Skip to content
Archivo Caliescribe
Archivo Caliescribe
  • Confidenciales
  • Cali: Ciudad y ciudadanos
  • Reporte urbano
  • Política
  • Economía
  • Deporte
  • Columnistas
  • Archivo
  • Ver contenidos recientes
Archivo Caliescribe
hallazgos-IMGP7208

Mariana Garcés y Jorge Iván Ospina no previeron los hallazgos arqueológicos

Ramiro Varela Marmolejo, 12 October, 2013

La Fiscalía General de la Nación ha adelantado de oficio investigación preliminar por el detrimento patrimonial, por los costos, sobrecostos y costos adicionales causados por la imprevisión en la planeación, contratación y permisos de intervención en espacio público en la Megaobra del Hundimiento de la Avenida Colombia. En especial en no preveer con un plan arqueológico los hallazgos encontrados, que originaron atrasos de la obra de 1 año  y sobrecostos  estimados en más de $5.000 millones, que involucran al ex Alcalde Jorge Iván Ospina, el Secretario de Infraestructura y Valorización Juan Diego Flórez, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal Juan Carlos López López y la Ministra de Cultura Mariana Garcés.


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.


La actuación de la Alcaldía de Cali

La planeación y contratación que hiciera la Alcaldía de Cali y la Secretaría de Infraestructura y Valorización para la construcción de la Megaobra del Hundimiento Av. Colombia, se hizo sin cumplir las normas legales, como previamente y por escrito en múltiples oportunidades fue informado el ex Alcalde Jorge Iván Ospina y sus subalternos.

Se vulneró el estatuto de valorización y el Acuerdo Municipal 261 de 2009 que obligaba a tener los estudios definitivos al 30 de Junio del 2009. No contaron con los estudios de soporte requeridos para estructurar los alcances técnicos de la obra, definir sus especificaciones técnicas, el plazo y el valor en que debía ser ejecutado.

El presupuesto inicial decretado en el Acuerdo 241 de 2008 fue de $20 mil millones para el Hundimiento  y costo final está superando los $81 mil millones

Por ello el presupuesto inicial decretado en el Acuerdo 241 de 2008 fue de $20 mil millones para el Hundimiento  y costo final está superando los $81 mil millones, sumando el alumbrado público y las necesarias bombas hidráulicas para evacuar aguas lluvias y del río.

En la audiencia de riesgos fueron informados la Alcaldía de Cali, Secretaría de Infraestructura y Valorización,  la Directora Jurídica de la Alcaldía y los proponentes de los riesgos que implicaba la ejecución del objeto contractual sin tener los estudios y diseños definitivos, y las licencias o viabilizaciones que requerían para evaluar ciertamente los costos, como la de intervención del espacio público por parte de Planeación Municipal y la viabilización de los servicios públicos por parte de Emcali. La alcaldia contestó y dijo que si tenía los estudios definitivos, que los concesionarios harían aolo ajustes de los diseños.

Se lanzó el Municipio a contratar con ausencia de planeación con el consorcio Megaobras Cali – Conalvias, pues no estaban definidos todos los requerimientos de la contratación, lo que ocasionó daños antijurídicos surgidos en la ejecución del contrato.

La ausencia de estudios originó contingencias previsibles por el Municipio de Cali, como fue la aparición de hallazgos arqueológicos que aumentaron los costos

La ausencia de estudios originó contingencias previsibles por el Municipio de Cali, como fue la aparición de hallazgos arqueológicos que aumentaron los costos, sino que generaron el incumplimiento del plazo previsto de 24 meses, a más de 36 meses. La Administración Municipal obvió evaluar los riesgos involucrados en la contratación, junto a las consecuencias patrimoniales derivadas de los mismos riesgos. 

El contrato no previó entregarle al contratista toda la información disponible como ordenaban las normas legales y le trasladó la elaboración de los diseños definitivos al concesionario, conociendo que por las normas legales relacionadas no se podía delegar en un tercero la elaboración de estudios y diseños finales.

