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Petición abierta a Rodrigo Guerrero

Ramiro Varela Marmolejo, 27 January, 2013

NO PUEDEN COBRAR LEGALMENTE las facturas enviadas por la Contribución de Valorización

Alcalde; El Gobierno Municipal y/o la Secretaría de Infraestructura y Valorización y/o  la de Hacienda  NO PUEDEN COBRAR LEGALMENTE las facturas enviadas por la Contribución de Valorización  para la construcción de las 21 megaobras, es decir NO PUEDEN EMBARGAR, hasta tanto no liquiden de nuevo la valorización por ese plan de obras excluyendo las megaobras no contratadas ni construidas, que asciende a un valor de $718 mil millones, afirmación que la hago bajo los siguientes

HECHOS

1. Usted ha dado a conocer que va a someter nuevas vigencias futuras para las megaobras por $718 mil millones, en donde se reconoce implícitamente sobrecostos superiores a $1 billón y  su antecesor Jorge Iván Ospina ofreció reiteradamente que las megaobras eran “concesiones a precio fijo, por fiducia y sin sobrecostos “, lo que materializa de conformidad a las normas legales, en un presunto engaño a los ciudadanos y en consecuencia se tipifica en el C.P. como una presunta estafa.

Reiterando  el presunto engaño de la administración y se están haciendo cómplices de la presunta estafa.

2. Sus funcionarios Meléndez de Infraestructura y el Jurídico Pachón le han informado a los Jueces Administrativos en los diferentes procesos judiciales contra la valorización, que las megaobras se hicieron con todos los estudios y diseños, lo que fue rectificado recientemente por el Gerente de EMCALI Ramiro Tafur , “ las Megaobras se hicieron sin los planos…”, generando así un presunto fraude procesal, reiterando  el presunto engaño de la administración y se están haciendo cómplices de la presunta estafa. 

3. El Concejo Municipal de Santiago de Cali expidió el Acuerdo 241 de 2008, ordenando: 

ARTICULO 5º- Establecer el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio General en el Municipio de Santiago de Cali, con la destinación específica de financiar la construcción del Plan de Obras que trata el presente Acuerdo…

ARTICULO 6°- Fíjese en Ochocientos Mil Millones de Pesos ($800.000.000.000) a pesos de Agosto de 2008, el monto distribuible de la Valorización por Beneficio General en el Municipio de Santiago de Cali, que trata el artículo 5º del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8°- El Plan de Obras a construir con cargo a la Contribución de Valorización por Beneficio General, está conformado de la siguiente forma:* Ver anexo 1

ARTÍCULO 14°- Parágrafo 1°.- El plazo  máximo para iniciar la ejecución de las obras, no podrá exceder el  término de catorce (14) meses contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras del respectivo Plan, so pena de devolver los valores  recaudados bajo el esquema financiero que se establezca   mediante acto administrativo.

El Alcalde de Santiago de Cali expidió, el 4 de septiembre de 2009, la Resolución  411.0.21.0169, “Por medio de la cual se fija el presupuesto y se aprueba la distribución y asignación individual de la contribución de valorización por beneficio general para la Construcción de un Plan de Obras, autorizado mediante Acuerdo 0241 de 2008, modificado por el Acuerdo 261 de 2009”, en cuyo artículo Primero dispuso:…

ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el presupuesto del Plan de Obras, aprobado por el Concejo Municipal de Santiago de Cali,  mediante Acuerdo 0241 de 2008, de la siguiente manera:* Anexo 2           

4. El Concejo Municipal de Santiago de Cali expidió el Acuerdo 297 de  2010, en el cual dispuso:   

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el Parágrafo 1° del artículo 14° del Acuerdo 0241 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera: Parágrafo 1°.- El plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras, no podrá exceder el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras del respectivo Plan, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. En concordancia con el Artículo 8° del Decreto 1394 de 1970, los eventuales costos adicionales que resultaren de la liquidación final del paquete de obras, deberán ser asumidos por la Administración Municipal de su propio presupuesto y de ninguna manera se podrán redistribuir entre los contribuyentes en quienes ya se aplicó la contribución.

