Gracias Monseñor Isaías Duarte Cancino

Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
“¿Será eficaz y pronta la justicia en Colombia? “
“El riesgo del vencimiento de términos por temor a reclamar a debida hora”
“¿Recibió el Registro Civil falsificado María Edilma Mina del interesado en el intento criminal?
¿Se pretende por prevaricación estratégica dejar vencer los términos?
“TIEMPO QUE PASA ES LA VERDAD QUE HUYE ” Eduardo Montealegre – Fiscal General
Dra. ALBA LUZ LOZADA GUTIÉRREZ – Fiscal 107 – Jefe Unidad de Vida
Doctor ALEJANDRO VACCA AHUAD – Fiscal 26 de Vida
RADICADO : 760016000199201001099
Referencia : Respuesta comentario al Oficio 50000-6-0145-F107-UV de Febrero 04 del 2.013 firmado por la Coordinadora de la Unidad de Vida, Doctora ALBA LUZ LOZADA GUTIÉRREZ, con copia dirigida al Doctor ALEJANDRO VACCA AHUAD, Fiscal 26 de Vida.
Respetuosamente manifiesto que entregué al Asistente Técnico del Fiscal 26 de Vida, copia de la Audiencia Pública celebrada ante el Juez 24 Penal Municipal de Garantías el 8 de Junio de 2.012, la cual contiene confesión de MARIA EDILMA MINA ciudadana que acompañaba al criminal mayor de edad cuando intentó acabar con mi vida, por mandato de contratantes interesados en asesinarme para acallar mi voz de protesta ante la usurpación de los bienes públicos Ejidales usualmente usurpados en la Ciudad de Cali.
Como se puede leer en el Acta del Juzgado 24 Penal Municipal de Garantías celebrada en presencia del Fiscal 163, Doctor Nelson Ruiz, la confesa MARÍA EDILMA MINA de los dos delitos no fue privada de su libertad por decisión del Fiscal 163, motivo por el cual pasados 8 meses y diez días, aún no se programa audiencia de Juzgamiento por tener prioridades los detenidos como Ustedes autoridades judiciales bien lo saben.
Es de INFERIRSE que la confesa del falso documento público que desorientó a la Justicia como consecuencia de su confeso fraude procesal, actuaba como presunta cómplice asunto no indagado ante el Señor Juez 24 Penal Municipal por el Fiscal 163, Doctor NELSON RUIZ, desafortunadamente el funcionario judicial no profundizó buscando la verdad plena de los participantes en el intento criminal contra mi vida, en mi condición de VICTIMA por supuesto manifiesto mi INCORFOMIDAD por su proceder ante las autoridades judiciales, esperando pueda ser recompuesta la errática actuación aun hayan pasado nueve meses de la confesión de la Señora MARÍA EDILMA MINA, dictándose medida de aseguramiento para garantizar el juicio de juzgamiento no programado por permanecer en libertad.
Igualmente en mi condición de VÍCTIMA les aporto los documentos de prueba correspondientes para vuestro conocimiento, pruebas relativas a la presunta participación de la confesa en el contratado intento homicida.
Afortunadamente se aprehendió en flagrancia el criminal en la misma Iglesia Catedral de Cali, lugar desde donde su acompañante María Edilma Mina corrió tras el homicida entregando ella misma a la Policía a solamente a una cuadra en el Centro de Adolescentes, el registro civil falsificado haciéndolo aparecer con premeditación como si fuera menor de edad, estrategia convenida con los autores intelectuales y los autores materiales utilizados en jornadas criminales similares de asesinatos en serie, programadas por psicópata profesional del Derecho, utilizando artimañas como coartadas defensivas en caso de fracasar sus actuaciones criminales, su supuesta madre MARIA EDILMA MINA también mintió pues su verdadera madre de crianza es MARIA GOLÚ CARABALÍ, residente en Timba (Valle), ver declaración después de su aprehensión en Noviembre 27 de 2.007 (Expediente 76001600071020070099800 (Acta anexa), así se confirman mentiras y engaños persistentes de la cómplice presente durante la autoría material de los hechos la ciudadana MARIA EDILMA MINA.