La contratación se hizo sin el respectivo soporte presupuestal y por ellos se le deben a los contratistas por todas las megaobras más de $200 mil millones, lo que incrementa el detrimento patrimonial en el Hundimiento de la Av. Colombia. De esta manera el daño causado no tuvo la prevención por parte del Municipio de Cali. Igualmente hubo falta de previsión en la ejecución del contrato, pues el valor pactado inicialmente no alcanzó a cubrir las erogaciones derivadas del cumplimiento del vínculo contractual.

La Administración 2012-2015 y el Secretario de Infraestructura y Valorización no adoptaron los correctivos necesarios denunciando la mala planeación de la obra

La Administración 2012-2015 y el Secretario de Infraestructura y Valorización no adoptaron los correctivos necesarios denunciando la mala planeación de la obra, de tal manera que se pudiera corregir bajo los preceptos legales. Prefirieron cobrar dineros a Empresas Municipales de Cali por la rehabilitación del acueducto y alcantarillado, incluir el alumbrado público dentro del impuesto municipal y eliminar la obligatoria proveeduría de las estaciones de bombas y su construcción exigidas por Emcali.

Ilegalmente el Municipio de Cali le ha informado a la mayoría de los Jueces que han visto éste caso, entre el 209 y el 2013, que todos los estudios definitivos del plan de obras estaban terminados, sin embargo en algunas investigaciones también han informado que el Municipio no estaba obligado a realizar estudios definitivos para contratar, que su obligación eran  estudios previos como lo ordena la Ley 80 de 1993. De esta manera se obvia el incumplimiento del estatuto de valorización y del Acuerdo Municipal 261 de 2009, que obligó a tener los estudios definitivos al 30 de Junio de 2009.

La actuación del Ministerio de Cultura

A través de la Dirección de Patrimonio, el Ministerio de Cultura dieron la viabilidad de hacer las obras para el túnel de la Av. Colombia, sin tener en cuenta el patrimonio histórico cultural de cuya existencia se conocía, por la antigüedad de las edificaciones colindantes, en especial el Puente Ortiz y demás edificaciones que hacen parte del patrimonio arquitectónico y cultural de la ciudad.

El Ministerio de Cultura no exigió los estudios previos y definitivos por la existencia y afectación efectiva de los bienes de interés cultural o patrimonial del Estado como son el Puente Ortiz, la zona patrimonial de la Merced, Puente España y demás predios colindantes con la Av. Colombia.

Se obviaron los estudios definitivos de servicios públicos (acueducto y alcantarillado, etc.), de suelos, ambientales por la existencia del rio Cali, geomorfológicos, etc., que habrían detectado con precisión la presencia de los hallazgos arqueológicos y se habría podido planificar lo previsible, no solamente para la preservación de los mismos, sino para la planeación de la construcción que permitiera una ejecución de conformidad a manuales técnicos aceptados.

Igualmente no se requirió de la licencia ambiental expedida por la CVC, la viabilización de acueducto y alcantarillado expedida por Emcali y de la licencia de intervención del espacio público expedida por Planeación Municipal y se dejó para que se consideraran en el momento de la ejecución de las obras, lo que originó el incremento de costos y el presunto detrimento patrimonial.

El Ministerio de Cultura expidió la resolución No 2830 del 21 de Diciembre de 2010 “por la cual se autoriza el proyecto de intervención de la Av. Colombia, en el centro histórico de Santiago de Cali, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional. En esta fecha reconoce el Ministerio que los diseños y estudios de acueducto y alcantarillado no han sido viabilizados ni aprobados por Emcali, y evadiendo su responsabilidad, dejó que fueran las Empresas Municipales de Cali por competencia a adelantar el trámite de suspensión de la obra y por ello no exigió la presentación de los planos aprobados.