Hoy 16 meses después de haberse vencido dicho plazo, no se ha iniciado la totalidad de las obras decretadas y cobradas

5. El 4 de septiembre de 2011 se cumplieron dos (2) años de haberse expedido la resolución  411.0.21.0169, en dicha fecha venció el plazo máximo establecido en el acuerdo 297 de 2010 y en el decreto 1394 de 1970, para haber iniciado la ejecución de la totalidad de las obras que componen el plan de obras del acuerdo 241 de 2008 artículo 8, sin que las mismas se hubieran iniciado y hoy 16 meses después de haberse vencido dicho plazo, no se ha iniciado la totalidad de las obras decretadas y cobradas por el sistema de valorización en la resolución 411.0.21.0169 de septiembre 4 de 2009. El amparo de estos derechos colectivos vulnerados, me obligó a colocar la Acción Popular que cursa en el Juzgado 7º Administrativo de Descongestión y la investigación disciplinaria ante la Procuraduría de la Nación.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1394 de 1970, desarrollado en el Municipio de Cali en el Acuerdo 297 de 2010, es obligación de la administración, previa solicitud de los contribuyentes, devolver a ellos, con intereses mensuales causados del 1% desde la fecha de realización del pago, las sumas de dinero correspondientes a las contribuciones de valorización cobradas, por las obras cuya ejecución no se hubiere iniciado dentro del citado plazo máximo de dos (2) años.

7. Las obras que integran el Plan de Obras materia del Acuerdo 241 de 2008, según se expresa en su artículo 5, se decretaron por el sistema de valorización en consonancia con el Plan de Desarrollo 2008-2011, de la Administración Municipal pasada, el cual ya perdió vigencia, en consecuencia, la ACTUAL ADMINISTRACIÓN no puede ejecutar las obras materia del mismo, cuya ejecución no se inició antes del 4 de septiembre de 2011, como lo ordena el Acuerdo 297 de 2010, pues esas obras no corresponden al Plan de Desarrollo de la actual administración.

Su ejecución ya no puede iniciarse y por lo mismo la valorización decretada, y asignada para laejecuciónde las obras, no se puede cobrar

8. El Plan de Obras decretado por el sistema de Valorización en el Acuerdo 241 de 2008, como se reitera en el Acuerdo 297 de 2010, era un Plan de Obras para ser ejecutado dentro de la vigencia del Plan de Desarrollo 2008-2011; en consecuencia, las obras que hacen parte de dicho Plan de Obras, cuya ejecución no se inició en el término establecido en el Acuerdo 297 de 2010 y no se iniciaron dentro de la vigencia del Plan de Desarrollo 2008-, su ejecución ya no puede iniciarse y por lo mismo la valorización decretada, y asignada para laejecuciónde las obras, no se puede cobrar.

En consecuencia Dr. Guerrero a los CIUDADANOS DE CALI dueños de predios urbanos les informo:

1. A LOS QUE PAGARON TODA LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION o una o más cuotas:

Que deben solicitar la devolución de los dineros correspondientes de obras no contratadas y no construidas por escrito y para ello, he dispuesto el correo ramirovarela@caliescribe.com para ayudarles y prepararles sin costo la solicitud de reliquidacion de nuevo y devolucion de los dineros correspondientes..
 
2. PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA VALORIZACION que no hayan pagado cuotas:
Pedir una nueva reliquidación de la contribución de la valorización, por escrito y la preparamos mediante una solicitud en ramirovarela@caliescribe.com, obviamente  sin costo.
 
Así se evita un embargo que la administracion no puede ni debe hacer. También puede  esperar el fallo de las 70 demandas que existen contra la contribución de valorización, número que reconoce el Jefe Jurídico de la Alcaldía Javier Pachón.

PETICION RESPETUOSA AL ALCALDE MUNICIPAL:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto 1394 de 1970, reglamentario del Decreto Legislativo 1604 de 1966, del artículo Primero del Acuerdo Municipal 0297 de 2010 y del art. 23 de la C.N., solicito:

1. Ordenar devolver de manera inmediata  la contribución de valorizaciónque a la fecha haya pagado  cada contribuyente, que a la fecha su construcción  no se ha iniciado. Es decir la devolución de la cuota parte de la contribución de valorización que por dichos predios hasta la fecha se ha pagado por las obras no iniciadas del Plan 21 Megaobras.

