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Fracasó cobro coactivo para Megaobras

Redaccion Caliescribe, 14 September, 2013

*Redacción

No tiene cartera de cobro coactivo, como lo certificó el coordinador de cartera de la citada Secretaría Oscar Corredor Castro

Desde hace año y medio la Secretaria de Infraestructura y Valorización de Cali ha anunciado el cobro coactivo, es decir el embargo, de los inmuebles morosos del pago de la contribución de valorización en el Municipio de Santiago de Cali, para la construcción de las 21 Megaobras, pero no tiene cartera de cobro coactivo, como lo certificó el coordinador de cartera de la citada Secretaría Oscar Corredor Castro.

Así mismo en diferentes informaciones se ha anunciado el inicio de éste cobro para lotes de engorde e inmuebles costosos, pero igualmente ha fracasado ante el cobro "ilegal" que constituye la facturación sobre obras no contratadas ni construidas. El Gobierno Municipal también desactivó éste cobro, porque sería armar una cuadrilla de abogados en su contra, que litigarían con razón por la no facturación de obras no contratadas como ordena la ley y en consecuencia por la devolución de dineros a los contribuyentes que han pagado la totalidad de la contribución de valorización.

Valor recaudado.

Para la construcción del plan de obras denominado 21 Megaobras se ha recaudado por contribución de valorización, intereses, mora y financiación la suma de $477 mil millones, cifra que representa el 77% de lo que se requiere para pagar a los contratistas – concesionarios de la primera fase del plan de obras, que asciende a $675 mil millones.

Así mismo teniendo en cuenta el presupuesto oficial de las 21 Megaobras conocido en el mes de Septiembre de 2013 y que asciende a $1.6 Billones, lo recaudado asciende a tan solo el 30% del costo de las citadas obras.QUE FRACASO TECNICO, ECONOMICO Y FINANCIERO.

Acuerdos de pago

Es decir que los acuerdos de pago suscritos con los morosos tan solo representan el 2.1% de la deuda que se tiene de la valorización

Hasta la fecha se han firmado con los ciudadanos acuerdos de pago de la valorización,  por un valor de $11 mil millones, cifra ínfima si tenemos en cuenta que la suma por recaudar de contribución es superior a $516 mil millones.

Es decir que los acuerdos de pago suscritos con los morosos tan solo representan el 2.1% de la deuda que se tiene de la valorización.

¿Por qué no se puede cobrar coactivamente?

1. Se violó el proceso ordenado en el Acuerdo 297 del 2010.

Al no iniciar las obras faltantes del plan denominado 21 Megaobras en los 24 meses que ordena el Acuerdo Municipal 297 del 2010, que se atemperó al decreto 1394 de 1970 y en consecuencia, ordenó ampliar el plazo para iniciar las Megaobras después de los 14 meses que ordenó el acuerdo 241 del 2008 y hasta los 24 meses que determina el decreto nacional 1394 de 1970. Las primeras Megaobras ya se habían iniciado (se iniciaron en julio del 2010), el plazo de los 14 meses se terminaba en enero del 2011 y el acuerdo 297 del 2010, se aprobó en noviembre del 2010, para dar un plazo hasta septiembre 4 del 2011 para iniciar todas las Megaobras restantes. Estas no se han iniciado como informa la Personería Municipal y por lo tanto, se vulnera el debido proceso cuando de oficio no se devuelven los dineros pagados sobre obras no construidas ni contratadas y se siguen cobrando dineros y amenazando con cobros coactivos sobre obras no contratadas ni construidas.

2. Se violó el proceso de distribución de la contribución establecido en el estatuto de valorización.

El Estatuto de Valorización del Municipio de Cali, adoptado mediante el Acuerdo 178 de 2006 no solo regula lo atinente a la DECRETACIÓN de la contribución, etapa del proceso tributario que culmina con la expedición del Acuerdo por parte del Concejo, sino que en el CAPÍTULO II DEL TÍTULO II regula lo atinente a la “DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN:”

El Estatuto de Valorización, en este capítulo dispone: CAPÍTULO II  DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 20º: Distribución. Se entiende por distribución el proceso mediante el cual se determinará el presupuesto o costo de la obra, plan o conjunto de obras, el monto y el método de distribución, la fijación de plazos y formas de pago, con el fin de determinar la contribución que debe pagar cada propietario o poseedor de los inmuebles beneficiados, ordenadas por el Sistema de Valorización.