El problema del Ministerio fue haber otorgado la aprobación de la intervención sin la existencia del plan de manejo arqueológico, con los estudios previos que se requerían, pero se obvió ilegalmente este paso como lo ordena el estatuto de valorización de orden nacional y municipal.

Hoy la obra está sin terminar y los hallazgos que han debido preveer su existencia, están buscando sitio y presupuesto para incluirlos en una Megaobra que está sin contratar, como es en el parque lineal del Rio Cali.

La Fiscalía…

Al estar adelantando la investigación de oficio, deberá verificar si la Alcaldía de Cali y la Secretaría de Infraestructura y Valorización cumplieron el Acuerdo 261 del 2009 y el estatuto de valorización de orden nacional, que obligaba a tener todos los estudios definitivos de las Megaobras y del Túnel de la Avenida Colombia el 30 de Junio del 2009, antes de firmar el cobro de la valorización en Septiembre 4 del 2009 y en consecuencia, antes de firmar el contrato de concesión para la construcción de la obra en Julio del 2010.

Así mismo la actuación de la Ministra y  el director de Planeación Municipal, que mediante aprobaciones permitieron intervenir el espacio público con  las obras del Hundimiento. Pero igualmente las autoridades de la CVC y el DAGMA, que omitieron el cumplimiento de sus funciones legales, de exigir la licencia ambiental para la obra en referencia.

Todas estas actuaciones permitieron las vulneraciones de normas legales y el detrimento patrimonial originado en la obra, cuyos expertos lo estiman en más de $5.000 millones. 

El problema de la Ministra

Todo el trámite de autorización de la intervención por parte del Ministerio de Cultura fue orientado y decidido como caleña bajo la dirección de la Ministra Mariana Garcés

Todo el trámite de autorización de la intervención por parte del Ministerio de Cultura fue orientado y decidido como caleña bajo la dirección de la Ministra Mariana Garcésy en consecuencia tiene la responsabilidad directa en que ésta obra haya tenido los sobrecostos y costos adicionales, producto de una mala planeación y de no preveer lo previsible.

El Ministerio no calculó el riesgo previsible para la planeación y ejecución de una obra con afectaciones patrimoniales como el Hundimiento de la Av. Colombia, vulnerando la Ley 1150 de 2007 y su posterior reglamentación, de tal manera que se hubiera podido exigir los estudios y documentos previos para preveer lo previsible.

El Municipio de Cali consiguió su patente con el Ministerio de Cultura y allí los dos son co-responsables en el presunto detrimento patrimonial que tanto ha afectado a un proyecto como el Hundimiento de la Av. Colombia, que aún no se termina, precisamente por falta de presupuesto, por ausencia de decisiones para asumir costos y por los riesgos disciplinarios y penales que acarrean.

El diseño de la estructuración de la obra, los pliegos y el contrato del Hundimiento de la Av. Colombia donde el Municipio se obligó de asumir la carga de contratar sin los diseños y estudios definitivos, por lo que es uno de los temas que más enreda a tantos funcionarios , como el exalcalde, la Ministra, Planeación,  Jurídico de la Alcaldía y los funcionarios de la Secretaría de Infraestructura y Valorización, por un presunto patrimonial superior a $5.000 millones por los sobrecostos originados en los hallazgos arqueológicos  y el  atraso de la obra por más de un año, con tantas repercusiones sociales en la comunidad. 

Uncategorized

Post navigation

Previous post
Next post

Esta viendo los contenidos del archivo histórico de Caliescribe entre abril 2011 y noviembre de 2023.