2. Se liquide de nuevo toda la contribución de valorización decretada para las 21 megaobras  en el Municipio de Cali y se abstenga en lo sucesivo de facturar y cobrar, la cuota parte de la contribución de valorización distribuida, por las obras que a la fecha su ejecución no se ha iniciado ni contratado.

3. Que para efectos de la devolución de la valorización decretada, atinente a las obras cuya ejecución no se haya iniciado se individualice de conformidad al presupuesto real de cada megaobra, con relación a la contribución distribuida la contribución por cada una a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo 241 de 2008.

4. La devolución de la contribución decretada y recaudada, por las obras cuya ejecución no se ha iniciado, se realice de forma inmediata, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 deben resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a esta solicitud.

5. Dar un informe sobre los hechos de la presente petición.

Ramiro Varela M c.c. 16. 587. 269 de Cali 

*Anexo 1

No.
Obras
Inversión (en Millones de S Col)
1
Soluciones Peatonales
6.100
2
Ampliación y Construcción de la Carrera 80 entre Calles 2 Oeste y calle 5
14.400
3
Intersección vial a desnivel Autopista Sur con Carrera 44
16.500
4
Intersección vial a desnivel Autopista con Carreras 66 y 70
32.000
5
Intersección vial a desnivel Carrera 8 con Calle 70
35.200
6
Ampliación vía al Mar
40.000
7
Solución Vial Chipichape Calle 36 Norte
5.000
8
Construcción y rehabilitación: Carrera 29 entre Calle 34 a Diagonal 30 y Diagonal 30 a Autopista Simón Bolívar; Cra 28D entre Calles 44 a 54; y Vía a la Paz (Comuna 18).
5.500
9
Intersección vial a desnivel Avenida Ciudad de Cali con Carrera 1
5.000
10
Intersección vial a desnivel Autopista Simón Bolívar con Carrera 100
18.000
11
Pavimentación 2 calzadas de la Calle 72W entre Carreras 27G Y 28J Y Construcción Parque Longitudinal del Distrito de Aguablanca
10.000
12
Prolongación Avenida Circunvalar
115.300
13
Prolongación Avenida Ciudad de Cali
13.000
14
Ampliación Vía a Pance hasta la Vorágine, incluye
cicloruta.
18.200
15
Construcción y rehabilitación: calle 16 entre carreras 50 hasta la 105 carrera 1D con calle 73A. y 84
19.800
16
Construcción de 250 km. de vía (Cruces Arteria
Principales y Secundarias) – Vías Principales.
180.000
17
Hundimiento Av. Colombia
20.000
18
Parque Alameda Av. Roosevelt Calle 34
15.000
19
Parque Río Cali
16.000
20
Plazoleta de la Caleñidad y Granada
15.000
21
Ciudadelas Educativas – CE
a. CE Contiguo a la ESE Isaías Duarte Cancino.
b. CE de la Troncal de Aguablanca y Avenida ciudad de Cali.
c. CE en la Institución Educativa Eustaquio Palacios
80.000
 
TOTAL
680.000
 
*Anexo 2
 
 
CODIGO
 
 
OBRA
 
VALOR OBRA Y AFECTACION PREDIAL
TOTAL REDES EMCALI CON A.I.U
PRESUPUESTO CONCESIÓN
VALOR TOTAL OBRAS Julio 13 de 2009 –V5-CON MONITOREO UNIVALLE
MG-01
PROLONGACIÓN AV CIRCUNVALAR
$119,923,709,445
$7,439,867,613
$127,363,577,058
MG-02
AMPLIACIÓN VIA AL MAR
$69,986,090,947
$12,722,257,084
$82,708,348,031
MG-03
AMPLIACIÓN VIA PANCE
$22,207,130,670
$3,047,341,086
$25,254,471,756
MG-04
AMPLIACIÓN CARRERA 80 ENTRE CALLE 2 OESTE Y 5
$21,456,695,616
$4,442,858,722
$25,899,554,338
MG-05
250KM VIA CARRIL
$178,984,091,600
$16,160,889,298
$195,144,980,898
 
MG-06
CALLE 16 ENTRE 50 Y 105
$25,062,982,456
$3,627,132,751
$28,690,115,207
CRA 1D ENTRE 73 Y 84
$2,549,951,130
$1,313,892,431
$3,863,843,561
 