ARTÍCULO 21º: Etapas de la Distribución. Las etapas para distribuir una obra, plan o conjunto de obras por el sistema de Valorización son:

a) Elaboración de los proyectos de la obra plan o conjunto de obras y planos de inmuebles.

b) Denuncia de predios y registro de direcciones…

Las etapas y su orden están establecidos de forma taxativa en el artículo 21 del Estatuto de Valorización (Acuerdo 178 de 2006). La primera de ellas es la “Elaboración de los proyectos de la obra plan o conjunto de obras y planos de inmuebles”, que en Ingeniería indica que son estudios definitivos (terminados), como lo ordena el art. 21 del Acuerdo 261 del 2009 ,no se puede pasar a las etapas siguientes, no se puede hacer el proceso de denuncia de predios, no se puede realizar la elección de los representantes de propietarios y obviamente, no se puede EXPEDIR LA RESOLUCIÓN CONTENTIVA DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN.

Se violó el proceso de distribución de la contribución, art. 20 y 21 antes transcritos del Acuerdo 178 del 2006, NO SE  CUMPLIÓ CON LA PRIMERA ETAPA, TODAVÍA NO SE HAN ELABORADO LA TOTALIDAD DE LOS PROYECTOS DE LAS OBRAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE OBRAS FALTANTES, A LA FECHA NO SE TIENE LOS DISEÑOS DE TODAS LAS OBRAS QUE FALTAN POR CONSTRUIR.

Es importante hacer énfasis en que los artículos 20 y 21 del Estatuto de Valorización del Municipio de Cali (Acuerdo 178 de 2006) no han sido modificados, ni derogados. En consecuencia, el hecho de que en los Acuerdos 241 de 2008 y 261 del 2009, le hayan fijado a la Administración un plazo para TENER TERMINADOS LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DEFINITIVOS DEL PLAN DE OBRAS, IMPLICA QUE NO PUDIERA SEGUIR CON LAS ETAPAS SUBSIGUIENTES DEL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN. Lo que prueban estos artículos es que cuando se expidió el Acuerdo 241 de 2008 no existían los proyectos terminados e inclusive, cuando se  expidió (violando el proceso) la resolución mediante la cual se distribuyó la contribución, no existían los PROYECTOS TERMINADOS.

Se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 9 del Acuerdo  0241 DE 2008 y 21 del ACUERDO 261 DE 2009, que dispone: “Para efectos de este Acuerdo, la Administración Municipal de Santiago de Cali, al 31 de Enero de 2009, debe contar con los estudios técnicos  definitivos, correspondientes al Plan de Obras.…”, pues no se terminaron los estudios definitivos como lo ordenaron los Acuerdos Municipales.

El Acuerdo 261 de 2009 en su artículo 21, dispone: “El artículo 9 del Acuerdo 0241 quedará así: Para efectos de este Acuerdo, la Administración Municipal de Santiago de Cali, al 30 de junio de 2009, debe contar con los estudios técnicos definitivos correspondientes al Plan de Obras.”

No podrán llevar el cobro coactivo al embargo de los inmuebles, porque sería un desastre jurídico y económico para el Municipio

Así mismo, al vulnerarse el debido proceso en las actuaciones administrativas del Sr. Alcalde, al no tener los estudios y diseños definitivos de las Megaobras faltantes del plan denominado 21 Megaobras, al no ser iniciada la construcción de las obras faltantes se afecta EL DERECHO A  LA PROPIEDAD (art. 58 C.N.), como derecho conexo,  en virtud de que a los que se atrasen en 6 cuotas mensuales, se cobrará la totalidad de las obras y se les hará efectivo el cobro coactivo, es decir se nos embargará el predio. El ejecutivo municipal desconoció que con el cobro coactivo de la totalidad de la deuda se genera un perjuicio irremediable, y no habrá como deshacer la actuación arbitraria del señor Alcalde al cobrar sobre obras no construidas ni contratadas, lo que implica que se habrá consumado el daño pues mi predio está con una inscripción en el certificado de tradición, en donde estoy obligado a cancelar el gravamen total de la contribución de valorización.

En consecuencia los funcionarios municipales saben y en privado lo reconocen, que se han vulnerado las citadas normas y por lo tanto no podrán llevar el cobro coactivo al embargo de los inmuebles, FRACASO JURIDICO que sería un desastre jurídico y económico para el Municipio.

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