La Medica BEATRIZ EUGENIA NARANJO – CÓDIGO 2000-306 PROFESIONAL UNIVERSITARIO del Departamento de Medicina Legal (Prueba adjunta), del expediente 760016000071201080271, certificó cinco horas después del intento de homicidio, siendo las 2 : 30 P.M., que el falsario además de ser reincidente, era mayor de edad, pues registraba en el sistema otras entradas con su verdadero nombre de JAIME POSSU SOLÍS, nacido el 8 de enero de 1.992, reconocida su verdadera madre de crianza NUBIA GOLÚ CARABALÍ, residente en TIMBA (VALLE). Una vez se descubrió la falsedad del documento publico, la investigación siguió conduciéndose insólitamente por parte de la Fiscal 159, Dra. MARIA CRISTINA CANO VALENCIA, con el falso nombre de JAIME MINA, así transcurrió el trámite judicial hasta la Audiencia de Sanción del día 22 de Julio de 2.010. Consta en la Acusación de la Fiscal 159 María Cristina Cano Valencia, el reconocimiento de su nacimiento el 8 de enero de 1.992 (Edad adulta de 18 años, un mes y 16 días, nacido en enero 8 de 1.992 – Anexo Prueba).
La Juez Primera de Menores, LYDA RUBIO PUERTA condenó con expediente aperturado por hurto agravado cometido por JAIME POSSU SOLÍS en Noviembre 27 de 2.007 el 4 de febrero de 2.008 (Exp. 76001600071020070099800 – Fiscalía 48 )
Al reincidente criminal JAIME POSSÚ SOLÍS la Juez LYDA RUBIO PUERTA a sabiendas le tramitó el proceso con nombre falso, igualmente los funcionarios judiciales presentes en la Audiencia Pública por parte de la Fiscalía, Procuraduría, Bienestar Familiar, Defensoría Pública, Juez Primera de Menores, Abogado Defensor RODRIGO MUNOZ MUÑOZ además pariente de la funcionaria de BIENESTAR FAMILIAR, Dra. ELIZABETH TORO QUINTANA, todos guardaron silencio a sabiendas de que estaba condenando una persona como menor edad a sabiendas de que se trataba de un adulto, que ostentaba falsedad documentaria detectada cinco horas después del intento de asesinato, utilizó nombre diferente al verdadero ocasionándos fraude procesal por presunta omisión de los funcionarios judiciales que intervinieron durante el proceso.
A la fecha, la ciudadana confesa MARIA EDILMA MINA, no ha concluido de confesar quienes le entregaron el registro civil de nacimiento falsificado, el autor material manifestó que el registro falsificado preparado por un abogado y una abogada quienes además lo contrataron para efectuar el acto criminal, le mostraron mi persona en computador portátil a donde YO aparecía con camisa blanca y corbata roja, agregó que los abogados se transportaban según el criminal en un automóvil elegante.
El falsario JAIME MINA ESTUVO DISPUESTO A CONFESARLO TODO EN LA AUDIENCIA PUBLICA DE SANCION, pero no se lo permitió la Juez LYDA RUBIO PUERTA a pesar de mis ruegos, tal como se constata en la grabación de la Audiencia cuando le imploré se le permitiera acogido al “Principio de Oportunidad” confesarlo todo, sucediendo lo contrario pues su colaboración eficaz con la justicia se desestimuló asegurándole una pena mínima de 24 meses señalada por la Juez de Menores con su autonomía soberana.
El abogado voluntario que supuestamente me defendía, Doctor RODRIGO MUÑOZ MUÑOZ, tanto él como su parienta la funcionaria de BIENESTAR FAMILIAR, Dra. ELIZABETH TORO QUINTANA, al igual que el Fiscal 159 (E) presente GUILLERMO FORERO PEREA, como tampoco la Procuradora Judicial musitaron palabra alguna ante mi ruego de permitirle al confeso criminal exponer quienes lo habían contratado para asesinarme, tal como el mismo criminal me lo hizo saber el 15 de Julio de 2.010 con posterioridad a la Audiencia Preparatoria, después de entregarle carta ofreciéndole mi perdón, como agradecimiento el me entregó nota de respuesta en presencia del Abogado Rodrigo Muñoz Muñoz y del ex agente del DAS señor MARIO VILLAMARÍN, quien era el acompañante de mi confianza, ciudadano que fuera retirado por la Señora Juez 1ª. de Menores de la Sala a donde se desarrollaba la Audiencia Pública de Sanción”, no obstante ser mi testigo de la confesión que hizo el supuesto JAIME MINA quien resultó ser en realidad el adulto JAIME POSSU SOLÍS.
