Exclusivo para Caliescribe.com (transliteración del Acta por Claudio Borrero Quijano)

Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
Del Doctor Luis Antonio Cuéllar – Presidente de la Academia de Historia del Valle: “Que no hubo Grito de Independencioa; que por el contrario hubo adhesión al bien Aamado Rey Fernando VII. Eso es cierto, y por eso es necesario explicar la razón que tuvieron nuestros cabildantes, obrando con absoluta sabiduría y prudencia. Que no hubo grito de Independencia en el Acta estamos de acuerdo,
Germán Patiño: “Debo controvetir a los malos historiadores que crearon un mito según el cual en Caly se proclamó la Independencia el 3 de Julio de 1.810”.
Cristian Caicedo de la Serna: “La verdad de la Independencia, de la fábula conocida a la realidad “
Claudio Borrero: Los cortesanos españoles acogidos al costumbrismo rindieron homenaje de pleítesia y vasallaje al nuevo Emperador Napoleón Bonparte. Apresado el Rey Español Fernando VII, vinieron rendiciones y sumisiones al nuevo Monarca el intruso Uusrpador el Emperador Napoleón, nuevo Rey de España y América.
Acta de Independencia de Santiago de Caly
“En la muy noble y muy leal Ciudad de Santiago de Caly de la Gobernación de Popayán, en el nuebo Reyno de Granada los Señores del ilustre Cabildo, congregados en el día de hoy tres de julio del año mil ochocientos diez, en Junta extraordinaria celebrada con asistencia del Señor Vicario Eclesiástico de los Reverendos Prelados y Ex Prelados Regulares, de los Empleados de Rentas y de las demás personas que han obtenido los primeros empleos de la República (…), dijeron ; que las noticias de la Península recibidas en el último correo que llegó a esta Ciudad por las Veredas de Popayán y Cartago, manifiestan ya casi de un modo indubitable, la casi pérdida de España , el próximo riesgo de ser esclavizada por el Tirano Napoleón y reducida a su obediencia por la fuerza irresistible de las armas, y con los insidiosos ardides con los que ha logrado seducir a muchos(…) españoles, que han seguido las banderas delintruso y Usurpador Josef Napoleón , que en consecuencia de esta invasión , disolvió la Junta Suprema Depositaria de la Soberanía, resignando el Gobierno en un Concejo de Regencia, (…) por la imperiosa necesidad que induce al tumulto de los pueblos, la confusión, el desorden, los gritos e insultos contra ese Cuerpo Soberano. Que la instalación del Concejo de Regencia (…), fue obra más bien de esas desgracias (…), que de las leyes fundamentales del Reino, que se han examinado con el más maduro acuerdo (…) en este día por los Señores que compusieron el presente congreso no menos que las convincentes reflexiones y fundamentos legales, que encendidos del amor de nuestra sagrada religión de nuestro amado Fernando Séptimo y de la Patria expusieron por escrito los Señores Síndico Personero de la Ciudad y Teniente de Gobernador que preside este Acto, (…) para que con fundamentos lo sean de la deliberación que se ha tomado de conformidad y unánime consentimiento de todos los señores vocales, quienes inflamados del celo más ardiente por la religión, el Rey y la Patria, han creído deber adoptar (…) el concepto adoptada por dicho Señor Teniente en la arenga que pronuncio y que dio principio a esta solemne Acta : Que todos a una voz teniendo presente las leyes fundamenta es del Reino, han creído que sin sacrificar su conciencia, su honor y las delicadas obligaciones de sus respectivos Ministerios, y sin incurrir en la fea y abominable nota de traidores, no han podido ni debido prescindir de hacer a la Superioridad del Excelentísimo Señor Virrey del Reino (…), sus reflexiones, sus votos y deseos dirigidos únicamente en conservar en toda su pureza la Religión Santa de Jesucristo Nuestro Señor, la didelidad debida al desgraciado Fernando Séptimo, (…) y la seguridad de la Patria y de estos preciosos Dominios,, que desean todos permanecer para el mismo Fernando, libres del Tiránico yugo del Usurpador.
Que en consecuencia, considerando la solides de las reflexiones hechas (…) y más que todo las sabias e interesantes disposiciones de las leyes (…) que imponen a los vasallos (…) la estrechísima obligación de defender al Rey de todo mal que le pueda venís del o sus Señoría, bajo la pena de traidores (…). Que en consecuencia reflexionando los señores del presente congreso lo males e irreparables daños que puedan venir a estos dominios, si en tiempo no se toman las debidas providencias (…), siendo todo en perjuicio no solo de la tranquilidad pública, sino de la Religión y de la seguridad de estos dominios que debemos conservar para nuestro desgraciado Rey cautivo, acordaron de vista de lo expuesto (…) que se le preste la debida obediencia, (…), al tribunal en quien se ha depositado la Soberanía, que sin embargo de las reflexiones antecedentes y resistencias legales deducidas del Código de Las Partidas, se le preste por esta Ciudad el juramento de obediencia y homenaje como a nuestro Rey y Señor natural, bajo las siguientes limitaciones : Primera que nuestra obediencia y homenaje se entienda mientras el Consejo de Regenciase mantenga en un punto de la Península libre de la Dominación del Usurpador, haciendo guerra eterna y sin permitir que en manera alguna se parta divida o engene el Señorío de nuestro cautivo Monarca. Segunda : Que disuelto por la fuerza de las armas enemigas o por contratiempos y reveses de la fortuna, se disuelvan también nuestros vínculos y obligaciones, respecto de que abandonando la península en manos del tirano, se faltaría a una de las primeras obligaciones que impone la Ley (…) que estableció los concejales de Regencia, pues los señores que lo componen con todos los demás deben venir a estos Dominios y unidos (…) organizar un Gobierno, (…) para que bajo su dirección, conspiremos todos a libertar a nuestro Rey, (…). Tercera : que viniendo de España los vasallos fieles, hagan un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obligaciones de Religión, Vasallaje y Patriotismo,, jurando conservar estos Dominios, y defenderlos a sangre y fuego para Femando Séptimo, y su familia (…). Cuarta que (…) se pida al excelentísimo Señor Virrey del Reino, la convocación e instalación de una Junta Superior de Seguridad Pública en aquella Capital, cuyo principal Instituto se la salud y conservación de la Patria, y de estos preciosos dominios para Fernando Séptimo, y su familia, cuya extensión de facultades deberán prescribirse en aquella Capital, con acuerdo de Diputados de todos los Cabildos del Reino.
En consecuencia puestos de rodillas los asistentes al presente congreso, delante de la imagen de Nuestro Señor Jesucristo (…), juraron por la Santa Cruz y sobre los sagrados Evangelios., de prestar obediencia y homenaje de fidelidad al Concejo de Regencia, en representación del Señor Don Fernando Séptimo, en los términos y bajo las circunstancias acordadas en la presente Acta, que firman sus Señoría por ante mí el presente Escribano de su Majestad Público y de Cabildo Josef Nicolás de Silva de lo que doy fe = Doctor Joaquín de Caicedo y Cuero, Domingo Pérez de Montoya, Fray Pedro de Herrera, Josef Borrero, Josef Antonio Borrero, Vicente Antonio Borrero, José Antonio Dorronsoro, Josef Ramón Cobo, …………..
Transcrito por Claudio Borrero Quijano