y fechas para terminar la actual investigación. 

¿Qué dejó de contestar el Procurador?

Sanción en primera instancia de la Procuraduría de 35 días de suspensión al ex Alcalde Ospina y el concepto contundente de la Personería 

La respuesta de la Procuraduría General de la Nación firmada por la Dra. Sandra Yaneth Meneses Gonzáles de la Secretaría de la Sala Disciplinaria ignoró los hallazgos encontrados por la Personería Municipal de Cali referente a la ausencia de estudios y diseños para la construcción de las 21 Megaobras, el incumplimiento del Acuerdo 261 del 2009 para terminar precisamente los estudios y diseños. Hizo caso omiso de la vulneración del Acuerdo 297 del 2010 que obligaba a iniciar todas las obras antes de octubre del 2011. Desatendió la información sobre las vigencias futuras excepcionales entregadas sin cumplir la ley orgánica de planeación y el estatuto de valorización. Pasó por alto la ausencia de un plan de movilidad para la ejecución de las 21 Megaobras. La situación financiera actual de las 21 Megaobras y los equivocados presupuestos que hicieron parte de la aprobación y decretación de las 21 Megaobras. Finalmente no quiso la Procuraduría responder sobre el incumplimiento en el recaudo de las 21 Megaobras, que tiene al borde del colapso las mismas y que prueban la ausencia del estudio de capacidad de pago de los caleños.

Así mismo no respondió sobre si los hallazgos de la Personería de Cali los iba a trasladar a su despacho por competencia disciplinaria o iba a abrir una nueva investigación, ó permitiría que esos procesos siguieran en la Personería de Cali.

Lo que contestó el Procurador.

Ignoró los hallazgos encontrados por la Personería Municipal de Cali referente a la ausencia de estudios y diseños

Se limitó a informar sobre el trámite de nuestra solicitud de investigación disciplinaria por las irregularidades en las 21 Megaobras, el pliego de cargos proferido contra el ex Alcalde Jorge Iván Ospina y el Ex Secretario de Infraestructura y Valorización, el fallo sancionatorio en primera instancia de suspensión del cargo de ellos y que la segunda instancia se encuentra al despacho para fallo. 

La tutela contra el Procurador.

Ante la posible vulneración del derecho de petición por parte del señor Procurador General de la Nación, se le solicitó a la justicia amparar ese derecho y le correspondió al Tribunal Superior del Distrito de Cali- Sala de Familia, quien recibió respuesta del apoderado de la Procuraduría General de la Nación Clodomiro Rivera Garzón, de conformidad al poder especial otorgado por la Jefe de la oficina Jurídica de la Procuraduría abogada Andrea Álvarez Acevedo, quien ejerce ese cargo desde el 15 de junio de 2012. La Procuraduría anotó que frente a las actuaciones dentro del proceso disciplinario no procede la acción de tutela. Consideró que la acción incoada es improcedente y no ha violado derecho alguno.

El fallo del Tribual.

Los Magistrados José Luis Aramburo Restrepo, Henry Cadena Franco y Julio César Piedrahita Sandoval de la Sala de Familia de Tribunal Superior de Cali, profirieron sentencia el pasado 4 de octubre de 2012 “TUTELASE el derecho de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional, vulnerado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. En consecuencia, se le ordenará para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la siguiente providencia de respuesta de fondo a la petición de RAMIRO VARELA MARMOLEJO…”

Se le solicitó a la justicia amparar ese derecho y le correspondió al Tribunal Superior del Distrito de Cali- Sala de Familia

“Se demostró que el peticionario no ha recibido contestación completa por parte de la Procuraduría General de la Nación, relacionado con el prceso disciplinario que se adelanta por el cobro de valorización de las 21 Megaobras, ya que la respuesta hace referencia solo a dos de los 5 interrogantes presentados por lo que ahora pretende, se responda a los otros 3 a saber:

1. Trámites cronológicos de la investigación disciplinaria. 2. Informe de la Comisión de la Personería Municipal y 3. Competencia disciplinaria. En todo caso, al no encontrarse acreditada la respuesta de fondo  frente a la totalidad de los cuestionamientos señalados, corresponderá en este caso proteger el derecho de petición vulnerado por la Procuraduría General de la Nación…”

El problema de fondo del Procurador frente a la valorización de Cali.

TUTELASE el derecho de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional, vulnerado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que han sido evidentes las múltiples irregularidades e ilegalidades del proceso de las 21 Megaobras de Cali, puestas a consideración del Procurador Alejandro Ordoñez desde hace 3 años y 1 mes, con audiencias públicas del Senado de la República realizadas en transmisión directa de televisión en Bogotá y Cali, audiencia pública con ciudadanos y abogados en Cali realizada por la Procuraduría y lo que encontró de irregular la Procuraduría fue muy poco, frente a los hechos denunciados y pruebas entregadas. Varias veces se le ha pedido información, ésta se entrega muy recortada y gracias a la acción constitucional se ha logrado demostrar que el Procurador Alejandro Ordoñez a través de su despacho vulneró la carta constitucional, lo que podría ocasionarle una sanción a él o los funcionarios encargados de la respuesta. 

La jurisprudencia de la misma Procuraduría General de la Nación para el servidor público que vulnere este derecho fundamental es el de la destitución, como sanción disciplinaria.


Documentos adjuntos (haga click en el enlace para verlos en PDF)

Derecho de Petición

Sentencia del Tribunal

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