Los insólitos manejos durante el proceso desde el primer día del atentado criminal prueban la trama y argucias premeditadas por los asesores jurídicos de las escuelas sicariales, puedo demostrar que cuando solamente habían transcurrido cinco horas de los hechos, el Departamento de Medicina Legal detectó cómo el supuesto Señor JAIME MINA era un IMPOSTOR Y QUE SU VERDADERO NOMBRE ERA JAIME POSSU SOLÍS, al ser identificado por la Medica BEATRIZ EUGENIA NARANJO – PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 2000-306, funcionaria del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Establecimiento Público adscrito a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Regional suroccidente – Seccional Valle del Cauca – Unidad Básica de Atención al Infante y al Adolescente – Dirección Carrera 6 CALLE 11 – informe técnico médico legal de edad – RADICACIÓN 2010C06041900232 – Ciudad y Fecha : Cali – Febrero 24 de 2.010 — Oficio de Remisión -24-02-2010 – Ref : Noticia Criminal 760016000710201080271 – Autoridad Solicitante : Policía de Infancia y Adolescencia CALI – Seccion de Tramitación . Policía de Infancia y adolescencia – Calle 11 #6-17 – CALI – Nombre del Paciente JAIME POSSU SOLÍS- Identificación : Indocumentado – EXAMINADO HOY 24 DE FEBRERO DE 2.010 A LAS 14 : 30 HORAS EN DICTAMEN MÉDICO LEGAL DE EDAD – MOTIVO DE PERITACIÓN : Establecer competencia ………………Firma : Médica BEATRIZ EUGENIA NARANJO – PROFESIONAL UNIVERSITARIA – CÓDIGO : 2000-306 de Febrero 24 de 2.010, en las memorias existen archivos fotográficos del individuo, con diferentes tatuajes, cicatrices de puñaladas recibidas al lado izquierdo en años anteriores.
La misma Juez Primera de Menores, LYDA RUBIO PUERTA desde Febrero 8 de 2.008, había condenado al Señor IAIME POSSU SOLÍS, dos años y 20 días antes de intentar asesinarme contratado por criminales cobardemente ocultos en el anonimato, juristas psicópatas especialistas en asesinatos en serie.
Ante la supuesta impunidad manifiesta de la presente investigación, finalmente se condenó al impostor a solamente a 24 meses de privación de libertad, JAIME POSSÚ SOLÍS se fugó nuevamente como era su costumbre a los 15 meses de permanecer en el Valle del Lilí el día 17 de Mayo de 2.011, en su primera condena del 4 de Febrero de 2.008 (expediente 760001600071020099800 Fisc 48), se había fugado asunto del pleno conocimiento de la Juez Primera de Menores LYDA RUBIO PUERTA, quien ordenó su recaptura sin éxito.
El falsario detenido JAIME MINA, sostuvo entrevista en el Centro de reclusión Valle del Lilí con el investigador de la Policía Judicial Señor NELSON ROTAVISTA, a quien el supuesto JAIME MINA le solicitó llamándolo posteriormente por vía celular para solicitarle ayuda por existir orden de captura contra su tío residente en la misma casa a donde vivían tanto el falsario JAIME MINA como su falsa mamá MARÍA EDILMA MINA en el Barrio Carlos Lleras Restrepo, carrera 26 I # 71-94 cel 320-7190987, ésta última ciudadana portante del registro civil falsificado número 1414611 de Suárez (CAUCA).
El intento homicida se realizó durante la celebración de la Santa Misa en la Catedral de Cali el día miércoles 24 de Febrero de 2.010 (HACE TRES AÑOS), a donde fui apuñaleado por cinco ocasiones con arma blanca cristalizada en cianuro, información contenida en informe de Inteligencia de la Policía SIJIN -DIJIN de fecha Marzo 1 de 2.010 (Copia del documento se anexa, expedido cinco días después de producirse el atentado).