Ver contenidos recientes
  • November 2023 (108)
  • October 2023 (171)
  • September 2023 (162)
  • August 2023 (142)
  • July 2023 (163)
  • June 2023 (113)
  • May 2023 (116)
  • April 2023 (141)
  • March 2023 (110)
  • February 2023 (106)
  • January 2023 (94)
  • December 2022 (99)
  • November 2022 (143)
  • October 2022 (138)
  • September 2022 (97)
  • August 2022 (130)
  • July 2022 (124)
  • June 2022 (118)
  • May 2022 (109)
  • April 2022 (120)
  • March 2022 (106)
  • February 2022 (101)
  • January 2022 (104)
  • December 2021 (84)
  • November 2021 (152)
  • October 2021 (246)
  • September 2021 (209)
  • August 2021 (168)
  • July 2021 (203)
  • June 2021 (175)
  • May 2021 (177)
  • April 2021 (132)
  • March 2021 (147)
  • February 2021 (134)
  • January 2021 (87)
  • December 2020 (90)
  • November 2020 (138)
  • October 2020 (151)
  • September 2020 (135)
  • August 2020 (183)
  • July 2020 (179)
  • June 2020 (185)
  • May 2020 (177)
  • April 2020 (171)
  • March 2020 (181)
  • February 2020 (196)
  • January 2020 (127)
  • December 2019 (158)
  • November 2019 (173)
  • October 2019 (179)
  • September 2019 (167)
  • August 2019 (198)
  • July 2019 (168)
  • June 2019 (192)
  • May 2019 (167)
  • April 2019 (161)
  • March 2019 (203)
  • February 2019 (168)
  • January 2019 (162)
  • December 2018 (180)
  • November 2018 (188)
  • October 2018 (185)
  • September 2018 (221)
  • August 2018 (175)
  • July 2018 (206)
  • June 2018 (230)
  • May 2018 (237)
  • April 2018 (198)
  • March 2018 (218)
  • February 2018 (175)
  • January 2018 (169)
  • December 2017 (202)
  • November 2017 (189)
  • October 2017 (198)
  • September 2017 (224)
  • August 2017 (194)
  • July 2017 (206)
  • June 2017 (197)
  • May 2017 (196)
  • April 2017 (215)
  • March 2017 (185)
  • February 2017 (130)
  • January 2017 (108)
  • December 2016 (162)
  • November 2016 (126)
  • October 2016 (170)
  • September 2016 (149)
  • August 2016 (145)
  • July 2016 (152)
  • June 2016 (140)
  • May 2016 (114)
  • April 2016 (166)
  • March 2016 (137)
  • February 2016 (149)
  • January 2016 (168)
  • December 2015 (142)
  • November 2015 (149)
  • October 2015 (208)
  • September 2015 (168)
  • August 2015 (188)
  • July 2015 (161)
  • June 2015 (149)
  • May 2015 (161)
  • April 2015 (143)
  • March 2015 (142)
  • February 2015 (148)
  • January 2015 (161)
  • December 2014 (155)
  • November 2014 (174)
  • October 2014 (149)
  • September 2014 (149)
  • August 2014 (164)
  • July 2014 (150)
  • June 2014 (141)
  • May 2014 (170)
  • April 2014 (145)
  • March 2014 (171)
  • February 2014 (128)
  • January 2014 (120)
  • December 2013 (116)
  • November 2013 (179)
  • October 2013 (143)
  • September 2013 (146)
  • August 2013 (157)
  • July 2013 (150)
  • June 2013 (163)
  • May 2013 (155)
  • April 2013 (128)
  • March 2013 (141)
  • February 2013 (127)
  • January 2013 (112)
  • December 2012 (149)
  • November 2012 (120)
  • October 2012 (130)
  • September 2012 (189)
  • August 2012 (132)
  • July 2012 (122)
  • June 2012 (145)
  • May 2012 (134)
  • April 2012 (126)
  • March 2012 (146)
  • February 2012 (120)
  • January 2012 (137)
  • December 2011 (151)
  • November 2011 (131)
  • October 2011 (142)
  • September 2011 (124)
  • August 2011 (133)
  • July 2011 (151)
  • June 2011 (122)
  • May 2011 (141)
  • April 2011 (77)
©2025 Archivo Caliescribe | WordPress Theme by SuperbThemes