 
 
MG-07
VIA LA PAZ (CRA. 3 OESTE ENTRE CALLES 70 Y 74C)
$4,866,767,225
$1,431,197,400
$6,297,964,625
CRA 29 ENTRE 34A Y DIAG 30
$2,067,704,309
$756,773,243
$2,834,477,551
CRA 28D ENTRE 44 Y 54
$650,199,684
$308,110,733
$958,310,417
MG-08
INTERSECCIÓN VIAL A DESNIVEL AUTOPISTA SUR CON CARRERA 44
$29,859,589,217
$2,990,598,742
$32,850,187,959
MG-09
INTERSECCIÓN VIAL A DESNIVEL AUTOPISTA SUR CON CARRRERA 66 Y 70
$54,391,359,376
$4,277,527,777
$58,668,887,153
MG-10
 
INTERSECCION VIAL A DESNIVEL CRA. 8 CON CALLE 70
$61,557,791,303
$4,769,541,588
$66,327,332,891
MG-11
INTERSECCIÓN VIAL A DESNIVEL AUT.SIMÓN BOLIVAR CON CRA.100
$44,280,725.240
$9,132,451,873
$553,413,177,113
MG-12
 
APERTURA DE LA CALLE 36 NORTE [AV6BN – AV4N]
$5,908,188,661
$450,004,529
$6,358,193,190
MG-13
HUNDIMIENTO AV COLOMBIA
$22,814,788,123
$24,030,235,156
$46,845,023,279
 
 
 
 
 
 
 
 
MG-14
SOLUCIONES PEATONALES:
 
$359,099,995
 
1-Autopista Sur – Carrera 63B
$2,611,004,568
$48,431,354
$2,659,435,922
2-Autopista Sur – Carrera 68
$2,504,743,221
$48,431,354
$2,553,174,575
1-Autopista Sur – Calle 57
$3,098,836,830
$48,431,354
$3,147,268,184
2-Autopista Sur – Calle 52
$507,871,138
$34,255,935
$542,127,073
3-Autopista Sur – Calle 39
$2,825,020,392
$48,431,354
$2,873,451,746
4-Autopista Sur – Carrera 33
$2,521,484,204
$48,431,354
$2,569,915,558
5-Autopista Sur – Calle 33C
$337,327,731
$34,255,935
$371,583,666
6-Calle 70 – Carrera 26
$2,803,542,538
$48,431,354
$2,851,973,892
MG-15
PAVIMENTACIÓN PARQUE LONG 72W ENTRE CRAS. 27G Y 28J
$12,186,242,060
$1,591,553,108
$13,777,795,167
MG-16
PARQUE RIO CALI
$19,393,251,923
$7,481,144,061
$26,874,395,985
MG-17
PARQUE ALAMEDA AV ROOSEVELT CALLE 34
$14,334,293,578
$7,569,933,027
$21,904,226,604
MG-18
PLAZOLETA DE LA CALEÑIDAD Y GRANADA
$28,054,284,577
$4,236,130,388
$32,290,414,965
 
 
 
MG-19
C.D.E. ISAIAS DUARTE CANCINO – URBANISMO
$17,798,988,780
$9,853,477,347
$27,652,466,127
C.D.E. EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS – URBANISMO
$21,211,295,272
$5,690,414,890
$26,901,710,161
C.D.E. LA TRONCAL DE AGUABLANCA
$                   –
$                   –
 
MG-20
INTERSECCIÓN VIAL A DESNIVEL AV CIUDAD DE CALI CON CRA 1
$5,074,180,508
$2,970,485,311
$8,044,665,819
MG-21
PROLONGACION AVENIDA CIUDAD DE CALI – PUENTE CANAL CVC SUR
$20,579,716,537
$1,236,900,000
$21,816,616,537
TOTALES
$822,409,848,857.10
$137,899,818,152.84
$960,309,667,009.93

El valor total de las obras a construir por $960.309.667, las fuentes de financiación serán las siguientes:

–       $822.409, a cargo de valorización, indexado al año 2009.

–       $137.899, para redes húmedas y secas en convenio con EMCALI.”

 

 

 

 

 

 

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