Un Gobierno Municipal de Cali escondiendo en 4 y medio años las irregularidades de la valorizaciòn, ante los contribuyentes y en los estrados judiciales, ha reiterado por escrito y respondido negativamente la semana pasada la petición abierta para que se abstuviera de seguir facturando la valorización para las 21 megaobras.

Por Ramiro Varela Marmolejo
Representante de los Caleños por la valorización para las 21 Megaobras
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.
Presuntos delitos de estafa, prevaricato por acción, por omisión, fraude procesal, falsedad en testimonio y falsedad en documento publico
La Secretarìa de Valorizaciòn no dejará de amenazar con embargos y remate de sus predios por el no pago de obras que no se han construido. Igualmente se negó a devolver los dineros pagados sobre esas mismas obras no construidas y no cobradas.
Por esta razón, y ante 12 meses de ruego en representaciòn de la comunidad para que se corrigiera de fondo el problema, en defensa de ella tuvimos que presentar denuncia penal contra la administración municipal actual y pasada, en cabeza de los alcaldes Rodrigo Guerrero y Jorge Iván Ospina, por los presuntos delitos de estafa, prevaricato por acción, por omisión, fraude procesal, falsedad en testimonio y falsedad en documento publico, por:
a) La no aplicación del Acuerdo 297 del 2010 2010 y El Artículo 7º del Decreto 1394 1970, reglamentario del Decreto legislativo 1604 de 1966 (Estatuto de valorización), por parte de los alcaldes Rodrigo Guerrero, Jorge Iván Ospina y sus administraciones municipales, que de manera expresa disponen que las obras deben iniciarse en un plazo de 2 años contados a partir de la fecha que se irrigue la contribución de valorización y la devolución de los dineros pagados sobre obras no construidas. Hay responsabilidad civil a responder el Municipio y con el peculio personal ante sus victimas , que somos los caleños contribuyentes.
b) Los sobrecostos superiores a $1 billón en las 21 megaobras decretadas en el Acuerdo 241 del 2008 van en contra del patrimonio publico del Municipio pues el entonces alcalde Ospina ofreció reiteradamente que las megaobras eran “concesiones a precio fijo, por fiducia y sin sobrecostos”.
c) Los testimonios y documentos remitidos a los diferentes despachos judiciales por el Secretario Meléndez de Valorizaciòn y el Jurídico de la alcaldía Javier Pachón informando falsamente que las megaobras todas se iniciaron, que es un solo paquete , que es solo una fase y que se hicieron con todos los estudios y diseños, transgrediendo el mismo Acuerdo Municipal, de conformidad a lo decidido por los Concejales que intervinieron en su aprobación según acta y por el mismo Gerente de EMCALI Ramiro Tafur quien dijo : “ las Megaobras se hicieron sin los planos…”, generando así un presunto fraude procesal, falso testimonio y falsedad en documento público. Mediante engaños se ha producido y se busca mantener provechos ilícitos para el Municipio, lo que es una estafa.
36.000 caleños solicitan por escrito suspender el cobro, por la ausencia de estudios y diseños
La demanda igualmente presentada en nombre de los Caleños solicita a la Fiscalía que los declare victimas de la alcaldía municipal, en razón a que no les devolvieron los dineros, los amenazan con embargos sobre obras no construidas, los dineros presupuestalmente se acabaron, no hay plata para la segunda fase de megaobras, hay sobrecostos superior a $1 billon cuando se ofreció un proyecto a precio fijo y sin sobrecostos por el entonces alcalde Ospina.
Antecedentes
1. El Concejo Municipal decretó la construcción de las 21 megaobras por $869 mil millones en el Acuerdo 241 del 2008 para ser iniciadas en 14 meses. Posteriormente el alcalde Ospina informa que no estaban los estudios y diseños definitivos, solicita aprobación del Acuerdo 261 del 2009 para terminar los estudios y diseños antes del 30 de Junio del 2009, lo que es aprobado por el Cabildo.
2. El 4 de Septiembre del 2009 el alcalde Ospina por resolución inició el cobro de las megaobras, sin tener los estudios y diseños terminados como ordenaba el Acuerdo Municipal, existiendo las pruebas suficientes que demuestran esta realidad fáctica. Más de 36.000 caleños solicitan por escrito suspender el cobro, por la ausencia de estudios y diseños, lo que no es aceptado por la alcaldía de Cali.
