Ana Lucia Arango Marín
Economista
En las instituciones privadas de educación, es requisito al realizarse la matrícula, que hagan la afiliación del estudiante al plan obligatorio de salud (Seguro Estudiantil), de esta forma se asegura el Colegio que el estudiante tenga cubrimiento en salud.
La Ley General de Educación (Ley 115) Art.100, se refiere al seguro de salud estudiantil. El Gobierno Nacional tiene la obligación de proteger a los estudiantes en todos los niveles de la educación formal, que no estén amparados por algún sistema de seguridad social.
Este se trata de un seguro colectivo que ampara el estado físico de los estudiantes en caso de un accidente. Toda institución educativa tiene que estar enterada de este seguro, pues con él se protege a los estudiantes frente a accidentes que sufran.
“LEY GENERAL DE EDUCACION”
“ARTÍCULO 100. SEGURO DE SALUD ESTUDIANTIL. Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente.”
El seguro estudiantil tiene la obligación de proteger al estudiante que sufra una lesión o accidente a causa o con ocasión de sus actividades estudiantiles. El personal del Establecimiento (Profesores, coordinador, enfermeras o de cualquier otro cargo) es quien debe dar inmediata atención, recurriendo al sitio medico mas cercano.
Al seguro colectivo, tienen derecho todos los estudiantes de establecimientos educativos oficiales (prekinder, kínder, primaria, enseñanza media, enseñanza técnica, enseñanza comercial, formación universitaria etc.) o establecimientos que se encuentran reconocidos por el Estado.
Si el padre de familia ha contratado un seguro privado, igualmente puede recurrir al seguro escolar, pues es un seguro garantizado de carácter legal obligatorio.
Según encuestas realizadas telefónicamente a los colegios de Cali, muchos no están enterados sobre el seguro colectivo estudiantil que por ley ampara a los estudiantes.
Frecuentemente en los Colegios le ocurren accidentes a los estudiantes por múltiples razones (jugando, por la humedad en los pisos, realizando algún deporte, realizando alguna actividad, etc.) y el colegio lo que hace es llamar al padre de familia, para que recoja a su hijo y el colegio o establecimiento salva su responsabilidad.
El padre de familia debe saber que el estudiante, debe ser trasladado al sitio de atención medica de forma inmediata por un empleado del plantel, colegio o establecimiento, quien permanecerá junto al estudiante hasta que los padres o acudientes lleguen al lugar y el medico o enfermera jefe informe sobre el estado del alumno.
El Gobierno debe fomentar las condiciones para el desarrollo de nuestro derecho, sin embargo, el Gobierno ha entendido su obligación ante el seguro estudiantil obligatorio como el simple hecho de dar cobertura, sin importarle la calidad de atención medica, ni promover en los establecimientos estudiantiles la obligación de protección a los estudiantes en un fortuito accidente.
Estas falencias en la salud deben ser priorizadas por el gobierno, el cual no se entera de la triste realidad que sucede en los colegios y la mediocridad con que se maneja el tema de salud en estos lugares, donde están totalmente desprotegidos los alumnos en caso de accidentes.Por ello, el mandato legal del Seguro estudiantil, es muy débil.