PorAna Lucia Arango M
Economista
Los bancos o entidades crediticias ya no podrán cobrar penalizaciones a quienes paguen anticipadamente un crédito, práctica muy extendida en todo el sistema financiero colombiano. Los bancos captan dinero del publico el cual remuneran con un interés moderado o bajo y prestan plata al público cobrando un interés muy superior, siendo esta diferencia de intereses un fuente importante de recursos para los bancos, de modo que si un cliente paga anticipadamente un crédito, el banco está dejando de percibir unos intereses por lo que los bancos cobran multas o penalizaciones por pagos anticipados de créditos bajo el argumento que dicha práctica les genera un lucro cesante.
Esta penalización desaparece aunque no en todos los casos, pues la ley sólo ha proscrito dicha práctica en los créditos ordinarios por montos inferiores o iguales a 880 salarios mínimos, de modo que para créditos por montos superiores es posible que el banco continúe penalizando el pago anticipado del crédito, lo mismo que para las créditos hipotecarios.
La ley 1555 de 9 de julio de 2012 en su artículo 01 consideró lo siguiente:
“Adiciónese al artículo 50 de la Ley 1328 de 2009 el siguiente literal:
"g) Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.
Es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.
Este derecho del consumidor financiero no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos ochenta (880) SMMLV. Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.
Es derecho del deudor decidir si el pago parcial que realiza la abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
En el evento en que el deudor posea varios créditos con una misma entidad que sumados superen el monto indicado en el inciso tercero, solo podrá realizar el pago anticipado aquí regulado hasta dicho límite. En el evento en que el deudor posea varios créditos con diferentes entidades, podrá realizar el pago anticipado aquí regulado con cada entidad, hasta límite establecido en la presente ley.
Las disposiciones contenidas en este artículo no aplican a los créditos hipotecarios.
Parágrafo 1. La posibilidad de pago anticipado de los créditos anteriormente especificados, aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Pero los bancos conforme al parágrafo 1 del articulado de esta ley, las personas se acercaron a pagar y no fueran penalizados, pero se encontraron la sorpresa que solo era vigente para los créditos desde la vigencia de la ley, es decir desde julio 9 de 2012 hacia adelante y no retroactivo, gracias a Dios un estudioso del tema presento ante laCorte Constitucional el principio de igualdad y mediante sentencia C-313 de mayo 23 de 2013, acaba de establecer que dicho beneficio también aplica para los créditos otorgados desde antes de dicha fecha. Recordemos otros aspectos que también se deben tener en cuenta para beneficiarse con el prepago de créditos.
Otros aspectos a tener en cuenta para beneficiarse por el prepago
- Al momento de hacer el prepago, sea parcial o total, ese día el valor del saldo no podrá superar los 880 s.m.m.l.v. ($ 518.760.000,oo en el 2013). En caso de ser el saldo superior a dicho monto, se podrán aplicarán las cláusulas impuestas por el ente financiero.
- En el evento en que el deudor posea varios créditos con una misma entidad que sumados superen el monto de 880 s.m.m.l.v., solo podrá realizar el pago anticipado aquí regulado hasta dicho límite.
- En el evento en que el deudor posea varios créditos con diferentes entidades, podrá realizar el pago anticipado aquí regulado con cada entidad, hasta límite de los 880 s.m.m.l.v.
- La entidad financiera sólo podrá liquidar intereses sobre capital adeudado hasta el día en que se haga el pago parcial o total al saldo adeudado.Eso significa que si un deudor adquiere y se le desembolsa un crédito el día lunes y al otro día, martes, decide pagar la totalidad del crédito, sólo le podrán cobrar un día de intereses de plazo, nada más.
- En caso de hacerse un abono parcial al saldo, el deudor decide si es para abonar a capital con disminución del plazo de la obligación o para reducir el valor de la cuota periódica que se paga. (Si el valor de la cuota no le genera dificultades su pago, lo más recomendable es aplicarlos a la opción de “disminución de plazo”, pues se estaría ahorrando bastantes intereses de plazo).
Si el banco insiste en penalizarlo les recomiendo la TUTELA, ya que el banco actúa por vías de hecho, es decir actúan en contra de la normatividad y vulneran nuestros derechos.