3. Mas de 70 abogados, empresas y ciudadanos de Cali demandan la ilegalidad de las 21 megaobras en los primeros 6 meses del 2010 , por la presunta violación del estatuto de valorización, al distribuir, liquidar y cobrar valorización por megaobras sin los presupuestos, estudios , diseños y otros errores de fondo en la aplicación de la normatividad de la valorización.
4. El alcalde Ospina firma en Junio del 2010, los contratos de construcción de 13 Megaobras por un valor de $672 mil millones , sin los estudios y diseños definitivos de las megaobras y autoriza a los concesionarios a terminar y/o actualizar los estudios y diseños. Afirma el alcalde que las megaobras son “concesiones a precio fijo, por fiducia y sin sobrecostos”.
5. El alcalde Ospina al reconocer que no pudo iniciar ni contratar las megaobras faltantes en los 14 meses que le dio el Acuerdo 241 del 2008, solicita al Concejo Municipal en el mes de Octubre del 2010, la ampliación de 10 meses para licitar, contratar e iniciar de la construcción, lo que aprueba el Concejo Municipal mediante el Acuerdo 297 del 2010 y le ordena devolver los dineros pagados en el evento de que no se inicien las megaobras faltantes.
6. En Junio del 2011 la administración Ospina inicia trámites licitatorios de la 2ª fase de megaobras por $267 mil millones, lo cual no se termina por no tener la certificación de disponibilidad presupuestal para contratar las 8 megaobras faltantes.
7. Desde Septiembre del 2011 terminaron esas facultades de iniciar las megaobras faltantes, ya no se pueden iniciar porque la ley no lo permite , se deben devolver los dineros pagados sobre obras no construidas y no se debe facturar sobre obras no contratadas. Desde esa fecha la administración Ospina y a partir del 1 de Enero del 2012 la administración de Guerrero entraron incursos en los presuntos delitos de prevaricato por por omisión, las que se le convirtieron en prevaricato por Accion al negarse por escrito a devolver los dineros.
8. Emilio Sardi empresario hizo publica una denuncia en Enero del 2013 : “Dentro del caos financiero que recibió Rodrigo Guerrero, ningún problema supera el del Plan de Obras conocido como ‘las 21 megaobras’ …La Administración debe proceder con celeridad a establecer los montos a devolver. Esto no será fácil pues en el negoción de las ‘21 MO’ se violaron tantas normas y principios que no es siquiera claro qué porcentaje se está ejecutando. Pero un Gobierno honrado está obligado a ser ejemplo del cumplimiento de la Ley y, para no violarla, el de Guerrero deberá hacer la devolución pronta y rectamente”.
9. El Alcalde Guerrero el 18 de Febrero del 2013 respondió negativamente la petición personal y abierta de los Caleños para que se abstuviera de seguir facturando la valorización para las 21 megaobras, dejara de amenazar con embargos y remate de sus predios por el no pago de obras que no se han construido y no se han contratado. Igualmente se negó a devolver los dineros pagados sobre esas mismas obras no construidas y no cobradas.
10. La alcaldía de Cali en el Juzgado 7º de Descongestion ha venido sosteniendo que no aplica el Acuerdo 297 del 2010 2010 y El Artículo 7º del Decreto 1394 1970, reglamentario del Decreto legislativo 1604 de 1966 (Estatuto de valorización), porque las obras son un solo paquete y ya se iniciaron, lo que contradice totalmente el texto del Acuerdo y las intervenciones de los Concejales que lo aprobaron. Aqui mediante engaños se esta produciendo un provecho ilícito para el Municipio.
IRREGULARIDADES QUE CONSTITUYEN DELITOS
El Acuerdo 297 del 2010 y le ordena devolver los dineros pagados en el evento de que no se inicien las megaobras faltantes.
Todos los caleños contribuyentes de la valorización para construcción de las 21 Megaobras, somos víctimas de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali y de la Secretaría de Infraestructura y Valorización porque se nos está cobrando unos dineros sobre unas obras que no se han construido, como:
Prolongación de la Av. Circunvalación del Sur, ampliación carretera al mar, puente Avenida 6ª con Chipichape, puente Carrera 1ª con Av. Ciudad de Cali, puente Av. Simón Bolívar con Carrera 100, ampliación al corregimiento de Pance, parque lineal del río Cali, etc.
LOS DELITOS COMETIDOS
Leyendo el acta de la sesión plenaria del Concejo Municipal de Cali No 316 del 2 de Noviembre de 2010, demuestran que la Administración municipal tuvo 2 años para iniciar todas las 21 Megaobras y que estaba obligado a devolver los dineros sobre las obras no contratadas y no construidas, al negarse durante muchos meses la Administración Municipal a devolver los dineros de la valorización estaría en curso presuntamente en los delitos de prevaricato por omisión. Así mismo al negarse por escrito a devolver los dineros como se estarían cometiendo presuntamente el delito de prevaricato por acción. Al informar a los contribuyentes que se está iniciando unos procesos de cobro persuasivo y coactivo por el NO pago de la contribución de valorización, con el argumento que las obras se iniciaron, se estaría cometiendo el delito de fraude procesal y presentando declaraciones por escrito el Municipio y en los Juzgados donde se instruyen las demandas contra la valorización, informando que las megaobras todas se iniciaron, se está incurriendo presuntamente en el delito de falsedad en documento publico.Y al confirmar el Municipioo que las megaobras faltantes cuestan $718 mil millones. Confirma que no hay plata para la segunda fase de megaobras, los sobrecostos superior a $1 billon, cuando se ofreció un proyecto a precio fijo y sin sobrecostos por el entonces alcalde Ospina, se estaría cometiendo presuntamente el delito de estafa.
Se nos está cobrando unos dineros sobre unas obras que no se han construido
Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión ….
Estafa. El que induciendo o manteniendo a otro en error, por medio de artificios o engaños, obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero con perjuicio ajeno, incurrirá en prisión …
Falsedad ideológica en documento público. El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión …
Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente….
Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un empleado oficial para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión….
La responsabilidad de los Alcaldes y funcionarios
La responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo y libre.. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plena conciencia.
Clases de responsabilidad
La responsabilidad se de una persona, y dependiendo del cargo u oficio que desempeñe, puede ser: Penal, Civil, Fiscal, Administrativa y Disciplinaria.
Responsabilidad penal: Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.
Responsabilidad civil: En esta se clasifica la responsabilidad de la persona funcionario público frente al estado y frente al particular por los perjuicios causados con su actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad función a su cargo.
La Constitución Nacional en su artículo 6, establece que la responsabilidad de los funcionarios públicos, será por las mismas causas (infringir la ley) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
De lo indicado brevemente en estos párrafos, se sigue que si el funcionario público cumple de manera irregular las obligaciones que su cargo o la tarea asignada, según se lo impongan la ley vigente y los reglamentos, deberá responder por los daños y perjuicios que hubiere causado, en forma personal y con su patrimonio.
El Concepto de víctima
La Fiscalía y la Justicia penal la que también entre a dirimir este conflicto entre los contribuyentes y la administración
El artículo 250 numeral 6 de la Carta Política refiere como un deber de la Fiscalía General de la Nación, brindar asistencia a las víctimas y “disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los afectados con el delito”, de donde se colige una definición amplia según la cual víctima es toda persona afectada con el delito.
A su turno, el inciso primero del artículo 132 de la Ley 906 de 2004 define el concepto, así: Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño (directo) como consecuencia del injusto.”
Es decir, víctima es: a) la persona natural o jurídica; b) que individual o colectivamente; c) haya sufrido algún daño; d) como consecuencia del injusto.
La Corte Constitucional, en múltiples pronunciamientos ha establecido, con carácter de precedente:
“…son titulares de los derechos a la justicia, la verdad y la reparación las víctimas y perjudicados con el delito que hubiesen sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera que sea la naturaleza de éste.” (subrayas fuera de texto)
Entonces, para dicha Corporación víctima es (a) quien ha resultado perjudicado o afectado con el delito (b) siempre que hubiese sufrido un daño real, concreto y específico, (c) no necesariamente de contenido patrimonial, de donde se infiere la necesidad de acreditar un daño real, concreto y específico, cualquiera que sea su naturaleza.
Por todo lo anterior, será la Fiscalía y la Justicia penal la que también entre a dirimir este conflicto entre los contribuyentes y la administración , con la responsabilidad fiscal, disciplinaria y administrativa que se debe definir en el curso de sus investigaciones por la Personería , la Contraloría , la justicia contenciosa y la Procuraduría.